Resolución

Fecha de publicación02 Junio 2021
Número de registroIN2021554590
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ACTIVACIÓN

DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

PARA PASAJEROS DEL TREN DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1ºEl presente reglamento establece los criterios sobre los cuales el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, se basará para activar la póliza de Responsabilidad Civil, con el fin de cubrir daños a terceros que se produzcan con motivo de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las rutas que tengan en servicio el INCOFER.

Artículo 2ºPara todos los efectos del presente reglamento se definirán así las siguientes definiciones:

a) Accidente abordo de un tren. Es el accidente que ocurre cuando el usuario se encuentra a bordo del tren, esté en movimiento o no.

b) Responsabilidad Civil. Ampara todas aquellas sumas de dinero que el asegurado (INCOFER) se vea obligado legalmente a reconocer, por lesión y/o muerte de los pasajeros del servicio del tren y/o daños a la propiedad de los usuarios.

c) Asegurador. Ente que asume los riesgos que le traslada el asegurado y que está obligado a indemnizar, en virtud de una sentencia de un Juzgado o Tribunal de la República.

d) Asegurado. Persona física o jurídica que en misma o en sus bienes está expuesta al riesgo.

Artículo 3ºEl INCOFER deberá contratar una póliza de responsabilidad civil, donde se contemplen los siguientes riesgos con ocasión de un accidente a bordo del tren de pasajeros:

a) Atención médica a los lesionados.

b) Incapacidad temporal: cuando el usuario del servicio de tren de pasajeros sufre lesiones que le imposibilitan temporalmente laborar.

c) Incapacidad permanente parcial: es aquella que, sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador una disminución en su rendimiento normal para el trabajo.

d) Incapacidad permanente total: cuando el usuario producto de un accidente sufre lesiones que lo inhabilitan para realizar todas las tareas fundamentales que tenía en su trabajo.

e) Muerte.

Artículo 4ºEl usuario quedará protegido por los seguros a que se refiere el artículo anterior, desde el momento en que se aborda el tren hasta que llega a su destino final.

Para los efectos del párrafo anterior, se presume, salvo prueba en contrario, que las personas que se encuentran a bordo de un coche de pasajeros adquirieron el boleto respectivo, con excepción del personal que se encuentre a bordo en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II

Obligaciones de los usuarios en la utilización

del servicio de transporte de tren de pasajeros

Artículo 5ºLos pasajeros deberán, en cualquier caso:

a) Respetar las instrucciones escritas y/o verbales que se brinden durante el servicio, colocados a la vista de los pasajeros en las estaciones, andenes y coches.

b) El pasajero deberá conservar el tiquete durante la prestación del servicio, y en caso de solicitar la activación de la póliza, el usuario deberá presentarlo como parte de los requisitos. En caso de que el usuario no cuente con el respectivo tiquete, deberá presentar una declaración jurada de lo contrario esta póliza no podrá ser activada.

CAPÍTULO III

Requisitos para solicitar la activación de la Póliza

Artículo 6ºPara solicitar una valoración médica ante la aseguradora, el usuario deberá presentarse en las oficinas centrales de INCOFER, y presentar los siguientes documentos:

a) FormularioActivación de Póliza de Responsabilidad Civil, facilitado por el INCOFER.

b) La funcionaria o el funcionario que reciba la gestión, debe verificar la identidad de la persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación.

c) Fotocopia del tiquete firmado por el Cobrador del tren o en su defecto una declaración jurada mediante el respectivo formulario que facilite al efecto el INCOFER.

d) Pruebas que considere necesarias para respaldar dicha solicitud.

El usuario (a) que presente lesiones que le impidan realizar el trámite de forma presencial, podrá autorizar a un tercero con quien tenga parentesco y/o afinidad hasta el tercer grado inclusive para que realice dicha gestión, en cuyo caso este deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad del afectado y documento de autorización.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la apertura de la Póliza

Artículo 7ºEn caso de que se presente un accidente a bordo de un tren de pasajeros, el usuario deberá tomar en cuenta las siguientes disposiciones:

a) Permanecer en el sitio, hasta que se haga presente el cobrador del tren o bien un representante de la Institución, quien deberá asegurarse que la persona afectada reciba la atención requerida para su estabilización.

El usuario debe asegurarse de contactar al encargado de la logística, quien firmará el tiquete del usuario afectado, dando veracidad de lo acontecido. Posteriormente el funcionario (a) le indicará los pasos a seguir para obtener una valoración médica.

b) Los afectados de un accidente deberán mantenerse en el sitio para que los cuerpos de emergencia realicen la valoración de las personas afectadas y hagan los traslados correspondientes.

c) El personal del tren deberá avisar de inmediato y rendir un informe escrito a la Administración a más tardar el día hábil siguiente de ocurrido el accidente.

d) El afectado deberá presentar ante la Institución, la documentación requerida para realizar el trámite correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes de ocurrido el accidente. La gestión puede realizarse de forma presencial o bien por medio de la página web institucional: www.incofer.go.cr/transparencia/trámitesinstitucionales donde estará habilitado el formulario y los requisitos establecidos para dicho trámite.

e) Horario de atención: Podrá realizarse el trámite en las Oficinas Centrales del INCOFER en San José, Barrio Carit, avenida 20 y 22 calle 0 y Central, en la Estación del Ferrocarril del Pacífico, de lunes a jueves desde las siete horas y treinta minutos hasta las doce horas y de las trece horas a las dieciséis horas. El día viernes de las siete horas y treinta minutos hasta a las doce horas y de las trece horas a las quince horas con treinta minutos.

f) La Contraloría de Servicios recibirá la solicitud de activación de póliza por parte del interesado, deberá resolver el trámite al día hábil siguiente a la recepción de la documentación, verificará la información presentada por el administrado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud y/o trámite, así como que se aclare la información. Una vez informado el solicitante el plazo de resolución de la Administración se suspende y el interesado tendrá hasta cinco días hábiles para completar o aclarar la información solicitada, el plazo previsto para resolver continuará luego de cumplida la prevención.

Una vez que la Contraloría de Servicios admita la solicitud, dará traslado al Departamento de Transportes en ausencia del personal de la Contraloría de Servicios podrá ser recibido directamente por el Departamento de Transportes.

g) El Departamento de Transportes una vez realizado el análisis aprobará o rechazará el caso, de acuerdo a las pruebas que presenten tanto el afectado como el personal del tren.

h) El Departamento de Transportes en caso de rechazar la solicitud, informará al interesado con los argumentos que correspondan.

i) El Departamento de Transportes en caso de aprobar la solicitud lo remitirá a la Dirección de Servicios Administrativos o en su defecto la Gerencia Administrativa, para gestionar la apertura de la póliza correspondiente y comunicará al interesado la admisión en un plazo no mayor a tres días hábiles, dependiendo de la complejidad del caso en un plazo menor, se debe tomar en consideración que para resolver el caso se requiere de la aseguradora, por lo cual el tiempo aproximado para resolver el caso en su totalidad es de trece días hábiles.

j) Si resuelto un caso por la aseguradora, el interesado requiere una nueva valoración médica, deberá llenar el formulario de reapertura, mismo que se vinculará con el trámite de apertura primario. Una vez admitido el formulario la administración lo gestionará ante la aseguradora de forma inmediata.

La gestión puede realizarse de forma presencial o bien por medio de la página web institucional: www.incofer.go.cr/transparencia/...

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