Reglamento Interno para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores del ICE, de 10 de Agosto de 2010

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENTES RECAUDADORES Acuerdo emitido por el Consejo Directivo, artículo 5º del acta de la Sesión 5918 del 10 de agosto del 2010, que textualmente indica:

Por tanto, por unanimidad acuerda:

  1. Aprobar el nuevo Reglamento Interno para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores del ICE, el cual está ajustado a los cambios derivados de la Ley 8660 Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento y al nuevo ámbito de competencia al que se enfrenta el Sector de Telecomunicaciones del ICE.

    REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENTES RECAUDADORES DEL ICE Objetivo Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad asegurar la escogencia idónea de los recaudadores y la relación contractual de los servicios de recaudación externa entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y los Recaudadores Externos, en apego a los requerimientos señalados en la legislación.

    Artículo 2º—El presente Reglamento se emite al amparo de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, 3 y 112 inciso u) de su Reglamento, así como por el artículo 40 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICE, donde se establece la facultad jurídica de implementar prácticas comerciales usuales y legales de la industria y el comercio en general, sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa.

    Disposiciones generales Artículo 3º—Están autorizados para contratar Agentes Recaudadores, el Director de la Unidad Estratégica de Negocios Servicio al Cliente y los Directores Regionales (conocidos en el régimen de Recursos Humanos como Jefes Nivel 1) de la UEN Servicio al Cliente del Sector Electricidad y el Jefe de la División Clientes y el Director de la Dirección Técnica de Facturación y Gestión de los Ingresos del Sector Telecomunicaciones.

    Artículo 4º—La contratación de Agentes Recaudadores Externos permite a la Institución ofrecer a sus clientes y abonados la facilidad para el pago de los servicios públicos de ambos sectores, por medio de contratos que se suscriben con estos Agentes.

    Artículo 5º—La contratación de nuevos recaudadores por parte del ICE será facultad exclusiva de este Instituto tomando en consideración los criterios de conveniencia institucional de acuerdo a sus intereses y planes de desarrollo, para lo cual deberán cumplir con los requisitos exigidos por este Reglamento y el Manual de cada Sector.

    Artículo 6º—El plazo de estos contratos será de un año, prorrogable por tres períodos iguales y consecutivos.

    Artículo 7º—El Agente Recaudador y el ICE nombrarán cada uno, un representante para que funja como Administrador de Contrato,

    quienes coordinarán los detalles de su ejecución y serán los responsables del mismo. Una de las responsabilidades del Administrador del Contrato, será velar porque los ingresos recaudados por el Agente Recaudador ingresen a las arcas del Instituto en el plazo que se defina en el contrato.

    Artículo 8º—El ICE mantendrá actualizados los Manuales, requeridos para normar la aplicación del presente Reglamento.

    Requisitos del agente recaudador Artículo 9ºPara considerar las ofertas de servicios de recaudación...

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