Reglamento Interno de la comisión coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 9 de Mayo de 2023

EmisorSistema de Emergencias 911

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 DIRECCIÓN

Código: R-DR-018

Versión: 2

Página 1/12

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

ACTUALIZADO POR:

NOMBRE

PROCESO

FIRMA

Rosa Córdoba Bolaños

Planificación y Control

REVISADO POR:

NOMBRE

FIRMA

Luis Fernando Alfaro Ubico, Asesoría Jurídica

Elena Amuy Jiménez, Dirección

APROBADO POR:

RESPONSABLE DEL PROCESO

FIRMA

Presidente Comisión Coordinadora

CONSIDERANDO QUE:

  1. - Que la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas crea en el artículo 4 a la Comisión Coordinadora, estableciendo su composición y representación, constituyéndolo como un órgano colegiado.

  2. - Que el artículo 5 de la Ley Nº 7566 citada, regula las funciones de la Comisión Coordinadora, además de que la Contraloría General de la República le otorga la competencia de conocer y aprobar internamente los presupuestos que el Sistema de Emergencias 9-1-1 requiera para cumplir con sus funciones y obligaciones.

  3. - Que es la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 49 y siguientes, la que regula de manera general el funcionamiento de los órganos colegiados.

  4. - Que por sus características especiales, la Comisión Coordinadora debe contar con las regulaciones necesarias para cumplir correctamente con sus funciones y obligaciones.

  5. - Que la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1 aprobó el siguiente Reglamento.

Por tanto,

En uso de las facultades que le confiere los artículos 103 de la Ley General de la Administración Pública y 1, 2 y 8 de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9- 1-1,

Se dicta el presente,

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA DE

EMERGENCIAS 9-1-1

CAPÍTULO I

DE LA COMISIÓN COORDINADORA

SECCIÓN I

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1. La Comisión Coordinadora es el órgano colegiado del Sistema de Emergencias 9-1-1, competente para dictar las políticas, procedimientos y mecanismos para lograr la cooperación entre el Sistema y los departamentos especializados de cada una de las instituciones y órganos adscritos, para dar respuesta a los usuarios que hayan ingresado por la línea 9-1-1. Por otra parte, le corresponde la autorización interna del presupuesto de la institución, para su presentación y aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 2. La Comisión Coordinadora estará integrada, según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, por un representante de alto nivel, perteneciente en forma directa a la dependencia u órgano de las siguientes instituciones:

  1. Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias;

  2. Caja Costarricense del Seguro Social;

  3. Benemérito Cuerpo de Bomberos;

  4. Ministerio de Seguridad Pública;

  5. Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;

  6. Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial;

  7. Instituto Costarricense de Electricidad;

  8. Cruz Roja Costarricense;

  9. Instituto Nacional de las Mujeres;

  10. Otras instituciones, que podrán ser incorporadas a juicio de la Comisión Coordinadora.

    El representante del Instituto Costarricense de Electricidad presidirá la Comisión. Cada representante tendrá un suplente, que lo sustituirá en sus ausencias temporales.

    Artículo 3. Con base en lo dispuesto por los artículos 5º y 8º de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, son deberes de la Comisión Coordinadora:

  11. Dictar las políticas de organización, establecer las áreas de cobertura y fijar los sistemas de trabajo y coordinación que deberán cumplir las instituciones y órganos integrado al Sistema de Emergencias 9-1-1.

  12. Verificar con el Ministerio de Educación Pública para que incluya una unidad anual de aprendizaje sobre el uso e importancia del Sistema.

  13. Propiciar a través de la Dirección, con los medios de comunicación colectiva, la realización de campañas sobre el uso del Sistema.

  14. Dictar y supervisar los procedimientos y trámites necesarios para que el Sistema y los departamentos especializados de cada institución u órgano integrante cooperen, con calidad y eficiencia, para atender las emergencias.

  15. Autorizar el presupuesto ordinario anual del Sistema, así como las modificaciones y presupuestos extraordinarios necesarios. La liquidación anual del presupuesto del Sistema igualmente deberá ser autorizado por la Comisión Coordinadora para su envío a la Contraloría General de la República.

    Artículo 4. Son atribuciones de la Comisión...

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