Reglamento interno de contratación administrativa del Consejo de Transporte Público, de 2 de Julio de 2015

EmisorConsejo de Transporte Público

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

REGLAMENTO INTERNO

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1- Objetivo. El presente Reglamento regula las disposiciones y procedimientos internos que regirán las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue el Consejo de Transporte Público a través de la Proveeduría Institucional, de conformidad con la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H, y demás leyes conexas.

Artículo 2- Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables sin excepción, a todos los procedimientos de contratación administrativa, que promueva el CTP de Transporte Público por medio de la Proveeduría Institucional y por otros Departamentos cuando circunstancias especiales así lo permitan y se conceda la respectiva autorización por la Junta Directiva del CTP de Transporte Público o de la Dirección Ejecutiva, según corresponda.

Artículo 3- Abreviaturas y definiciones. Para delimitar los alcances de este Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas y definiciones:

Abreviaturas

CTP: Consejo de Transporte Publico

CGR: Contraloría General de la República.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RLCA: Reglamento a la LCA.

LGAP: Ley General de la Administración Publica

DGBCA: Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa

Definiciones

ACTA DE APERTURA: Documento donde se dejará constancia de los datos generales de las ofertas y de los asistentes al acto de apertura de los procedimientos de contratación administrativa, licitación pública y licitación abreviada que promueva el CTP.

ACTO FINAL: Acto administrativo de adjudicación, re adjudicación, declaración de desierto o infructuoso con el cual se pone fin a un procedimiento de contratación administrativa.

CARTEL: Documento o pliego de condiciones elaborado por la Proveeduría Institucional, en el cual se deben definir claramente los requisitos generales, legales y técnicos del objeto, servicio u obra a contratar.

COMISION DE RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIONES: Encargada de emitir las recomendaciones de adjudicaciones de los procesos de licitación y contrataciones directas, mismas que serán del conocimiento del órgano competente para dictar el acto final del procedimiento de contratación administrativa, dicha Comisión estará integrada por el Proveedor Institucional , el titular del programa solicitante o el representante que el designe y un Asesor Legal de la Proveeduría Institucional o designado por el Jerarca al afecto.

CONTRAPARTE TECNICA: Es la responsable de fiscalizar el fiel cumplimiento de la contratación administrativa que le ha sido encomendada.

CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN: Procedimiento de contratación que por su propia naturaleza se encuentra excluido de los procedimientos ordinarios de contratación.

CONTRATISTA: Persona física o jurídica, que una vez presentada su oferta es seleccionada como adjudicataria para proveer un bien determinado o servicio.

CONTRATO ADMINISTRATIVO: Instrumento escrito, suscrito por las partes contratantes, en el cual se plasman los términos, requerimientos y demás condiciones que regirán la contratación administrativa, para la ejecución de la obra, entrega de bienes o prestación de servicios, según sea el caso.

EJECUTOR RESPONSABLE DEL PROYECTO: Funcionario o funcionaria designada a lo interno de cada unidad administrativa como titular subordinado competente para coordinar a lo interno de la propia unidad, Área o División, los procedimientos de contratación administrativa, es el responsable de la fiscalización del contrato y la solicitud y ejecución de presupuestos ordinarios o extraordinarios designados a su cuenta.

UNIDAD SOLICITANTE: Jefe del Departamento o Director del Consejo de Transporte Publico designada a lo interno de cada unidad administrativa como titular subordinado competente para coordinar a lo interno de la propia unidad, Área o División, los procedimientos de contratación administrativa, es el responsable de la fiscalización del contrato y la solicitud y ejecución de presupuestos ordinarios o extraordinarios designados a su cuenta.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: Legajo físico y/o archivo electrónico, con número único y consecutivo por año, que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación, y relativas a un trámite de contratación administrativa específico.

FISCALIZACIÓN: Derecho y Deber de la Comisión Contraparte/Unidad Solicitante o Ejecutor de proyecto para examinar y controlar la ejecución de un contrato.

FRAGMENTACION ILICITA: Es aquella situación en que un mismo objeto de contratación se adquiere a través de varios procedimientos de compra, con el propósito de evadir un procedimiento más complejo, contándose con los recursos presupuestarios aprobados y disponibles.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Garantía porcentual obligatoria en las licitaciones públicas y abreviadas y facultativa en los demás procedimientos, entre un 5% y un 10% sobre el monto total adjudicado, que respaldará la correcta ejecución del contrato administrativo conforme a la normativa vigente.

GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN: Garantía porcentual facultativa en los procedimientos de contratación administrativa entre un 1% y un 5% sobre el monto total cotizado o bien un monto fijo, que garantiza la participación dentro de un determinado concurso administrativo.

OFERENTE: Persona física o jurídica, interesada en el objeto del procedimiento de contratación administrativa que corresponda, y que por ello presente formal oferta.

ORDEN DE COMPRA: Documento formal de ejecución presupuestaria, que sustituye el contrato cuando este no se requiere, mediante el cual se formalizan los procedimientos de contratación administrativa y que concierne a la Proveeduría Institucional su elaboración.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES: Proyección de las necesidades de bienes y servicios para el período presupuestario siguiente y que son solicitados por el Director (a) Ejecutivo, Director (a) Administrativo Financiero, Director (a) Técnico, Auditor (a) Interno (a) o en su defecto por ausencia temporal o definitiva de alguno de ellos, el que se establezca para su sustitución en el respectivo cargo la Junta Directiva.

PROVEEDOR: Persona física o jurídica incluida en el Registro de Proveedores para suministrar bienes, servicios u obras a la Institución.

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL: Dependencia del CTP que funge como órgano técnico institucional competente en la conducción de los procedimientos de contratación administrativa.

REGISTRO DE PROVEEDORES: Instrumento físico y electrónico donde figuran las Personas físicas o jurídicas que han cumplido los requisitos dispuestos para ser tomados en cuenta en los procesos de contratación administrativa que Promueva el CTP, se utilizara el registro central a cargo de la Direccion General de Bienes y contratacion Administrativa.

SOLICITUD DE COMPRA: Documento imprescindible emitido por el Ejecutor de programa autorizado, para dar inicio al procedimiento de contratación administrativa, donde se definen los requisitos y especificaciones técnicas del bien, servicio u obra por adquirir, la cual viene conjuntamente con la solicitud de bienes y servicios ( presupuesto)

CAPÍTULO II

DE LA PROVEEDURÍA INSTITUCUIONAL Y UNIDAD Y/O DEPARTAMENTO QUE SOLICITA EL SERVICIO

SECCION PRIMERA: DE LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Artículo 4- Competencia. La Proveeduría Institucional es el órgano encargado de tramitar las diferentes etapas de todos los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las diferentes dependencias del CTP de conformidad con las normas que rigen la materia de la Contratación Administrativa a que se encuentra sujeto el CTP.

Artículo 5.- Finalidad. La Proveeduría Institucional, proveerá los bienes y servicios necesarios a las dependencias del CTP que aquéllas requieran para la ejecución de sus funciones, la satisfacción de sus necesidades y principalmente las del servicio público que está llamado a cumplir el CTP.

Artículo 6.- Funciones de la Proveeduría Institucional en materia de contratación administrativa. La Proveeduría Institucional del CTP deberá cumplir con las siguientes funciones:

  1. Tramitar todo lo necesario para la adquisición de bienes y servicios, obras, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la compra y venta de bienes que requiera el CTP en concordancia con los principios generales de contratación administrativa y la normativa vigente en esa materia.

  2. Mantener una actitud vigilante en resguardo de los intereses del CTP, adquiriendo, vendiendo o arrendando los bienes y servicios más convenientes por su calidad, precio y demás condiciones establecidas en los procesos de contratación administrativa.

  3. Controlar en forma constante en coordinación con la Bodega Central, las existencias de productos y gestionar las compras en forma oportuna para lograr la oportuna reposición de los inventarios.

  4. Ejercer conjuntamente con el Encargado de la Bodega Central un control permanente sobre los productos en existencia, para evitar el deterioro, vencimiento o los excesos de existencias.

  5. Ejercer las demás funciones que le competen en forma eficiente, eficaz, económica y con estricto ajuste al bloque de legalidad.

  6. Coordinar con los diferentes Departamentos y Direcciones del CTP, las intervenciones y gestiones que estos tengan en los procedimientos de contratación administrativa.

  7. La vigilancia y control administrativo de todos los aspectos concernientes a las diferentes contrataciones que se realizan, incluyendo la verificación del contenido presupuestario al inicio del procedimiento de contratación, el mantenimiento de registros y la custodia de los expedientes respectivos.

  8. Evitar la fragmentación ilícita en el proceso de gestión de compras.

  9. Atender las solicitudes de...

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