REGLAMENTO INTERNO DE - CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (IN2015060167)

Fecha de publicación25 Septiembre 2015
Número de registroIN2015060167

REGLAMENTO INTERNO DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva General en sesión N° 8873/15, artículo 27, efectuada el 1° de setiembre del 2015, acordó modificar los artículos 11 y 39 del “Reglamento Interno de Contratación Administrativa”. Los artículos modificados se indican a continuación:

Artículo 11.—Órganos competentes para adjudicar. En concordancia con lo dispuesto en el artículo Nº 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, serán competentes para dictar el acto de adjudicación o la declaratoria de desierto o infructuoso de un procedimiento de contratación, los siguientes órganos:

La Junta Directiva, cuando la contratación obedezca a los servicios de auditoría para el dictamen de los estados financieros anuales; para aquellos bienes o servicios que fueron requeridos por dicho Órgano o en cualquier otro caso cuya adjudicación la Junta Directiva quiera reservarse, lo cual deberá constar en el acuerdo respectivo.

La Comisión de Contrataciones por montos iguales o superiores al doble de la cuantía de la Contratación Directa, indistintamente del tipo de procedimiento, en donde no se contempla la inclusión de prórrogas.

El superior jerárquico inmediato del Proveedor, hasta el monto mínimo asignado a la Comisión de Contrataciones.

El jefe de la oficina de Proveeduría y Licitaciones, hasta por el monto establecido para la Contratación Directa por escasa cuantía.

Los Directores de Área, el Auditor y Subauditor, en este último caso para cuando se trate de contrataciones de la Auditoría, hasta por el monto máximo del 50% establecido para la Contratación Directa por escasa cuantía.

Artículo 39. De las variables para la aplicación del rol. La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco aplicará un rol de los proveedores inscritos en el registro del Banco, para la participación en los diferentes procedimientos de contratación, con excepción de las compras de caja chica u otras excepciones, para lo cual, tomará en consideración las siguientes variables:

a. La fecha de inscripción del proveedor, entendiéndose esta como la fecha en que adquiere su estado de activo.

b. La recurrencia de la compra, la cual determina si el proveedor fue adjudicado en el último evento de contratación, de modo tal que si ha sido adjudicado de forma reciente, posiblemente se encuentre en las últimas posiciones.

c. Bien o servicio ofrecido, siendo que el rol se administrará de forma independiente por bien o servicio según el catálogo del Banco.

El...

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