Reglamento interno de contratación pública para la Municipalidad del cantón de Nandayure, de 22 de Marzo de 2024

EmisorMunicipalidad de Nandayure
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICAPARA LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓNDE NANDAYURECAPÍTULO IDisposiciones generales Artículo 1°-Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad del Cantón de Nandayure para la adquisición, suministro y disposición de los bienes y servicios adquiridos mediante el desarrollo de los procedimientos de Contratación Pública, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley General de Contratación Pública, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y normativa conexa emitida por las entidades competentes.Artículo 2°-Alcance. Este Reglamento será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de contratación pública, que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Municipal.Artículo 3°-Uso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la municipalidad deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.Artículo 4°-Definiciones y Abreviaturas. Para efectos de este Reglamento se entiende por:a) Concejo: Concejo Municipal de Nandayure.b) CGR: Contraloría General de la República.c) La Municipalidad: Municipalidad de Nandayure.d) Proveeduría Municipal: La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Nandayure.e) LGCP: Ley General de Contratación Pública. Ley N° 9986.f) RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.g) El Código: El Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas.h) Unidad solicitante: Dependencia municipal encargada de dar inicio al proceso de contratación pública, pudiendo ser la Alcaldía Municipal, Concejo Municipal o la dependencia técnica municipales responsable, según corresponda.Artículo 5°-De la ética y de la probidad en la contratación pública que promueve la Municipalidad. Los funcionarios municipales que participan en los procedimientos de contratación pública deberán ajustar su actuar a la ética y a la probidad, quedando sujetos a los lineamientos señalados por el artículo 17 del Reglamento a la ley General de Contratación Pública, así como lo siguiente:a) Salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando el correcto uso de los fondos públicos y denunciando ante la Auditoría Interna, Contraloría General de la República y/o autoridades judiciales, cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos públicos.b) A partir del momento que inicia un procedimiento de contratación, existirá prohibición de reunirse de forma privada, con los potenciales oferentes o proveedores, ni siquiera virtualmente. Esta prohibición se mantendrá mientras el acto de adjudicación no esté en firme.c) Los funcionarios municipales y jerarcas institucionales tienen prohibido participar en actividades privadas (no abiertas al público en general) organizadas o patrocinadas por los proveedores, ordinarios o potenciales, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la municipalidad, o que no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas.d) Abstenerse de proporcionar por cualquier medio, información que represente una ventaja indebida en favor de potenciales oferentes o proveedores.CAPÍTULO IIEstructura y competencias Artículo 6º-Delegación del monto de la adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia del alcalde Municipal y Concejo Municipal, según lo dispuesto por el inciso e) del artículo 13 del Código Municipal. Sobre las adjudicaciones o actos finales de los procedimientos de contratación de la Municipalidad. Serán competencia de la persona titular de la Alcaldía o del Concejo Municipal, según el siguiente orden:a) Aquellas de procedimientos ordinarios para adquirir bienes y/o servicios, que sean iguales o inferiores al monto presupuestario de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), serán adjudicadas por la persona titular de la Alcaldía Municipal.b) Aquellas de procedimientos ordinarios para adquirir bienes y/o servicios que sean superiores al monto presupuestario de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), serán adjudicadas por el Concejo Municipal.c) Aquellas para obra pública que sean iguales o inferiores al monto presupuestario de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), serán adjudicadas por la persona titular de la Alcaldía Municipal.d) Aquellas para obra pública que sean superiores al monto presupuestario de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), serán adjudicadas por el Concejo Municipal.e) Las contrataciones de cuantía inestimable, procedimientos extraordinarios (remate y subasta inversa electrónica) y los procedimientos especiales (contrataciones de urgencia, bienes inmuebles y servicios en competencia), serán adjudicadas por el Concejo Municipal.f) En el caso de las excepciones de los procedimientos ordinarios denominados: Proveedor único, Patrocinio, Medios de comunicación social, Ser-vicios de capacitación abierta, Bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales, y Reparaciones indeterminadas, corresponderá al titular de la Alcaldía Municipal, emitir el acto final o de adjudicación, debiendo de cumplir de manera previa con lo normado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, para este tipo de casos.g) En caso de la declaratoria de infructuoso o desierto, se tomarán como base para definir quién dicta el acto final, las reglas antes citadas para los efectos correspondientes, según la cuantía estimada como reserva presupuestaria inicial.h) En el caso de resolución de contratos, finiquitos, declaratoria de caducidad, prórrogas de contratos, modificaciones a contratos, cesiones de contratos, rescisión por voluntad de la administración y rescisión del contrato por mutuo acuerdo, se aplicarán como base para definir quién dicta el acto o resolución final, los criterios antes citados en el presente numeral, para los efectos correspondientes, previo al debido procedimiento estipulado en la LGCP y su Reglamento, y el respeto a los principios de derecho a la defensa y debido proceso.i) Antes de emitir todo acto de adjudicación o acto final, se deberá previamente contar con la recomendación escrita fundamentada y motivada, emitida y firmada por el titular de la proveeduría municipal, machote que definirá la administración municipal, para tal efecto.De la delegación de la decisión inicial. Se delega el dictado de la decisión inicial de los procedimientos de Licitación Mayor, Licitación Menor y Licitación Reducida de régimen ordinario y diferenciado sobre Bienes, Servicios y Obra Pública, procedimientos extraordinarios: remate y subasta inversa electrónica, procedimientos especiales: procedimiento de urgencia y bienes inmuebles y de las excepciones reguladas en los artículos 3 de la LGCP y 4 del RGLCP, en las dependencias técnicas municipales, titulares subordinados, la Alcaldía Municipal y Concejo Municipal, según las siguientes reglas:a) Hasta por la suma máxima del contenido o estimación presupuestaria de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones), se delega la elaboración de la decisión inicial en las dependencias técnicas municipales, titulares subordinados o la Alcaldía Municipal, según corresponda. Las decisiones iniciales cuyo monto sea superior al indicado anteriormente, deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo respectivo. En este último caso, la administración municipal deberá presentar la solicitud de contratación ante el Concejo, para su revisión y valoración.b) En el caso de la licitación menor, mayor y procesos de excepción, la decisión inicial deberá contar con la autorización del Concejo Municipal, mediante el acuerdo respectivo. En estos casos, la administración municipal deberá presentar la solicitud de contratación ante el Concejo, para su revisión y valoración.c) Si el objeto contractual o bienes y servicios a convenir, depende directamente del Concejo Municipal, la decisión inicial deberá ser aprobada y autorizada por este órgano colegiado, mediante el acuerdo respectivo, independientemente del monto presupuestario.Artículo 7°-Competencias del área de proveeduría. La Proveeduría Municipal será la dependencia encargada de tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas. Así mismo, deberá velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad o a través de la Dirección de Contratación Pública.Artículo 8°-Funciones, facultades y responsabilidades de la proveeduría municipal.a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la municipalidad y brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial y el tipo de modalidad a emplear cuando sea procedente, así como solicitar las correcciones que considere necesarias en las decisiones iniciales y elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación.b. Tramitar los remates y las subastas.c. Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, para que sea remitida por la Alcaldía Municipal.d. Realizar la apertura de...

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