Reglamento Interno sobre Inversiones Financieras, de 31 de Mayo de 2005

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela,

con base en el artículo Nº 3, Capítulo VII de la sesión ordinaria Nº 22-05 del 2005, del martes 31 de mayo del 2005, procede a la publicación del:

REGLAMENTO INTERNO SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS

  1. —Que la institución cuenta con un flujo proyectado de efectivo, del cual se desprende la existencia futura de excedentes financieros temporales.

  2. —Que de acuerdo a una sana gestión financiera es necesario optimizar los rendimientos de esos excedentes.

  3. —Que es responsabilidad de la administración definir un marco de acción para la adecuada colocación y administración de activos monetarios.

  4. —Que las decisiones administrativas deben apegarse a la ciencia, la técnica y la razonabilidad.

  5. —Que la Ley de Control Interno y disposiciones de la Contraloría General de la República, obligan a disponer de un marco de control suficiente, a efecto de garantizar la adecuada toma de decisiones y disminuir el riesgo de manejos inadecuados de activos financieros. Por tanto:

El Concejo Municipal de Alajuela, en sesión ordinaria N° 22-05, celebrada el día martes 31 de mayo del 2005, Capítulo VII,

artículo 3º aprobó el presente Reglamento Interno sobre Inversiones Financieras, que regirá por los artículos siguientes:

Artículo 1º—Los excedentes financieros de la institución solo podrán invertirse en títulos valores de cualquier naturaleza,

emitidos por el Estado costarricense, el Banco Central de Costa Rica, y entidades públicas costarricenses, financieras o no, como bonos de la deuda pública interna o externa, bonos de estabilización monetaria y certificados de inversión a plazo, en colones y/o dólares, entre otros. El plazo de vencimiento de esos títulos no podrá superar un año, excepto aquellos títulos cuya liquidez permita ser vendidos dentro de ese plazo a partir de su adquisición, tanto en el mercado primario como en el secundario.

Artículo 2º—La colocación de recursos financieros,

bajo la modalidad apuntada en el epígrafe primero, se podrá realizar en forma directa o a través de los puestos de bolsa o sociedades administradoras de fondos de inversión debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General de Valores de Costa Rica. Se deberá mantener un mínimo de dos puestos de bolsa de entidades financieras públicas, dos puestos de bolsa privados, y dos sociedades administradoras de inversión, además de los bancos comerciales públicos, contratados, a efecto de tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR