Resolución

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Número de registroIN2019410926
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO INTERNO DE PATROCINIOS OTORGADOS

POR EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO:

Considerandos:

A. Que el artículo 155 de la Ley 4179 menciona que “El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, INFOCOOP, tiene como finalidad: fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles…”

B. Que el artículo 157 de la Ley 4179, menciona como funciones del INFOCOOP “fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones…”

C. Que el artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa indica:

La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República:

o) Patrocinios: Otorgar o recibir el patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas. En caso de otorgamiento deberá exigir un estudio de costo beneficio que lo justifique.

Si es la Administración la que pretende obtener un patrocinio, ha de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses.

D. Que la publicidad ayuda a mejorar la reputación de las organizaciones que la realizan, exponiendo información de los servicios que ofrece a los usuarios.

E. Que la publicidad y el patrocinio no envía el mismo mensaje, el patrocinio muestra un mayor grado de sensibilización, hace una labor más intensiva de marca.

F. Que el patrocinio es una herramienta que tiene finalidad publicitaria directa e indirecta, pero no debe ser la principal, ni la única finalidad; debe tener una intencionalidad y vocación social, de integración y participación de la organización en la sociedad en la que se desarrolla y de la que subsiste.

G. Que a las inversiones en patrocinio se les une un complemento publicitario: anuncios en televisión que promocionan la imagen de la institución en un determinado evento, merchandising, campañas de publicidad en prensa y radio; acciones muy rentables para las organizaciones. Por lo tanto,

SE ACUERDA PROMULGAR EL SIGUIENTE “REGLAMENTO INTERNO DE PATROCINIOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO”

Artículo 1º—Objetivos: Garantizar a la Institución que los patrocinios seleccionados, cumplan con los intereses del INFOCOOP, proporcionando un valor agregado a la gestión realizada de nuestra Institución.

Regular los beneficios, administración y control de los patrocinios otorgados por el INFOCOOP.

Normar y estandarizar los patrocinios, así como las normas exigibles para poder solicitar el mismo.

Artículo 2º—Definiciones:

Patrocinio: El patrocinio es el convenio entre una persona, física o jurídica y otra con el fin de que éste presente la marca o el producto que desea promover la empresa patrocinadora.

Fondos públicos: son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Deber de probidad: la aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Artículo 3º—Objetos de patrocinio: El INFOCOOP podrá otorgar patrocinios totales o parciales a actividades de diversa naturaleza, entre ellas las comerciales, académicas, científicas, culturales, artísticas, deportivas y de responsabilidad social, sean organizados por cooperativas o por cualquier otra organización. Los patrocinios podrán consistir en aporte de dinero, de materiales o sufragación directa de gastos mediante proceso de contratación. Los criterios de selección son competencia del área de Comunicación e Imagen.

Artículo 4º—Solicitud de patrocinios: Las propuestas de patrocinio pueden ser presentadas por personas físicas o jurídicas. Éstas deben ser presentadas de manera física o digital a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP o Gerencia de Comunicación e Imagen.

Se recomienda un plazo dos meses como mínimo, desde la fecha de...

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