Reglamento de Inversiones Financieras del conglomerado financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de Diciembre de 2014

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en sesión N° 5238 del 11 de diciembre del 2014, aprobó el "Reglamento de Inversiones Financieras del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal que se lea de la siguiente manera:

"REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS

DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ArtÃculo 1º-Finalidad. El presente Reglamento se emite con fundamento en los artÃculos 24 b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como finalidad normar lo relacionado a las inversiones de los recursos propios del Conglomerado en el mercado financiero nacional e internacional.

La administración de recursos que en nombre de terceros realicen el Banco y sus Sociedades se regirá por las normativas especÃficas aplicables al Banco y a cada Sociedad.

ArtÃculo 2º-Marco legal. La actividad a que se refiere este Reglamento se regirá por la Ley y los reglamentos que rigen el sistema financiero nacional y el mercado de valores, asà como los reglamentos especiales que dicte la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y las polÃticas de inversión que emitan la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de las Sociedades del Conglomerado.

ArtÃculo 3º-Objetivos del Reglamento. Las inversiones en valores que realice el Conglomerado tienen como objetivo principal proveerlo de la liquidez necesaria, y como objetivos secundarios, incrementar la rentabilidad, fortalecer la gestión de negocios y la posición financiera de los integrantes del Conglomerado, administrando el riesgo propio de la actividad del Banco Popular y sus Sociedades mediante una administración adecuada de los riesgos asociados a la actividad que desarrollan.

ArtÃculo 4º-Alcance del contenido del Reglamento. Este reglamento establece las disposiciones generales de tal forma que sean compatibles con las necesidades de liquidez y se guarde un adecuado equilibrio entre rentabilidad y riesgo, asà como las disposiciones para conformar el Comité de Inversiones, sus deberes y atribuciones.

Las inversiones se realizarán en:

  1. El mercado nacional y los mercados internacionales.

  2. Valores del sector público y del sector privado.

  3. Moneda nacional y monedas extranjeras.

    ArtÃculo 5º-Normas de acatamiento general. Los miembros del Comité de Inversiones tienen el deber de conocer y respetar las leyes y Reglamentos que rigen el sistema financiero nacional y el mercado de valores costarricenses, asà como el Código de Gobierno Corporativo y el Código de Ética del Conglomerado.

    ArtÃculo 6º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

    Autorregulación: Conjunto de normas de conducta y de operación que se imponen los participantes del mercado de valores, quienes además por propia cuenta supervisan su cumplimiento y sancionan las violaciones.

    Calificación de riesgo: Valoración que realiza una empresa calificadora de riesgo sobre la capacidad de un emisor y sus garantes para pagar el capital y los intereses en los términos y plazos pactados en cada emisión. Está basada en análisis técnicos, realizados bajo una metodologÃa uniforme que ha debido ser registrada en la Superintendencia General de Valores, para el caso de Costa Rica. No obstante, una calificación de riesgo no constituye una recomendación para comprar, vender o mantener un determinado valor, sino un insumo adicional que puede considerar el inversionista al tomar sus decisiones de inversión.

    Calificadora de riesgo: Entidad que emite una opinión independiente, objetiva y técnicamente fundamentada acerca de la solvencia y seguridad de un determinado emisor o valor. Las nomenclaturas jerarquizan los riesgos de menor a mayor: Asà el esquema de flotación de uso más común en el nivel internacional (para deuda de largo plazo) comienza asignando una calificación AAA a los tÃtulos de menor riesgo, hasta llegar a D, que corresponde a los valores con mayor probabilidad de incumplimiento de los pagos en las condiciones pactadas.

    Calificación internacional: Las calificaciones crediticias constituyen una opinión respecto de la habilidad relativa de una entidad y sus garantes de hacer frente a las obligaciones financieras, como son el pago de intereses, la devolución del principal, el pago de seguros o el pago de dividendos preferentes. Las calificaciones crediticias son utilizadas por los inversores como una indicación de la probabilidad de recuperar su dinero de acuerdo con los términos bajo los cuales invirtieron. Las calificaciones crediticias cubren el espectro global de empresas, soberanos (incluyendo supranacionales y nacionales), entidades financieras, bancos, compañÃas de seguros, municipios y otras entidades públicas y de los tÃtulos u otras obligaciones emitidas, además de emisiones de finanzas estructuradas respaldadas por activos financieros.

    El uso de las calificaciones crediticias define su función: las calificaciones "grado de inversión" (categorÃas internacionales de largo plazo "AAA a BBB-"; corto plazo "F1 a F3" indican riesgo bajo a moderado, mientras que aquellas consideradas "especulativas" o "debajo grado de inversión" (categorÃas internacionales de largo plazo "BB+ a D") indican un mayor nivel de riesgo o que un evento de default ha ocurrido, Las calificaciones crediticias expresan riesgo mediante un ranking relativo, lo cual equivale a decir que son medidas ordinales del riesgo crediticio y que no son predictivas de una frecuencia especifica de default o perdida.

    Capital ajustado: El capital suscrito y pagado, y las reservas patrimoniales no redimibles.

    Capitalización: Reinversión o reaplicación de resultados, utilidades o reservas.

    Cartera de inversión: Conjunto de activos financieros en los cuales se invierten los recursos propios.

    Clasificación internacional por estrellas de Morningstar: Proporciona una puntuación por rentabilidad entre fondos mutuos (fondos de inversión en el caso de Costa Rica) de similares caracterÃsticas, teniendo en cuenta sus diferentes costos y su rentabilidad ajustada al riesgo. Las estrellas solo se asignan a fondos que tengan más de tres años de antigüedad, siempre que su estrategia de inversión no haya sufrido cambios importantes, que sus datos de rentabilidad histórica sean relevantes y que existan suficientes fondos similares para establecer la clasificación.

    Comité: Comité de Inversiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, regulado por el capÃtulo II de este Reglamento.

    Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

    Derivados financieros: Contratos cuyo precio depende del valor de un activo, el cual es comúnmente denominado subyacente de dicho contrato. Son productos destinados a cubrir los posibles riesgos que aparecen en cualquier operación financiera, estabilizando y por tanto concretando el coste financiero real de la operación.

    Fondos Cotizados (ETF): Los fondos cotizados son fondos de inversión con la particularidad de cotizar en bolsas de valores, igual que una acción; se pueden comprar y vender a lo largo de una sesión al precio existente en cada momento, sin necesidad de esperar al cierre del mercado para conocer el valor liquidativo al que se hace su suscripción o reembolso. Son conocidos por sus siglas en inglés ETF (Exchange-Traded Funds).

    Los fondos cotizados se caracterizan fundamentalmente por el objetivo principal de su polÃtica de inversión, a saber, reproducir un determinado Ãndice bursátil o de renta fija, y sus participaciones están admitidas a negociación en bolsas de valores. Los fondos cotizados son semejantes a los fondos Ãndice, de los que se diferencian por permitir la adquisición o venta de la participación no solo una vez al dÃa, sino durante todo el perÃodo diario de negociación en la correspondiente bolsa de valores.

    La principal caracterÃstica de los fondos de inversión cotizados es que sus participaciones negocian en mercados bursátiles electrónicos en tiempo real, con las mismas caracterÃsticas que se aplican a cualquier otro valor cotizado.

    Fondos de inversión: Cartera de valores con cotización bursátil perteneciente a un conjunto de inversionistas. Se crea con el aporte patrimonial de un cierto número de inversionistas individuales, para destinar dichos recursos a la inversión en activos con caracterÃsticas preestablecidas. Quien ingresa a un fondo adquiere una o varias participaciones, las cuales están distribuidas en forma proporcional a sus aportes. Este instrumento busca que el pequeño inversionista participe de los beneficios derivados de las inversiones a gran escala (rentabilidad y diversificación del riesgo). En Costa Rica, solo pueden ser gestionados por una sociedad administradora de fondos de inversión.

    Fondo de inversión financiero: Fondo cuya totalidad de su activo está invertido en valores o en otros instrumentos financieros representativos de activos financieros.

    Fondo de inversión inmobiliario: Fondo cuyo objetivo primordial es la inversión en bienes inmuebles, para su explotación en alquiler o, complementariamente, en su venta. Se constituye como un fondo de inversión cerrado.

    Fondos de inversión de desarrollo inmobiliario: Son patrimonios independientes...

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