Reglamento de inversiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, de 20 de Septiembre de 2021

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

La Dirección de Inversiones de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el "Reglamento de Inversiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte" ya se encuentra disponible en la página Web de la Institución en la siguiente ruta: Normativa, Reglamento, Reglamento de Inversiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte o bien en el siguiente enlace https://www.ccss.sa.cr/ descargas?normativa=984.

(Nota de Sinalevi: El presente Reglamento de Inversiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, se extrajo del Alcance N° 189 a La Gaceta N° 180 del 20 de setiembre del 2021)

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Reglamento de Inversiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

CAPÍTULO I

Del objetivo del Reglamento, de la definición de Políticas de Inversiones y glosario.

Alcance

Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son de aplicación para todas las inversiones en títulos valores del portafolio del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM).

Artículo 1º Objetivo del Reglamento.

Normar la gestión de las inversiones en títulos valores del portafolio del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM), de conformidad con lo establecido en la Sección V de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, supletoriamente la Ley de Protección al Trabajador, Ley Reguladora del Mercado de Valores, Reglamento para la Administración de Riesgos Financieros de los Fondos Institucionales, así como cualquiera otra normativa atinente a la inversión en títulos valores.

Además, este Reglamento tiene por objeto establecer:

a) El proceso de aprobación de las políticas y estrategias de inversiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM).

b) Determinación de aspectos de Gobierno Corporativo, entre ellos: Reglamento Gestión de Activos de Superintendencia de Pensiones.

  1. Los órganos que gestionan la cartera de inversiones del RIVM.

  2. De la constitución, requisitos y funciones del Comité de Inversiones del RIVM.

  3. De la gestión de las inversiones, donde se determine:

    i.Los requisitos de los activos sujetos a inversión y los mercados en los cuales puede operar el RIVM.

    ii.Los principios generales sobre la gestión de los activos que debe considerar el RIVM.

    iii.Los límites prudenciales de inversión de los activos del RIVM.

    iv.Los elementos mínimos por cumplir para la concesión de créditos por parte del RIVM.

    Glosario.

  4. Activo subyacente: Activo financiero que sirve de base en contratos, tales como: derivados, préstamos de valores, titularizaciones, entre otros.

  5. American Depositary Receipts (ADR): Recibos o comprobantes emitidos por un banco depositario estadounidense, que representan acciones de una corporación extranjera en Estados Unidos, que están en poder del banco. Puede representar una porción de una acción, una acción o un paquete de acciones.

  6. Bolsa de derivados: Entidad que tiene por objeto facilitar mediante sus instalaciones físicas, sistemas y servicios, los recursos necesarios para que se realicen transacciones con instrumentos derivados.

  7. Caja o CCSS: para efectos del presente Reglamento se distingue como "Caja o CCSS" a la Caja Costarricense de Seguro Social.

  8. Calificadora de riesgos local: Entidad autorizada por la Superintendencia General de Valores para evaluar y calificar el riesgo de instrumentos financieros.

  9. Calificadora de riesgos internacional: Entidad que evalúa y califica el riesgo de instrumentos financieros en los mercados extranjeros definidos en este reglamento.

  10. Cámara de compensación para derivados: Entidad que actúa como contraparte en los contratos de derivados que se transen en bolsas de derivados.

  11. Cobertura: Se entiende por cobertura la posición en el instrumento derivado que permita a los fondos compensar, parcial o totalmente, las variaciones en el valor del activo o conjunto de activos cubiertos, previamente definidos por la entidad que los administra.

  12. Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO): la Organización Internacional de Comisiones de Valores reúne a las Comisiones de Valores y otros órganos similares con responsabilidad en materia de regulación de valores. El Comité Técnico se encuentra integrado por los reguladores de los mercados más desarrollados, cuyo objetivo es analizar los problemas de regulación y supervisión relacionados con la internacionalización de las transacciones bursátiles, así como proponer soluciones prácticas a dichos problemas.

  13. Contrato de futuro: Contrato estandarizado de compra venta, mediante el cual una parte se obliga a comprar y la otra a vender un activo, en un plazo determinado, a un precio acordado al momento de suscribirse.

  14. Derivados: Son contratos cuyo valor está ligado al precio de un activo de referencia al cual se le denomina subyacente que está basado en el precio de un contrato de materias primas (commodity), monedas, tasas de interés, índices financieros, precios de acciones, entre otros.

  15. Deuda estandarizada: Instrumentos de renta fija que integran una misma serie, los cuales cuentan con idénticas características de fecha de suscripción, moneda, monto, tasa de interés, periodicidad y fecha de vencimiento.

  16. Deuda individual: Son instrumentos de deuda no estandarizados, emitidos por instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

  17. Emisión local: Valores autorizados a realizar oferta pública en Costa Rica, bajo las leyes y normativas del mercado local definido en este Reglamento.

  18. Emisión extranjera: Es un conjunto de títulos autorizados para oferta pública inicial en mercados extranjeros autorizados en este reglamento y sujetos a la normativa del mercado de valores del país donde se ofreció inicialmente para la venta.

  19. Entidad calificadora internacional: aquella reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos de Norteamérica (SEC). En el caso de que una emisión o emisor calificado presente más de una calificación se considerará la más baja.

  20. Entidad de Custodia: servicio que presta una entidad especializada, para el cuidado y conservación de valores y el efectivo relacionado con estos, así como el registro de su titularidad; con la obligación de devolver al titular, valores del mismo emisor, de la misma especie y las mismas características de los que le fueron entregados para su custodia.

  21. Entrega contra pago (Delivery versus payment): Mecanismo para la liquidación de una transacción en donde la entrega del efectivo es hecha cuando los respectivos valores son entregados y aceptados, según los términos pactados en la transacción.

  22. Exchanged Traded Products (ETP): Son carteras colectivas que replican su rentabilidad sobre un índice bursátil o una canasta de valores, expresados en participaciones negociables en bolsa, los cuales contemplan los ETF (Exchanged Traded Funds) y los ETN (Exchanged Traded Notes).

  23. Fideicomisos: "Por medio del fideicomiso el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos; el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo." (Artículo 633 del Código de Comercio).

  24. Fondos de cobertura o de gestión alternativa (hedge funds): Son fondos de inversión cuyo objetivo es maximizar la rentabilidad, sea cual sea la tendencia del mercado, empleando estrategias e instrumentos como ventas en descubierto, apalancamiento, derivados financieros u otros. Además, se caracterizan por limitar la información sobre sus inversiones y estrategias al acceso del público.

  25. Fondo de inversión: cartera de valores con cotización bursátil perteneciente a un conjunto de inversionistas. Se crea con el aporte patrimonial de un cierto número de inversionistas individuales, para destinar dichos recursos a la inversión en activos con características preestablecidas. Quien ingresa a un fondo adquiere una o varias participaciones, las cuales estarán distribuidas en forma proporcional a sus aportes.

  26. Fondos índices: Fondo de inversión o mutuo cuya cartera replica la composición de un índice financiero determinado.

  27. Garantía (margen de garantía): Requerimiento en efectivo o en instrumentos de inversión que un inversionista debe constituir para garantizar a su contraparte el cumplimiento de los contratos de derivados para coberturas.

  28. Índice financiero: Promedio de las cotizaciones de una cartera de instrumentos financieros que se puede componer de un conjunto de valores, acciones o deuda, y busca capturar las características y los movimientos de valor de los activos que lo componen. Se usa como una medida del rendimiento que este conjunto de activos ha presentado durante un período de tiempo determinado.

  29. Intermediarios de valores: Personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros en operaciones realizadas en las bolsas de valores o fuera de ellas.

  30. Límites de inversión: restricciones de concentración establecidos en este Reglamento como regulación prudencial.

  31. Líneas de defensa: Áreas o funciones organizacionales que contribuyen a la gestión y control de los riesgos de la entidad. Se reconocen tres "Líneas de Defensa":

    La primera línea de defensa será la responsable de la gestión diaria de los riesgos, enfocada en identificar, evaluar y reportar cada exposición, en consideración del Apetito de Riesgo aprobado y sus políticas, procedimientos y controles.

    Generalmente se asocia a las líneas de negocio o a las actividades sustantivas de la entidad.

    La segunda línea de defensa complementa a la primera por medio del seguimiento y reporte a las instancias respectivas. Generalmente incluye la unidad de riesgos y la unidad o función de cumplimiento.

    La tercera línea consiste en una función o unidad de...

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