REGLAMENTO PARA LAS INVERSIONES - TRANSITORIAS REALIZADAS POR EL - INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL - ÍNDICE (IN2015077417)

Número de registroIN2015077417
Fecha de publicación01 Diciembre 2015

REGLAMENTO PARA LAS INVERSIONES

TRANSITORIAS REALIZADAS POR EL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÍNDICE

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

CAPÍTULO II

De los responsables y sus obligaciones

CAPÍTULO III

De las Inversiones

CAPÍTULO IV

De las disposiciones finales

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo: Procurar obtener rentabilidad de los recursos financieros disponibles, en función del interés Institucional sin comprometer la liquidez requerida para atender en forma normal las obligaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social, bajo los principios de seguridad, rentabilidad, confiabilidad, fiscalización y control.

Artículo 2°—Legislación Vigente: Las inversiones del Instituto Mixto de Ayuda Social, estarán sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley 8299 denominada Ley de Reestructuración de la Deuda Interna, Ley General de Administración Pública, criterios técnicos de la Contraloría General de la República, directrices de política presupuestaria que emite cada año la Autoridad Presupuestaria, el presente Reglamento y los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional.

Artículo 3°—Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria por todas las unidades del Área de Administración Financiera y del Área de Empresas Comerciales, así como de los funcionarios de la Dirección Superior, que intervengan en el proceso de las inversiones que realice el IMAS. El incumplimiento de esta norma se sancionará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.

Artículo 4°—De las definiciones: para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Cartera de Inversión: Conjunto de activos financieros propiedad del IMAS, en los cuales ha invertido recursos a cambio de una rentabilidad.

b) Descontar la Inversión: Ceder o vender la inversión para generar liquidez al anticipar el valor nominal de la inversión, una vez deducidos los intereses del plazo hasta el vencimiento.

c) Fuente de Financiamiento: Agrupación de los recursos institucionales en categorías homogéneas, según Clasificador de Ingresos del Sector Público.

d) Inversión Transitoria: Activos financieros redituables de carácter temporal.

e) Plan Anual de Inversiones: Documento final aprobado por la Gerencia General, que abarca un periodo presupuestario, en atención a las políticas de inversión dictadas al respecto; donde su implementación estará sujeta a la oferta de mercado. (Tesorería Nacional y Banco Central de Costa Rica).

f) Principal: Valor efectivo de una inversión al momento de su compra.

g) Rendimiento: Interés que paga una inversión calculada en términos del capital, a una tasa estipulada en términos porcentuales por un espacio de tiempo.

h) Tesorería Nacional: Es la dependencia del Ministerio de Hacienda, responsable de la administración óptima de los recursos financieros del Estado.

CAPITULO II

De los deberes y las atribuciones

Artículo 5°—Deberes y atribuciones del Gerente General:

a) Conocer y autorizar en definitiva, en un plazo de diez días hábiles a partir del recibido, el Plan Anual de Inversiones, que le presente el Subgerente de Soporte Administrativo, para los recursos de IMAS y el Subgerente de Gestión de Recursos, para los recursos de Empresas Comerciales.

b) Emitir directrices sobre inversiones transitorias con base en propuestas presentadas por el Subgerente de Soporte Administrativo y el Subgerente de Gestión de Recursos.

c) El Gerente General presentará la Propuesta del Plan Anual de Inversión durante el mes de abril de cada año, para conocimiento del Consejo Directivo.

Artículo 6°—Deberes y Atribuciones del Subgerente de Soporte Administrativo, del Subgerente de Gestión de Recursos y del Subgerente de Desarrollo Social:

a) Aprobar y remitir a la Gerencia General, en un plazo de diez días hábiles después del recibido, la propuesta del Plan Anual de Inversiones, según corresponda.

b) Presentar a la Gerencia General propuestas sobre directrices de inversión.

c) Autorizar o denegar las compras o renovaciones de las inversiones, en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones.

d) Autorizar o denegar los descuentos de la cartera de inversión, por requerimientos de efectivo, con base en los flujos de efectivo.

e) El Subgerente de Soporte Administrativo asumirá además, en caso de ausencia del Gerente General, los deberes y atribuciones descritas en el artículo 5.

Artículo 7°—Deberes y Atribuciones de la Jefatura del Área de Administración Financiera:

a) Analizar y recomendar, desde el punto de vista técnico financiero, en un plazo de diez días hábiles a partir del recibido, la propuesta del Plan Anual de Inversiones.

b) Remitir a los Subgerentes, las propuestas del Plan Anual de Inversiones, según corresponda.

c) Autorizar o denegar las compras o renovaciones de las inversiones, en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones.

d) Autorizar o denegar los descuentos de la cartera de inversión, por requerimientos de efectivo, con base en los flujos de efectivo.

e) Instruir a la Jefatura de la Unidad de Tesorería para que ejecute las directrices de inversión emitidas por la Gerencia General.

f) Analizar y aprobar los informes que emita la Jefatura de la Unidad de Tesorería.

Artículo 8°—Deberes y Atribuciones de la Jefatura de la Unidad de Tesorería:

a) Valorar y determinar si se requiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR