REGLAMENTO PARA LAS INVERSIONES - TRANSITORIAS REALIZADAS POR EL - INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL - ÍNDICE (IN2015075114)

Fecha de publicación01 Diciembre 2015
Número de registroIN2015075114

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO

DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, N° 2343 del 4 de mayo de 1959 y 12 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 37286-S, publicado en el Alcance Digital Nº 137 del 19 de abril del 2012, corresponde a la junta directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica elaborar, actualizar, publicar y poner en vigencia el siguiente “Reglamento de Honorarios Profesionales para la práctica privada liberal de los Profesionales de Enfermería”, que rige para el cobro de honorarios por los servicios que brinde los y las profesionales de Enfermería de manera privada y liberal, por tal motivo la Junta Directiva, en su sesión ordinaria el 17 de Setiembre del 2015 en el Acta N° 2261, Acuerdo N° 12, dispuso aprobar y publicar el siguiente.

La primera publicación del Reglamento se hizo 10 de agosto 2010, bajo la denominación “Guía de Honorarios para la práctica liberal de profesionales de Enfermería”, en el diario oficial La Gaceta N° 154, por acuerdo de junta directiva en la sesión del 1° de julio del 2010, acta N° 1997.

“REGLAMENTO DE HONORARIOS PARA LA PRÁCTICA

LIBERAL DE LOS PROFESIONALES EN ENFERMERÍA”

TÍTULO I

De los alcances y objetivo de este reglamento

CAPÍTULO I

Definición de conceptos

Artículo 1°—Conceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Reglamento, cuando su texto se refiera a algunos de los siguientes conceptos, se entenderán los mismos según se indica en cada caso:

a.- Enfermera(o): Profesional con título universitario de Licenciatura, Maestría, Doctorado o Especialidades, incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica y que ha sido debidamente autorizado por el Colegio para el ejercicio profesional.

b.- Acto de Enfermería: Con fundamento en los artículos 3, 25, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica (Ley 2343) y 6 del Reglamento de ésta (Decreto Ejecutivo 37286-S), la Junta Directiva de esta corporación profesional mediante Acuerdo tomado en la sesión del 6 de octubre de 2011 visible en el Acta Nº 2057 acordó revisar y actualizar la definición de Acto de Enfermería:

El Acto de Enfermería para ser válido debe ser ejecutado por una persona profesional en enfermería debidamente titulada y colegiada. Este acto, es el ser y esencia del ejercicio de la profesión, se fundamenta en sus propias teorías, tecnologías y en el conocimiento actualizado de las ciencias de la salud, biológicas, sociales y humanísticas. Se da a partir de la comunicación y relación interpersonal humanizada entre el profesional de enfermería y la persona sujeta del cuidado, la familia o grupo social en las distintas etapas de la vida de conformidad con los determinantes sociales de la salud. Así también, implica un juicio de valor, un proceso dinámico y participativo para responder a las necesidades y decidir sobre el plan de cuidado de enfermería, con el propósito de proteger la vida, promover la salud e intervenir en el tratamiento, en la rehabilitación de la enfermedad o dar el cuidado paliativo cuando sea necesario.

c.- Colegiada(o): Profesional en enfermería incorporada/o al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, activa, con licencia profesional vigente y obligaciones con el Colegio al día.

d.- Colegio: Colegio de Enfermeras de Costa Rica según la Ley N° 2343

e.- Comisión: Comisión de Aranceles del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

f.- Cliente o Usuario: persona física en su condición personal, o a quien bajo cualquier condición o calidad a nombre de una persona jurídica pública o privada, solicite o se beneficie con los servicios profesionales, independientemente de la forma o modalidad de requerimiento.

g. Ejercicio Ilegal de la Profesión: Acción cometida por aquellas personas que sin estar incorporadas ni autorizadas para el ejercicio de esta profesión por parte del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, realizan actos de enfermería, o aquellos actos ejecutados por profesionales en Enfermería, que se encuentren suspendidos del ejercicio de su profesión.

h.- Honorarios: Retribución o pago en dinero por servicios profesionales de enfermería.

i- Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

j- Protocolo de Registro de Enfermería en el Ejercicio Liberal de los Profesionales en Enfermería. Documento de carácter legal, ordenado en forma numérica y cronológica, de uso exclusivo para profesionales en Enfermería en el ejercicio liberal de la profesión, en el cual las (os) profesionales en enfermería deben asentar los procedimientos realizados a las y los usuarios (as)/clientes.

k.- Reglamento: El presente “Reglamento de Honorarios Para la Práctica Liberal de los Profesionales en Enfermería.”

l.- Servicios Profesionales de Enfermería: Atención integral de enfermería, capacitación y asesoría al cliente y/ o usuario, familias y grupos comunitarios.

m.- Tabla de Honorarios: Documento anexo a este reglamento, que contiene los montos de honorarios correspondientes a cada labor realizada por los profesionales en Enfermería.

n. Servicios de enfermería: Toda empresa que ofrezca servicios de enfermería debe sujetarse a las disposiciones en esta materia del Colegio de Enfermeras de Costa Rica como ente rector de la enfermería, para no propiciar el ejercicio ilegal de la enfermería. Por lo tanto, las empresas y profesionales en enfermería, no podrán realizar contrataciones de personal que no sea el autorizado mediante este reglamento y la legislación de enfermería, sea en el ámbito domiciliar, comunitario, público o privado.

o. Salario: derecho a percibir un monto específico por un servicio de enfermería brindado.

p. Sector Privado: sector de desarrollo económico y social del país, en la cual la profesión de enfermería se puede desarrollar.

CAPÍTULO II

Competencia y creación de la Comisión de Aranceles

Artículo 2°—Alcances de este reglamento. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas y todos los profesionales de enfermería incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, así como para los particulares en general y los funcionarios públicos y privados, donde se aplique, sin que contra estas disposiciones relativas a honorarios profesionales y su forma u oportunidad de pago, puedan oponerse o hacer prevalecer otros acuerdos, normas o disposiciones dictadas por entidades u órganos públicos o privados en materia de honorarios profesionales. Este reglamento fija los montos de honorarios a cobrar como mínimos.

Artículo 3°—Competencia. Corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, la elaboración y aprobación de la tabla de honorarios para la práctica liberal de la profesión de Enfermería, para lo cual delega en la “Comisión de Aranceles” funciones específicas. Se crea la Comisión de Aranceles como el órgano regulador, de análisis y consultas que puedan surgir en temas de cobros profesionales.

Artículo 4°—Creación de la Comisión de Aranceles. Funciones. Créase la “Comisión de Aranceles”, como órgano adscrito a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, la cual tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer, analizar y recomendar a la Junta Directiva para que esta resuelva, todas las consultas que formulen los mismos profesionales en enfermería, los usuarios del servicio, así como otros órganos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, relativas al reglamento y tabla de honorarios, forma y pago oportuno y demás cuestiones relativas al pago de los estipendios de quienes ejercen liberalmente la Enfermería en Costa Rica.

b) Intervenir de oficio, para investigar y rendir informes a la Junta Directiva, en todos aquellos casos que, por cualquier medio lleguen a su conocimiento y que representen posibles violaciones a las disposiciones del presente reglamento.

c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, de la Fiscalía o del Tribunal de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, según sea el caso, todos aquellos asuntos por faltas cometidas por los colegiados o colegiadas, que ameriten un debido proceso disciplinario, para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, su Reglamento y el Código de Ética Profesional.

d) Solicitar formalmente a la Junta Directiva, sobre todos aquellos casos en que se requiera una interpretación auténtica de las normas contenidas en este reglamento, en virtud de dudas o controversias surgidas a propósito de su aplicación.

e) Todas las demás funciones que le encomiende expresamente la Junta Directiva en relación con la regulación de los honorarios profesionales.

Artículo 5°—Integración de la Comisión de Aranceles. Dicha Comisión debe de estar integrada por un mínimo de 5 profesionales en enfermería, quienes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser miembros colegiados con licencia vigente y encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con el colegio.

b) Ejercer actualmente su profesión de Enfermería, con un tiempo no menor a cinco años de incorporación.

c) Ser profesionales destacados en el área objeto de conocimiento de esta Comisión,...

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