Reglamento No. IN2015076008
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2015 |
Número de registro | IN2015076008 |
Emisor | INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL |
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
DE CRÉDITOS PERSONALES
Régimen de Capitalización Colectiva Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 105-2015, celebrada el 22 de setiembre de 2015, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos Personales:
CAPÍTULO I
Condiciones Generales
Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados (as) y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema, así como los beneficiarios de pensiones por sucesión que sean vitalicias, en la línea de Gastos Personales.
CAPÍTULO II
Préstamos Personales
Artículo 5º—Destino de los recursos. Dirigida a los afiliados activos, jubilados y pensionados de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto y los beneficiarios de pensiones vitalicias por sucesión en la Línea de Gastos Personales, para sufragar requerimientos variados de índole personal.
Artículo 6º—De las condiciones de los créditos. Las condiciones de las líneas para el financiamiento de los préstamos personales son las siguientes:
La tasa de interés se revisará en forma trimestral.
En los casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 80% del avalúo lo permita, se podrán financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien.
CAPÍTULO III
Requisitos
Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos personales.
g. La cantidad de cotizaciones requeridas para optar por crédito sin fiador serán las siguientes:
Los trabajadores en propiedad del MEP, el INA y las universidades estatales, así como los trabajadores interinos de estas instituciones, que hayan aportado 60 o más cotizaciones en los últimos 6 años, podrán gestionar créditos con garantía fiduciaria, hipotecaria o sin fiador (según el monto) en tanto hayan reportado 3 o más cotizaciones inmediatas anteriores a la solicitud del crédito. Esta población, así como los pensionados del Régimen, podrán ser eximidos de la presentación de fiadores, siempre y cuando suscriban el Seguro de Caución como garantía por el total de la operación.
En caso que ya hayan tenido créditos en esta Institución, estos trabajadores podrán sustituir la fianza solidaria o codeudor, por el seguro de caución, en tanto en los 4 años previos a la solicitud, hayan presentado una morosidad máxima de un segundo aviso de cobro.
Los trabajadores interinos del MEP, el INA y las universidades estatales, con menos de 60 cotizaciones en los últimos 6 años, podrán gestionar créditos con garantía fiduciaria, hipotecaria o sin fiador (según el monto), en tanto hayan reportado 6 o más cotizaciones inmediatas anteriores a la solicitud del crédito.
Los trabajadores con nombramiento en propiedad o interino de los centros educativos privados, deberán aportar 12 cotizaciones inmediatas anteriores a la solicitud y deberán aportar fiador (es)...
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