Reglamento Juego N° D018 de lotería instantánea 'Fiesta del fútbol', de 21 de Diciembre de 2017

EmisorJunta de Protección Social

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO Nº D018 DE LOTERIA INSTANTÁNEA

"FIESTA DEL FÚTBOL"

Artículo Nº 1: Definiciones

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo N° 2: Restricciones

No podrán participar los miembros de Junta Directiva, Gerente General, Gerente de Producción y Comercialización, Gerente Financiero Administrativo, el personal de las instancias asesoras (Auditoria Interna y Asesoría Jurídica), los fiscalizadores de los sorteos y las Jefaturas de las unidades administrativas de: Mercadeo, Pago de Premios, Administración de Loterías, Sorteos y Tecnologías de Información.

Artículo Nº 3: Mecánica de Juego. El boleto presenta dos estilos de juego: 1. Raspar toda el área de juego, si una misma cantidad se repite tres veces, gana esa cantidad. 2. Raspar toda el área de juego, si una misma cantidad se repite tres veces, gana esa cantidad. Si encuentra tres veces el símbolo TROFEO, se gana un viaje para dos personas a Rusia.

Artículo Nº 4: Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa "La Rueda de la Fortuna", para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo Nº 5: Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de...

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