Resolución

Fecha de publicación18 Marzo 2019
Número de registroIN2019327076
EmisorJUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO E036 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“RUEDA DE LA FORTUNA”

Artículo 1º—Definiciones:

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2º—Mecánica de Juego:

Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa cantidad.

Artículo 3º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 5º—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-957, correspondiente al Capítulo III), artículo 4) de la sesión extraordinaria 58-2018 celebrada el día 08 de octubre de 2018, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto

170.000 premios de

¢500

110.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

200 premios de

¢25.000

20 premios de

¢100.000

3 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

Artículo 6º—Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

- Oficinas centrales Junta de Protección Social.

- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 6º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 8º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto...

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