Resolución

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de registroIN2022638397
EmisorJUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO E075 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA “LOTERITO REGALÓN”

Artículo 1ºObjeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “LOTERITO REGALÓN” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 2ºDefiniciones

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.

Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.

Artículo 3ºMecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de un LOTERITO (LTRITO), gana el premio indicado.

Artículo 4ºParticipación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en la Unidad de Pago de Premios, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el programa la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5ºCambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.

La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6ºPlan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-035 correspondiente al Capítulo VII), artículo 10) de la sesión ordinaria 04-2022, celebrada el 24 de enero de 2022, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

CANTIDAD DE PREMIOS

MONTO

185.000 premios de

¢500

105.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

100 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

Artículo 7ºConvalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

- Oficinas centrales Junta de Protección Social.

- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8ºCaducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 9ºLa Unidad de Pago de Premios: Al final de cada juego de Lotería Instantánea, la Unidad de Pago de Premios debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio: El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°

REGLAMENTO JUEGO E076 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA “MAREA DE LA SUERTE”

Artículo 1ºObjeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “MAREA DE LA SUERTE” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 2º—Definiciones:

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.

Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.

Artículo 3ºMecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si un mismo número se repite 3 (tres) veces gana el premio indicado.

Artículo 4ºParticipación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en la Unidad de Pago de Premios, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el programa la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5ºCambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.

La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6ºPlan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-035 correspondiente al Capítulo VII), artículo 10) de la sesión ordinaria 04-2022, celebrada el 24 de enero de 2022, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

CANTIDAD DE PREMIOS

MONTO

175.000 premios de

¢500

108.000 premios de

¢1.000

30.000 premios de

¢2.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

3 premios de

¢2.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

Artículo 7ºConvalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

- Oficinas centrales Junta de Protección Social.

- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8ºCaducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 9ºLa Unidad de Pago de Premios: Al final de cada juego de Lotería Instantánea, la Unidad de Pago de Premios debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio: El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°

REGLAMENTO JUEGO E077 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA “EL GATO DE LA SUERTE”

Artículo 1ºObjeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “EL GATO DE LA SUERTE” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 2ºDefiniciones:

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Junta Directiva: El máximo órgano...

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