Reglamento de Junta Directiva de RACSA, de 1 de Febrero de 2018

EmisorRadiográfica Costarricense Sociedad Anónima

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA RACSA

CAPÍTULO l. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 º . Disposiciones que la rigen. La Junta Directiva de RACSA se regirá por lo dispuesto por la Ley N º3293, el Pacto Constitutivo de RACSA, la Ley Nº8660 de Fortalecimiento y Modernización del Sector Público de Telecomunicaciones, lo dispuesto en el Código de Comercio y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II. FORMA DE ORGANIZACIÓN

Artículo 2º . Conformación. La Junta Directiva de RACSA estará integrada por cinco miembros, tres representantes del Instituto Costarricense de Electricidad y dos representantes de la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica S.A.(CRICRSA), quienes serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas.

Artículo 3º . Período de nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por un período de dos años.

Sección l. Del Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva.

Artículo 4º . Nombramiento y facultades del Presidente. El Presidente de la Junta Directiva será designado en el acto de nombramiento de la Asamblea General de Accionistas y durará en este cargo dos años. Serán facultades del Presidente las siguientes:

4.1 Analizar los asuntos que son sometidos a su conocimiento para cada sesión ordinaria o extraordinaria; así como decidir sobre los temas que deben presentarse para estudio de la Junta Directiva, prevaleciendo los aspectos de índole estratégico para RACSA.

4.2 Convocar, abrir, presidir, suspender o declarar recesos de las sesiones ordinarias y extraordinarias, virtuales o presenciales que celebre la Junta Directiva. La suspensión de una sesión se efectuará una vez considerados los asuntos a discusión, por falta de quorum, por lo avanzada de la hora o por cualquier otra circunstancia a juicio del Presidente.

4.3 Aprobar y vigilar el cumplimiento del orden del día de cada sesión, sea ordinaria, extraordinaria, presencial o virtual teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas. Establecer los temas de urgencia y la prioridad con la que se deben conocer.

4.4 Coordinar con la Secretaría de la Junta Directiva, la confección de las agendas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, ya sean presenciales o virtuales, con el tiempo establecido para cada una de ellas, según lo estipulado en el presente reglamento.

4.5 Velar que la Junta Directiva cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.

4.6 Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Órgano Colegiado.

  1. 7 Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

    4.8 Ejercer sus facultades como representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderado Generalísimo.

    4.9 Conceder la palabra a los presentes en el orden riguroso en que sea solicitada, salvo que se trate de mociones de orden.

    4.10 Dirigir los debates dentro del orden debido, procurando que abarquen solamente la materia en discusión.

    4.11 Someter a votación los temas y anunciar el resultado.

    4.12 Las demás que le asignen las leyes, reglamentos y el Pacto Social.

    Artículo 5º . Nombramiento y facultades del Vicepresidente. El Vicepresidente de la Junta Directiva deberá sustituir en caso de ausencia o enfermedad temporal al Presidente, asumiendo las mismas obligaciones y responsabilidades del puesto al que sustituye. El Vicepresidente será designado por la Asamblea General de Accionistas y fungirá en dicho puesto durante dos años.

    Sección II. De la Secretaría de Junta Directiva

    Artículo 6º . Deberes de la Secretaría de Junta Directiva: Es la dependencia que tendrá a su cargo el desempeño de las funciones administrativas que se derivan de la gestión de la Junta Directiva. Son deberes de la Secretaría de la Junta Directiva, los siguientes:

    6.1 Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales de la Junta Directiva; plasmar el espíritu de los acuerdos tomados y realizar los ajustes o correcciones necesarios que formulen los Directivos.

    6.2 Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Comisiones en calidad de Secretario de esos órganos.

    6.3 Preparar el orden día con los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva.

    6.4 Comunicar la fecha y la hora de las sesiones ordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas y de veinticuatro horas (24) para las sesiones extraordinarias. Se deberá poner a disposición de los Directivos toda la documentación de respaldo para llevar a cabo dicha sesión.

    6.5 Dirigir, coordinar e informar periódicamente al Presidente de la Junta Directiva respecto al avance de la ejecución de los acuerdos.

    6.6 Verificar y coordinar para que la información de respaldo para las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales, sea recibida en tiempo y forma por los integrantes de los órganos colegiados, o en su defecto se proceda de inmediato con la exclusión en el orden del día. Se exceptúan aquellos temas que por su naturaleza requieran ser conocidos con carácter de urgencia, los cuales podrían ser incluidos, previa autorización del Presidente.

  2. 7 Poner a disposición en el sitio web de la Junta Directiva o enviar mediante correo electrónico, los informes, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR