Reglamento No. IN2016095939

Fecha de publicación20 Diciembre 2016
Número de registroIN2016095939
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5420 del 22 de noviembre del 2016 emitió el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cual se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE JUNTAS DE CRÉDITO LOCAL DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Fundamento, fines y normativa aplicable. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24 b de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y regula el procedimiento para la integración de las Juntas de Crédito Local y su organización. Este procedimiento y su organización se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento a la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y en el presente Reglamento.

Artículo 2º—Órgano competente. La Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local indicada en el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones de los Comités y Comisiones de Apoyo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias, es el órgano encargado de llevar a cabo la logística, organización, ejecución y propuesta de integración de las Juntas de Crédito Local, para lo cual tiene las siguientes funciones:

a. Elaborar el aviso indicado en el artículo 5 de este Reglamento referente al inicio del proceso de integración de las Juntas de Crédito Local, someterlo a la aprobación de la Junta Directiva Nacional y velar por su debida publicación una vez aprobado.

b. Elaborar la propuesta que, para la integración de las Juntas de Crédito Local, deban remitir las organizaciones indicadas en el artículo 3 de este Reglamento, así como de la declaración jurada señalada en el artículo 5 de este Reglamento.

c. Coordinar con la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional y con la Administración del Banco, la recepción de los documentos indicados en el artículo 5 de este Reglamento, procurando que le sean remitidos a la brevedad.

d. Examinar la documentación indicada en el inciso anterior, clasificando las propuestas con vicios insubsanables, con vicios subsanables y sin vicios.

e. Trasladar a la Junta Directiva Nacional las propuestas consideradas con vicios insubsanables, para que esta tome una decisión.

f. Indicar a las organizaciones sociales la necesidad de corregir las anomalías subsanables señaladas en el párrafo tercero del artículo 3 dentro del plazo ahí indicado.

g. Resueltas las situaciones indicadas en los incisos e y f anteriores, trasladar a la Junta Directiva Nacional todas las propuestas sin vicios, para que validadas por ella, proceda con la integración de las Juntas de Crédito Local.

h. Velar por que los acuerdos y resoluciones que la Junta Directiva Nacional dicte con fundamento en este Reglamento y demás normativa aplicable, sean comunicados debidamente y a la brevedad.

i. Las demás que indiquen los reglamentos aplicables o la Junta Directiva Nacional.

Artículo 3.—Integración. Cada Junta de Crédito Local contará con tres miembros propietarios, uno escogido de entre las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral, y el resto de entre las ternas que envíen las organizaciones integrantes de los demás sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

En este último caso, la designación se hará procurando guardar la misma proporcionalidad que entre los distintos sectores rija para la integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, proporcionalidad que se procurará mantener aun cuando quien ejerza el cargo sea un suplente.

Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna escogida por la asamblea de asociados, por el consejo de administración o por la junta directiva de la respectiva organización legitimada para ello, enviada en tiempo y forma por medio de su representante legal, siempre y cuando esté compuesta por tres personas candidatas que cumplan con todos los requisitos indicados en el artículo 4.

Si de la documentación remitida en tiempo por la organización legitimada se determinare que la terna no fue escogida por la asamblea de asociados, el consejo de administración o por la junta directiva de la respectiva organización, o no fue enviada por su representante legal, o alguno de las tres personas candidatas no cumple con los requisitos indicados en el artículo 4, la Comisión concederá un plazo de 10 días hábiles para que la respectiva organización corrija la anomalía.

Si de las ternas recibidas no fuere posible nombrar a todos o parte de las personas integrantes de acuerdo con lo indicado anteriormente, la Junta Directiva Nacional podrá nombrar por inopia al resto de las personas integrantes, siempre y cuando las personas designadas cumplan con los requisitos exigidos y pertenezcan a alguna de las organizaciones representadas en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, organización que en lo posible deberá estar domiciliada en la respectiva región.

La Junta Directiva Nacional integrará las Juntas de Crédito Local con personas de diferente sexo, salvo inopia comprobada. En todo caso, al menos la mitad de la totalidad de los integrantes propietarios de las Juntas de Crédito Local deberá corresponder a mujeres, proporción que se procurará mantener aun cuando quien ejerza el cargo sea un suplente, y deberá darse la alternabilidad entre hombre y mujer.

Artículo 4º—Requisitos y deberes de las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local.

I.—Las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser costarricenses y ciudadanas en ejercicio.

b. Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los sectores que integran la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

c. Ser de reconocida honorabilidad. Para verificarlo, la persona candidata deberá presentar una certificación emitida por el Registro Judicial de Delincuentes.

Si la persona candidata es profesional, en la declaración jurada del inciso c del artículo 5 de este Reglamento deberá indicar si ha tenido o no sanciones. En el caso de que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones de las que se ha hecho acreedora, indicando necesariamente el motivo.

Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la potestad de la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local de utilizar además otros medios que considere convenientes para verificar tal honorabilidad.

d. Estar domiciliadas o tener su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal del Banco para la cual fueron nombradas y estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones que celebre la Junta de Crédito Local.

e. Ser ahorrantes voluntarias u obligatorias del Banco, o contrapartes en cualquiera de los instrumentos de captación del Banco.

f. No estar ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco.

g. No ser deudoras morosas de alguna institución bancaria, lo que el Banco deberá corroborar en el registro que al efecto lleva la Sugef, previa autorización de la persona integrante, así como no haber sido declaradas en estado de quiebra fraudulenta o culpable, o insolvencia.

h. No estar inhabilitadas para ejercer cargos públicos.

i. No integrar más de dos juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

j. Al menos una de las personas integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en economía, banca o administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada, requisito que se procurará cumpla también su suplente.

II.—De conformidad con lo indicado en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, deberán guardar la más estricta imparcialidad...

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