Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, de 1 de Octubre de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 30803-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el acápite b) inciso 2) del artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, Nº

6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública Nº 8299.

Considerando:

  1. —Que la existencia de un permanente déficit fiscal en las últimas décadas, ha generado como resultado, la necesidad del Gobierno a recurrir al financiamiento vía la emisión de deuda pública con los consecuentes efectos negativos sobre el producto interno bruto y el crecimiento de la economía nacional, dado el costo elevado del servicio de la deuda.

  2. —Que dentro de los principales acreedores del Gobierno, se encuentran las instituciones públicas estatales, pues en virtud del exceso de efectivo que administran, tienen la posibilidad de colocar sus recursos en títulos de propiedad del Gobierno, obteniendo altos rendimientos con dineros que también integran el patrimonio de los fondos públicos estatales.

  3. —Que la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública pretende solventar las limitaciones existentes en la gestión de la deuda pública y fortalecer el papel de la Tesorería Nacional como ente responsable de la política de endeudamiento de Costa Rica.

  4. —Que el Poder Ejecutivo considera conveniente establecer procedimientos claros y transparentes para la ejecución de las medidas que permitirán enfrentar de mejor forma la difícil situación que genera el problema de la deuda pública, en aras del mayor beneficio para la Hacienda Pública. Por tanto,

DECRETAN: El siguiente Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública Artículo 1º—Títulos de Refundición. La Tesorería Nacional analizará los títulos en circulación existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Reestructuración de Deuda Pública y promoverá las estrategias de canje de deuda contraída con el sector público costarricense con un costo financiero más elevado para el Gobierno, por los títulos de refundición que se definan utilizando los instrumentos financieros existentes, con condiciones más convenientes para la gestión de la deuda del Gobierno de la República, en términos de rendimiento, plazo, moneda y demás variables que la Tesorería Nacional considere convenientes para el erario público.

Artículo 2ºCondonación. La Tesorería Nacional realizará, en...

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