Reglamento a la Ley N° 9047, 'Regulación y la comercialización de bebidas con contenido alcohólico', de 9 de Junio de 2017

EmisorMunicipalidad de San Carlos

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

09 de junio del 2017

MSC-SC-1222-2017

En virtud de que se ha cumplido con el plazo de los 10 días hábiles de consulta pública no vinculante, y al no existir consulta ni objeciones a la publicación de esta reforma en el Alcance N° 104, del martes 16 de mayo del 2017, se procede a publicar de manera completa, íntegra y definitiva el siguiente Reglamento y sus Reformas el cual rige a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO A LA LEY Nº 9047, "REGULACIÓN

Y LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO"

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de Agosto de 2012, "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", en los aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas en la Ley 9047.

Artículo 2º-Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de San Carlos, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal o patente de licores, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.

Artículo 3º-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

  1. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de San Carlos.

  2. Permiso de funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales.

  3. Ley: La Ley Nº 9047 del 8 de Agosto de 2012, "Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico"

  4. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

  5. Licencias: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos y el pago de derechos, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.

  6. Licenciatario: Persona física o jurídica que explota una licencia de licores emitida mediante la Ley Nº 9047 del 08 de agosto de 2012 y es utilizada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

  7. Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad mensualmente por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

  8. Patente de licores: Autorización emitida por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenida alcohólico, autorizadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936.

  9. Patentado: Persona física o jurídica que explota una patente de licores emitida mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936 y es utilizada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

  10. Salario base: Para los efectos de este reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, aplicado al pago de patente, gastos administrativos y las sanciones que señala la Ley o este reglamento.

  11. Licoreras, distribuidores o importadoras al menudeo: Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la Ley.

  12. Bares, tabernas y cantinas: Son los negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios no se permite, las actividades bailables de ningún tipo. Con la única excepción cuando la música en vivo y Karaokes hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y cumplan con los márgenes de ruido permitidos.

  13. Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: Son establecimientos comerciales donde se puede autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 que establece la Ley.

  14. Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del establecimiento de acuerdo a un menú preelaborado, que debe considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, contar con al menos ocho mesas y una capacidad mínima de treinta y dos personas ubicadas en su respectiva silla; en caso de poseer bancos en barra, su proporción no podrá superar a la tercera parte de la cantidad de sillas, vajillas, cubertería, área de caja, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permiten actividades bailables de ningún tipo, la música en vivo, y el Karaoke deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Salud y respetar los márgenes de sonido permitidos, se clasifica en la categoría C que establece la Ley.

  15. Supermercados y mini-súper: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permiten actividades bailables de ningún tipo, música en vivo, ni Karaoke.

    Se considerará supermercado, el establecimiento que cuente con un área de ventas y bodegas superior a los 351 metros cuadrados.

    Para el caso de los negocios que se denominan "Mini-Súper" deberán contar con un área mínima de ventas y bodegas de 50 metros cuadrados y como máximo un área de 350 metros cuadrados, con pasillos internos para el tránsito de clientes y áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario.

    En aquellos casos donde se expendan licores, la proporción de productos básicos deberá ser de al menos un 75% del área donde se exhibe la mercadería y un 25% máximo de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.

  16. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley de Incentivos Turísticos, tales como empresas de hospedaje, marinas, restaurantes, centros de diversión nocturna y actividades temáticas.

  17. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y afines.

  18. Centro comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente. Esta actividad se encuentra exenta de la aplicación de las distancias que se aplican a otras actividades individualmente de las categorías A, B y C.

    s. Orden Público: Entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.

    t. Personal Promedio Empleado: Corresponde al resultado de dividir por doce la suma de la cantidad de personas que laboraron en los 12 meses del último periodo fiscal en la empresa.

    u. Ventas Anuales Netas: Corresponde a la totalidad de ventas anuales netas del negocio comercial del último periodo fiscal.

    Artículo 4º-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones que establece la Ley y este Reglamento. El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento...

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