Reglamento a la Ley Nº 7406, de 3 de mayo de 1994, denominada 'Emisión de Bonos Bananeros', de 22 de Agosto de 2002
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 30671-H-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 150 de la Constitución Política, en los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Emisión de Bonos Bananeros, Nº 7406 de 3 de mayo de 1994 y la Ley de Creación de CORBANA, Nº 4895 de 16 de noviembre de 1971 y sus reformas;
Considerando:
-
Que de conformidad con la Ley Nº 7406, de 3 de mayo de 1994, se autoriza de forma facultativa al Ministerio de Hacienda para garantizar a nombre del Estado la emisión de bonos bananeros y que conforme con el deber que ostenta el Poder Ejecutivo de reglamentar las leyes para velar por su exacto cumplimiento y por considerar un imperativo el establecer los parámetros que servirán para realizar la emisión de los bonos supracitados, Por tanto,
Decretan:
El siguiente
Reglamento a la Ley Nº 7406, de 3 de mayo de 1994,
denominada "Emisión de Bonos Bananeros"
CAPÍTULO I De las disposiciones generales:
Artículo 1ºDe las definiciones: Para la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Bonos Bananeros: títulos de refinanciación de deudas contraídas por productores bananeros para la inversión y el desarrollo de los proyectos bananeros, emitidos conforme a la Ley Nº 7406, de 3 de mayo de 1994 y con garantía del Estado, sin perjuicio de las otras garantías establecidas en este Reglamento.
Productores Bananeros Beneficiarios: aquellos productores que conforme a los parámetros establecidos en el presente Reglamento, presenten las solicitudes de refinanciación de créditos y logren la calificación definitiva del Comité de Calificación, previo estudio de factibilidad del Departamento de Crédito de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA).
Unidades Productivas: denomínase el conjunto formado por el inmueble, plantación, producción, accesorios y contratos de exportación.
Comité de Calificación: Órgano colegiado de cinco miembros cuya función principal es calificar en forma definitiva a las empresas agrarias bananeras postulantes a la obtención de un crédito refinanciado.
Viabilidad financiera: capacidad que deben ostentar los productores bananeros de atender las obligaciones de efectivo con los pasivos refinanciados y bajo una proyección de operación con productividades históricas que no superen la máxima lograda por cada finca, en los últimos diez años.
Departamento de Crédito: Departamento crediticio de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) quien deberá, de previo a la calificación final emitida por el Comité de Calificación, recopilar la documentación referente a cada crédito con la finalidad de realizar el análisis y las recomendaciones de cada solicitud.
Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima (CORBANA): Ente Público No Estatal, creado por Ley Nº 4895 y sus reformas, que realizará la emisión de los bonos bananeros conforme a la Ley Nº 7406.
Fideicomiso: Instrumento jurídico que garantizará las operaciones y la buena administración de las empresas beneficiarias para que cumplan con las obligaciones surgidas de la refinanciación de sus créditos.
Programa de Salvamento de Empresas Bananeras: programa ejecutado por CORBANA que tiene como finalidad lograr el refinanciamiento, la rehabilitación y mantenimiento en operación del mayor número de unidades de producción bananeras del país.
Reglamento del Programa de Salvamento de Empresas Bananeras: Instrumento jurídico que se establecerá con parámetros subsidiarios a la Ley Nº 7406 y al presente Reglamento y que deberán observarse en el estudio previo realizado por el Departamento de Crédito de CORBANA.
Reglamento General del Fondo de Préstamo a Productores: Instrumento jurídico subsidiario a la Ley Nº 7406, al presente Reglamento, que contiene los lineamientos generales que debe observar el Departamento de Crédito de CORBANA en el otorgamiento de créditos a productores de banano. La aplicación de este Reglamento será solo en lo conducente.
CAPÍTULO II De las responsabilidades Artículo 2ºResponsabilidades de CORBANA: Sin perjuicio de las demás atribuciones y responsabilidades otorgadas por las normas que integran el ordenamiento jurídico costarricense, como Institución rectora del sector bananero, la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima (CORBANA) tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
-
Adquirir las deudas de los productores bananeros que califiquen para el refinanciamiento de las deudas surgidas de la inversión y desarrollo de los proyectos bananeros y emitir con base en los montos de dichas deudas los bonos bananeros, conforme a la Ley Nº 7406 y por una única vez, hasta por un monto de $75.000.000,00 de dólares que se utilizarán para obtener los recursos necesarios para atenuar los efectos negativos que la crisis bananera internacional ha producido en las unidades de producción de productores bananeros nacionales.
-
Determinar el tipo de interés, amortización, monto de las emisiones y plazos que ostentará la emisión de bonos.
-
Estipular los contratos con el ente estructurador y vigilar por el cumplimiento exacto del contrato cuando proceda a la subasta pública de los valores emitidos.
-
Escoger a los gestores o promotores de inversión en caso de que se proceda a la venta internacional de los valores emitidos de acuerdo a su reglamentación y de conformidad con la contratación administrativa de CORBANA.
-
Proceder...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba