Reglamento a la Ley Nº 7406, de 3 de mayo de 1994, denominada 'Emisión de Bonos Bananeros', de 22 de Agosto de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 30671-H-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 150 de la Constitución Política, en los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Emisión de Bonos Bananeros, Nº 7406 de 3 de mayo de 1994 y la Ley de Creación de CORBANA, Nº 4895 de 16 de noviembre de 1971 y sus reformas;

Considerando:

  1. —Que de conformidad con la Ley Nº 7406, de 3 de mayo de 1994, se autoriza de forma facultativa al Ministerio de Hacienda para garantizar a nombre del Estado la emisión de bonos bananeros y que conforme con el deber que ostenta el Poder Ejecutivo de reglamentar las leyes para velar por su exacto cumplimiento y por considerar un imperativo el establecer los parámetros que servirán para realizar la emisión de los bonos supracitados, Por tanto,

Decretan:

El siguiente

Reglamento a la Ley Nº 7406, de 3 de mayo de 1994,

denominada "Emisión de Bonos Bananeros"

CAPÍTULO I De las disposiciones generales:

Artículo 1º—De las definiciones: Para la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Bonos Bananeros: títulos de refinanciación de deudas contraídas por productores bananeros para la inversión y el desarrollo de los proyectos bananeros, emitidos conforme a la Ley Nº 7406, de 3 de mayo de 1994 y con garantía del Estado, sin perjuicio de las otras garantías establecidas en este Reglamento.

Productores Bananeros Beneficiarios: aquellos productores que conforme a los parámetros establecidos en el presente Reglamento, presenten las solicitudes de refinanciación de créditos y logren la calificación definitiva del Comité de Calificación, previo estudio de factibilidad del Departamento de Crédito de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA).

Unidades Productivas: denomínase el conjunto formado por el inmueble, plantación, producción, accesorios y contratos de exportación.

Comité de Calificación: Órgano colegiado de cinco miembros cuya función principal es calificar en forma definitiva a las empresas agrarias bananeras postulantes a la obtención de un crédito refinanciado.

Viabilidad financiera: capacidad que deben ostentar los productores bananeros de atender las obligaciones de efectivo con los pasivos refinanciados y bajo una proyección de operación con productividades históricas que no superen la máxima lograda por cada finca, en los últimos diez años.

Departamento de Crédito: Departamento crediticio de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) quien deberá, de previo a la calificación final emitida por el Comité de Calificación, recopilar la documentación referente a cada crédito con la finalidad de realizar el análisis y las recomendaciones de cada solicitud.

Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima (CORBANA): Ente Público No Estatal, creado por Ley Nº 4895 y sus reformas, que realizará la emisión de los bonos bananeros conforme a la Ley Nº 7406.

Fideicomiso: Instrumento jurídico que garantizará las operaciones y la buena administración de las empresas beneficiarias para que cumplan con las obligaciones surgidas de la refinanciación de sus créditos.

Programa de Salvamento de Empresas Bananeras: programa ejecutado por CORBANA que tiene como finalidad lograr el refinanciamiento, la rehabilitación y mantenimiento en operación del mayor número de unidades de producción bananeras del país.

Reglamento del Programa de Salvamento de Empresas Bananeras: Instrumento jurídico que se establecerá con parámetros subsidiarios a la Ley Nº 7406 y al presente Reglamento y que deberán observarse en el estudio previo realizado por el Departamento de Crédito de CORBANA.

Reglamento General del Fondo de Préstamo a Productores: Instrumento jurídico subsidiario a la Ley Nº 7406, al presente Reglamento, que contiene los lineamientos generales que debe observar el Departamento de Crédito de CORBANA en el otorgamiento de créditos a productores de banano. La aplicación de este Reglamento será solo en lo conducente.

CAPÍTULO II De las responsabilidades Artículo 2º—Responsabilidades de CORBANA: Sin perjuicio de las demás atribuciones y responsabilidades otorgadas por las normas que integran el ordenamiento jurídico costarricense, como Institución rectora del sector bananero, la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima (CORBANA) tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Adquirir las deudas de los productores bananeros que califiquen para el refinanciamiento de las deudas surgidas de la inversión y desarrollo de los proyectos bananeros y emitir con base en los montos de dichas deudas los bonos bananeros, conforme a la Ley Nº 7406 y por una única vez, hasta por un monto de $75.000.000,00 de dólares que se utilizarán para obtener los recursos necesarios para atenuar los efectos negativos que la crisis bananera internacional ha producido en las unidades de producción de productores bananeros nacionales.

  2. Determinar el tipo de interés, amortización, monto de las emisiones y plazos que ostentará la emisión de bonos.

  3. Estipular los contratos con el ente estructurador y vigilar por el cumplimiento exacto del contrato cuando proceda a la subasta pública de los valores emitidos.

  4. Escoger a los gestores o promotores de inversión en caso de que se proceda a la venta internacional de los valores emitidos de acuerdo a su reglamentación y de conformidad con la contratación administrativa de CORBANA.

  5. Proceder...

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