Reglamento a la Ley Reguladora del Fumado, de 23 de Agosto de 1996

EmisorPoder Ejecutivo

REGLAMENTO A LA LEY REGULADORA DEL FUMADO (Este decreto fue derogado por el inciso a) del artículo 62 del Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud,

aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37185 de 26 de junio de 2012)

Decreto Ejecutivo No. 25462-S de 29 de agosto de 1996 Publicado en La Gaceta No. 182 de 24 de setiembre de 1996 Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.-

Para los efectos de este Reglamento se define como:

Fumar: Acción de aspirar voluntariamente y despedir humo de cigarrillos, cigarros o tabaco en cualquiera de sus formas.

Cigarrillos: Tabaco picado en papel fino que se fuma, con o sin filtro.

Cigarro: Rollo de tabaco que se fuma, comúnmente "puro".

Pipa: Receptáculo para depositar tabaco y que una vez encendido se aspira por su boquilla.

Tabaco de mascar: Tabaco procesado, para poder ser masticado y absorbida su nicotina por vía digestiva.

Agente de Salud: Toda persona, que trabaje en forma remunerada o voluntaria, en servicios vinculados en el Sistema Nacional de Salud, o las instituciones que integran ese Sistema.

Publicidad o propaganda: Cualquier actividad de presentación por cualquier medio de comunicación, que se realice con el fin de difundir información sobre un producto para promover directa o indirectamente su venta o su consumo.

Distribuidor: Toda persona física, entidad de hecho o derecho, privada o pública que en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a distribuir o comercializar al por mayor o al detalle, un producto designado.

Fabricante: Toda persona física o jurídica que se dedique al negocio de fabricar un producto designado, sea directamente, sea a través de un agente o persona controlada por él o a él vinculada en virtud de un contrato.

Agencias publicitarias: Organización Comercial que desarrolla y/o coloca publicidad en los diferentes medios de comunicación colectiva para promocionar los bienes o servicios de sus clientes.

Consejo: El Consejo de Control de Propaganda del Tabaco, creado por Ley 7501.

Ley: Ley de Regulación del Fumado N° 7501, publicada en El Alcance N° 20 a "La Gaceta" N° 110 del 8 de junio de 1995.

Uso Colectivo: Area de uso colectivo, es aquella donde se presten servicios al público.

Artículo 2.-

Estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento las personas físicas y jurídicas, que se indican a continuación:

  1. Los propietarios o sus representantes, administradores o encargados, directores y jefes trabajadores de cines, teatros, museos, auditorios, clínicas, hospitales, instalaciones deportivas techadas y todo lugar destinado primordialmente a la recreación de menores de edad, así como a los clientes y particulares que se encuentren en estos sitios.

  2. Los conductores y maquinistas de vehículos de transporte remunerado de personas, sea modalidad autobús, buseta, taxi y vagones de ferrocarril, así como a los usuarios de estos servicios.

  3. Los directores académicos, docentes y administrativos de centros de...

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