Reglamento del mercado municipal de Orotina, de 4 de Septiembre de 2017

EmisorMunicipalidad de Orotina

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE OROTINA ACUERDA EN LA SESION ORDINARIA N 109,

celebrada el día 04-09-2017, ARTICULO 8-2- MOCIÓN LA

REGIDORA ELIZONDO VÁSQUEZ Y EL REGIDOR GONZALEZ SALAS

CONSIDERANDO

Que el Concejo Municipal mediante la Sesión Ordinaria a Número 100, celebrada el 24 de julio del 2017, APRUEBA el Proyecto de Reglamento de Mercado Municipal de Orotina y en consecuencia es publicado en el Alcance Número 198, del 14 de agosto del presente año, dando audiencia pública por el plazo de 10 días hábiles a los interesados.

Que la Asociación de Desarrollo Específico Pro Mejoras del Mercado de Orotina, mediante

documento del mes de agosto presenta oposición dentro del tiempo de los 10 días de audiencia.

Que a la Asociación mencionada no se le ha dado respuesta

En vista de la conducta omisiva de la Administración, la Asociación presentó un Amparo de legalidad contra la Municipalidad de Orotina el cual fue presentado el día 28 de agosto del año en curso al ser las 13:08 horas; lo anterior con fundamento en el numeral 35 del Código o Procesal Contencioso Administrativo, que claramente establece la posibilidad de que podamos impugnar en la vía Contencioso Administrativa las conductas omisivas de la Administración Pública.

Resultando:

1) Que la Comisión Administrativa de Mejora Regulatoria de esta Municipalidad, conoció el documento de fecha 24 de abril de 2017 presentado por la Asociación del Mercado, que contenía las observaciones al proyecto de reglamento, en la Sesión efectuada el 20 de junio de 2017.

2) Que, mediante oficio de fecha 4 de setiembre la Comisión Administrativa de Mejora Regulatoria le informa al señor Jorge Luis Solís Miranda, que las observaciones propuestas fueron aplicadas al texto final del proyecto de reglamento del mercado municipal.

3) Que la Alcaldía Municipal mediante el oficio MO-A-0736-17-2106-2020, de fecha 4 de setiembre le indica al Concejo Municipal que en el alcance 198 de la Gaceta del 14 de agosto de este año, salió publicado el proyecto de Reglamento de Mercado Municipal de Orotina y que ya fue superado el plazo de 10 días que fue sometido a consulta.

Por Tanto:

SE DEMUESTRA QUE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE MEJORA REGULATORIA RESPONDIÓ A LA ASOCIACIÓN MERCADO MUNICIPAL DE OROTINA SUS INQUIETUDES CON RESPECTO AL PROYECTO DE REGLAMENTO, Y ADEMAS EN OFICIO MO-A-0736-17-2106-2020, DE FECHA 4 DE SETIEMBRE 2017, LA ALCALDÍA INFORMA AL CONCEJO MUNICIPAL QUE EN EL ALCANCE 198 DE LA GACETA DEL 14 DE AGOSTO DE ESTE AÑO, SALIÓ PUBLICADO EL PROYECTO DE REGLAMENTO MERCADO MUNICIPAL DE OROTINA Y QUE YA FUE SUPERADO EL PLAZO DE 10 DÍAS QUE FUE SOMETIDO A CONSULTA.

POR LO TANTO SE APRUEBA Y SE ORDENA LA SEGUNDA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA PARA SU ENTRADA EN VIGENCIA

REGLAMENTO DE REGLAMENTO

MERCADO MUNICIPAL DE OROTINA

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades que se desarrollen en el Mercado Municipal de Orotina.

ARTÍCULO 2- Alcance. El presente reglamento será de aplicación al Mercado Municipal de Orotina y para cualquier otro mercado municipal que se cree en el futuro.

ARTÍCULO 3.- Concepto. Para los efectos de aplicación de la presente normativa se entenderá por mercado municipal, el lugar construido o destinado por la Municipalidad de Orotina, para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico, servicios y cualesquiera otras actividades para lograr mayor diversificación de la oferta comercial.

Las actividades que se autoricen en áreas aledañas al mercado, serán tramitadas como permisos de uso o derechos de piso, con la aplicación, en lo conducente, de las disposiciones contenidas en este reglamento.

CAPÍTULO II: Atribuciones de la Municipalidad

ARTÍCULO 4.- Obligaciones Municipales. Le corresponde a la Municipalidad, como propietaria del inmueble:

1. Fijar los horarios de funcionamiento de los mercados.

2. Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los locales.

3. Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.

4. Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales.

5. Autorizar o denegar, por razones técnicas o de conveniencia, las solicitudes de

cambio de destino de los locales.

6. Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos

7. Proceder al desalojo de los arrendatarios del mercado, cuando así resulte

procedente.

8. Velar por el adecuado funcionamiento en general del mercado.

9. Dar Mantenimiento a las instalaciones del mercado.

CAPÍTULO III: De la Administración del Mercado

ARTÍCULO 5.- El administrador. La Municipalidad dispondrá de un Administrador del Mercado, que es el responsable de coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento del mercado.

Además de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponde al Administrador del Mercado:

a) Ejercer la coordinación general del funcionamiento del mercado y del personal que se le asigne.

b) Servir de enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad.

c) Velar por el buen funcionamiento del mercado y la correcta aplicación de este reglamento.

d) Canalizar y, en su caso, resolver todas las gestiones relacionadas con el mercado, provenientes de los ciudadanos y arrendatarios. Cuando se trate de asuntos cuya resolución corresponde a instancias superiores, los elevará con el informe respectivo. De su gestión remitirá informes mensuales a su superior, con copia a la Alcaldía.

e) Llevar todos los registros, expedientes y, en general, la información correspondiente al mercado municipal, de forma completa y actualizada. De toda esta información remitirá, anualmente, copia digitalizada al Archivo Municipal.

f) Elaborar y elevar a la Alcaldía oportunamente, la propuesta de presupuesto y de plan anual operativo, y velar por la ejecución de dichos instrumentos una vez aprobados.

g) Denunciar ante las autoridades que correspondan, los hechos delictivos o irregulares que fueren cometidos en las instalaciones del mercado.

h) Establecer canales de coordinación, cuando resulte oportuno, con el Ministerio de Salud o cualquier otra institución en lo que a su competencia se refiera.

i) Hacer de conocimiento de su superior las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime pertinente.

j) Coordinar con las dependencias municipales pertinentes, cuando así resulte necesario, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

k) Aplicar las sanciones que le competen según reglamento.

l) Emitir carné para el titular y los dependientes autorizados para operar el puesto.

m) Presentar en diciembre de cada año, un informe de cuentas ante el Concejo Municipal y los arrendatarios, que incluya el grado de cumplimiento del plan anual de trabajo y del presupuesto.

n) Tramitar la elaboración y remisión para firma de los contratos de arrendamiento dentro del plazos establecidos en este reglamento.

o) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio y el correcto funcionamiento del mercado.

ARTÍCULO 6.- La Alcaldía. Son atribuciones de la Alcaldía Municipal, las siguientes:

a) Nombrar y remover al Administrador.

b) Dictar políticas específicas para el óptimo funcionamiento del mercado.

c) Elevar al Concejo los planes anuales operativos y los presupuestos. En éstos contemplará, entre otras, las tareas de mantenimiento, limpieza, seguridad, conservación, reparación y revisiones periódicas, con la debida justificación, programación y presupuesto.

d) Resolver acerca de los horarios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR