Reglamento municipal de obra menor, de 19 de Marzo de 2018

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MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria N° 156, celebrada el 19-03-2018, en el artículo 5-9 acuerda: considerando que en La Gaceta N° 35 del 23 de febrero anterior, salió publicado para consulta pública, el proyecto de reglamento denominado: "Reglamento Municipal de Obra Menor" que dicha propuesta ha cumplido sobradamente el plazo de consulta de diez días, establecido en el Código Municipal, Por lo tanto aprueba y ordena la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRA MENOR

Artículo 1°-Alcances de una obra menor. Se considerará obra menor todo tipo de reparación, remodelación, ampliación y construcción, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la autorización del profesional que refiere el artículo 83 de la Ley de Construcciones 833 y sus reformas, de 02 de noviembre de 1949, siempre que dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. No se considerará obra menor aquella que, según el criterio técnico especializado de la Municipalidad, incluya modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de una edificación, que ponga en riesgo la seguridad de sus ocupantes. Si dentro del plazo de doce meses contado a partir del otorgamiento de una licencia de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección, denegará la nueva solicitud de licencia si determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respetivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción conforme con las reglas ordinarias de la Ley de Construcciones N° 833 y sus reformas.

Artículo 2°-Responsable. Para realizar cualquier tipo de construcción menor, el interesado debe contar con una persona bajo la cual recae la responsabilidad técnica de la ejecución de la obra.

En concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, el propietario del inmueble donde se ejecutará la obra, será corresponsable de los datos que constan en el proyecto. El interesado deberá autorizar en forma escrita a la persona responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar. El interesado podrá revocar dicha autorización y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización.

Artículo 3°-Registro de...

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