Reglamento Municipal sobre la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, de 23 de Abril de 2013

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 6, Cap. VII, de la Sesión Ordinaria No.18-2013 del martes 23 de abril 2013.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el: Reglamento Municipal sobre la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

CAPÍTULO I

De la Competencia

Artículo 1°—De conformidad con la Ley 7794, en el artículo N° 49 del Código Municipal vigente, se establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela, la cual se regirá por las siguientes normas.

Artículo 2°—Para efectos del presente reglamento, se entenderá por los siguientes conceptos:

Comisión:

Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

CMCM: Siglas asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

Ley 8679: Ley Reforma al Código Municipal.

Ley 7794: Código Municipal.

Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.

INAMU:

Instituto Nacional de las Mujeres.

OFIM: Oficina Municipal de la Mujer.

Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas,

jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. Refiere Diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la sociedad).

Igualdad: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica), condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, etc.

Equidad: es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.

Plan de trabajo: El Plan de trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las necesidades...

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