Reglamento Municipal sobre la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, de 23 de Abril de 2013
Emisor | Municipalidad de Alajuela |
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL
DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 6, Cap. VII, de la Sesión Ordinaria No.18-2013 del martes 23 de abril 2013.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el: Reglamento Municipal sobre la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.
CAPÍTULO I
De la Competencia
Artículo 1°De conformidad con la Ley 7794, en el artículo N° 49 del Código Municipal vigente, se establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela, la cual se regirá por las siguientes normas.
Artículo 2°Para efectos del presente reglamento, se entenderá por los siguientes conceptos:
Comisión:
Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.
CMCM: Siglas asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.
Ley 8679: Ley Reforma al Código Municipal.
Ley 7794: Código Municipal.
Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.
INAMU:
Instituto Nacional de las Mujeres.
OFIM: Oficina Municipal de la Mujer.
Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas,
jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. Refiere Diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la sociedad).
Igualdad: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica), condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, etc.
Equidad: es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.
Plan de trabajo: El Plan de trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las necesidades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba