Reglamento para Licencias Municipales, de 15 de Junio de 1999

EmisorMunicipalidad de Escazú

(La presente norma ha sido derogada tácitamente en su totalidad por acuerdo del Concejo Municipal, en su sesión N°

111 del 14 de junio de 2004, el cual pone en vigencia el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú)

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú mediante acuerdo de la sesión ordinaria número 68 celebrada el 15 de junio de 1999, aprobó el siguiente Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú:

(Así reformado en sesión No. 12 de 10 de marzo de 2004).

REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZU La Municipalidad del Cantón de Escazú, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d), 79 y concordantes del Código Municipal, Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a emitir el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú.

Resultando:

  1. —Que el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal, establecen que compete a la administración municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el Cantón.

  2. —Que de conformidad con lo que establecen los artículos 79,

    80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 10 de abril de 1998, compete a la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el Cantón.

  3. —Que la Sala Constitucional, mediante el voto Nº 6469-97, de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, estableció que; "es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente.

  4. —Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal, en su artículo 4º, establecen la autonomía política,

    administrativa y financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

  5. —Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente,

    REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZU CAPITULO I Licencias Comerciales SECCION I Norma Generales Artículo 1º—Para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con la ley vigente.

    Artículo 2º—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación, vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en el artículo 4º de este Reglamento. Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad procederá a prevenir al interesado, y el plazo supracitado empezará a correr cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la Municipalidad.

    Artículo 3º—La Sección de Licencias Municipales, indicará a los interesados, cuales permisos de funcionamiento, correspondientes a otras Instituciones Públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u omisión la sección supracitada, determine que una actividad que haya obtenido la licencia,

    necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado, y le concederá a éste un plazo improrrogable de treinta días naturales para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada. El funcionario municipal notificará en un solo acto la totalidad de los requisitos faltantes, caso contrario incurrirá en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que establece el artículo 149 del Código Municipal.

    Artículo 4º—La licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres, o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso del suelo de la zona.

    Artículo 5º—No se podrán conceder licencias comerciales, para la explotación de actividades lucrativas en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad comercial, se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación, y que entre uno y otro no haya comunicación interna.

    Artículo 6º—Las licencias comerciales se otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro del establecimiento; cuando se comprobare que es utilizada la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para exhibir o vender mercadería, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días, y si existe una nueva reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia comercial con el consecuente cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente.

    Artículo 7º—Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia comercial, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.

    SECCION II Tipos de Licencias Comerciales Artículo 8º—La Municipalidad podrá otorgar según la actividad,

    licencias comerciales permanentes, licencias comerciales permanentes de carácter temporal o licencias comerciales temporales, de conformidad con los siguientes criterios:

    1. Licencias comerciales permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna, la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden.

    2. Licencias comerciales permanentes de carácter temporal: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, pero cuya explotación produce en la administración municipal una presunción razonable de que podrá violentar la ley y/o el orden público. Este tipo de licencias se extenderán por tres meses o por un año, a juicio de la Administración Municipal, serán renovables automáticamente, por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con los dos años,

      siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supracitados,

      para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la Sección de Licencias Municipales,

      con el título vencido para su respectiva renovación. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia comercial en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última,

      cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad,

      o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.

    3. Licencias Comerciales Temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada, sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley y/o al orden público.

      Artículo 9º—Fiscalización. La Sección de Licencias Municipales realizará un informe periódico, que en el caso de las licencias comerciales será como mínimo anual,

      en el de las licencias comerciales de carácter temporal; se extenderá como mínimo a la mitad del plazo para el cual fue otorgado, como dentro de los quince días anteriores al vencimiento del plazo respectivo, y en el caso de las licencias temporales deberá

      entregarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conclusión. Estos informes procurarán fiscalizar la buena marcha de la actividad lucrativa autorizada en aras de controlar la misma para lo que corresponda; sea la continuidad normal de la explotación de la actividad la revocatoria de la licencia comercial o la renovación de la misma.

      Asimismo, deberá remitirse copia de este informe al Alcalde Municipal y al Concejo de Distrito, para su conocimiento.

      SECCION III Procedimiento para el otorgamiento de las Licencias Comerciales SUBSECCION I Licencias Comerciales Permanentes Artículo 10.Las solicitudes de licencias comerciales serán gestionadas ante la Sección de Licencias Municipales de la Municipalidad...

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