Reglamento para Licencias y Patentes Municipales del Cantón de Montes de Oca, de 9 de Noviembre de 2005
Emisor | Municipalidad de Montes de Oca |
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
La Municipalidad del cantón de Montes de Oca, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4º inciso a), 13 inciso d), 79 y concordantes del Código Municipal, Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a emitir el siguiente Reglamento para Licencias y Patentes Municipales del cantón de Montes de Oca.
Resultando:
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Que el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal establecen que compete a la administración municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el cantón.
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Que las regulaciones para el otorgamiento y control de licencias y patentes en el cantón de Montes de Oca tienen respaldo jurídico en el Código Municipal y la Ley Nº 7462 Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Montes de Oca,
publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 1995.
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Que el artículo 21 de la Ley Nº 7462 Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Montes de Oca, autoriza a la Municipalidad de Montes de Oca a adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de la misma.
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Que de conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794, del 30 abril de 1998, compete a la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas que se desarrollan en el cantón.
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Que la Sala Constitucional mediante voto Nº 6469-97, de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete estableció que Óes materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su mas variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto patente.
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Que el voto de la Sala Constitucional Nº 246-96 define que: Óla libertad empresarial no es absoluta y tal garantía debe someterse a las regulaciones que necesariamente deben cumplirse previamente.
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Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución Política,
mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, se establecen la autonomía política administrativa y financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
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Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA LICENCIAS Y PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA
(Corregido mediante Fe de Erratas, publicado en La Gaceta N° 193 del 9 de octubre de 2006)
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación o interpretación del presente Reglamento de Patentes Municipales,
cuando se empleen los términos y definiciones siguientes; deben dárseles las acepciones y significaciones que se señalan a continuación:
ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.
Actividades lucrativas:
Se entenderá por actividades lucrativas, todas aquellas que generen directa o indirectamente ingresos a los patentados.
Actividades promocionales:
Es la propaganda o anuncios que se realizan mediante vallas, pizarras,
pantallas, rótulos y similares de cualquier clase; de locales, actividades o productos.
Actividades semiindustriales:
Son aquellas en las cuales los procesos de transformación de materias primas se hace a pequeña escala, por medios artesanales o con uso de tecnologías mínimas y de baja intensidad.
Almacenes, casas importadoras,
fabricantes y distribuidores: Negocios dedicados a actividades de comercialización y distribución al mayoreo, de artículos de consumo masivo para el hogar y las personas.
Autorización:
Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del ÓPoder Especial de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.
Bar, cantina o taberna:
Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del establecimiento y en los cuales no se dan actividades bailables o de espectáculos públicos.
Café Internet: Local con computadoras con acceso a la red de Internet por parte del público con posibilidad de venta de bebidas no alcohólicas, repostería y similares.
Certificación:
Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá
carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Constancia:
Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá
carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Declaración jurada:
Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante. Para los efectos de este Reglamento las declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el declarante y autenticado por un profesional en derecho.
Derechos de autor:
Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo al artículo 275 del Código Civil y a la Ley de Derechos de Autor.
Discotecas o salones de baile:
Todo negocio cuya actividad principal y permanente es la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales, lo cual incluye el expendio de bebidas alcohólicas para consumir en el lugar; pero que deben cumplir con todas las exigencias establecidas en las leyes o reglamentos para garantizar la seguridad de los usuarios o clientes y la tranquilidad de los habitantes del cantón.
Empresas pequeñas:
Según definición utilizada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Empresas medianas: Según definición utilizada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Empresas grandes:
Según definición utilizada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Espectáculos públicos:
Toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue o convoque a personas, en espacios públicos o privados. Dichas actividades se regulan y deben cumplir con la Ley Nº 6844 de Espectáculos Públicos y lo contenido en el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Montes de Oca.
Estacionamientos:
Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) públicos o privados,
destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garajes para taxis.
Fuerza Pública:
Autoridad de policía, sea civil, o municipal, que se encuentra bajo las órdenes del Ministerio de Seguridad Pública o de las municipalidades de acuerdo con el Código de Policía.
Gestión tributaria:
Departamento de la Municipalidad encargado de tramitar todas las solicitudes relacionadas con tramites de licencias o patentes y efectuar la gestión de cobro de las mismas.
Horarios:
Horas definidas por la Ley Nº 7633, Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas, para la apertura y el cierre de los negocios de conformidad con la actividad de que se trate, según lo define la misma Ley.
Hoteles y pensiones:
Establecimientos cuya actividad principal es el alojamiento temporal de personas, según la reglamentación para el desarrollo de dicha actividad. Si tuviese venta de licor, se considera actividad secundaria y debe acatar lo reglamentado en cuanto a patente, horario de funcionamiento, seguridad, etc.
ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
Impuestos:
Sumas que se obligan a pagar los contribuyentes o responsable del uso de una patente.
Ingresos:
Suma que se recibe como retribución por el desarrollo de actividades lucrativas comerciales, empresariales y de servicios.
Ingreso bruto:
El volumen de los ingresos, obtenidos por el patentado, en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal, durante el período fiscal respectivo.
INS: Instituto Nacional de Seguros.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Inspectores municipales:
Funcionarios municipales que conforman la Policía Técnica Fiscal y que son los encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización de las licencias municipales.
Inspección municipal:
Procedimiento mediante el cual un funcionario municipal realiza una verificación de los derechos, deberes y obligaciones del patentado, en el ejercicio de las actividades de control y fiscalización de las licencias que otorga la municipalidad.
Karaokes:
Denomínase karaoke aquel sistema amplificado de sonido que permite el canto de las personas, con acompañamiento de pistas musicales pregrabadas.
Kioscos: Locales comerciales pequeños que usualmente se encuentran en los grandes centros comerciales en espacios no definidos o en sus pasillos y cuya concentración o instalación debe garantizar un mínimo de 15% de áreas comunes disponibles...
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