Reglamento para Licencias y Patentes Municipales del Cantón de Montes de Oca, de 9 de Noviembre de 2005

EmisorMunicipalidad de Montes de Oca

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

La Municipalidad del cantón de Montes de Oca, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4º inciso a), 13 inciso d), 79 y concordantes del Código Municipal, Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a emitir el siguiente Reglamento para Licencias y Patentes Municipales del cantón de Montes de Oca.

Resultando:

  1. —Que el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal establecen que compete a la administración municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el cantón.

  2. —Que las regulaciones para el otorgamiento y control de licencias y patentes en el cantón de Montes de Oca tienen respaldo jurídico en el Código Municipal y la Ley Nº 7462 Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Montes de Oca,

    publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 1995.

  3. —Que el artículo 21 de la Ley Nº 7462 Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Montes de Oca, autoriza a la Municipalidad de Montes de Oca a adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de la misma.

  4. —Que de conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794, del 30 abril de 1998, compete a la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas que se desarrollan en el cantón.

  5. —Que la Sala Constitucional mediante voto Nº 6469-97, de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete estableció que Óes materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su mas variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto patente.”

  6. —Que el voto de la Sala Constitucional Nº 246-96 define que: Óla libertad empresarial no es absoluta y tal garantía debe someterse a las regulaciones que necesariamente deben cumplirse previamente”.

  7. —Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución Política,

    mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, se establecen la autonomía política administrativa y financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

  8. —Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente reglamento:

    REGLAMENTO PARA LICENCIAS Y PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA

    (Corregido mediante Fe de Erratas, publicado en La Gaceta N° 193 del 9 de octubre de 2006)

    CAPÍTULO I Disposiciones generales

    Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de aplicación o interpretación del presente Reglamento de Patentes Municipales,

    cuando se empleen los términos y definiciones siguientes; deben dárseles las acepciones y significaciones que se señalan a continuación:

    ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.

    Actividades lucrativas:

    Se entenderá por actividades lucrativas, todas aquellas que generen directa o indirectamente ingresos a los patentados.

    Actividades promocionales:

    Es la propaganda o anuncios que se realizan mediante vallas, pizarras,

    pantallas, rótulos y similares de cualquier clase; de locales, actividades o productos.

    Actividades semiindustriales:

    Son aquellas en las cuales los procesos de transformación de materias primas se hace a pequeña escala, por medios artesanales o con uso de tecnologías mínimas y de baja intensidad.

    Almacenes, casas importadoras,

    fabricantes y distribuidores: Negocios dedicados a actividades de comercialización y distribución al mayoreo, de artículos de consumo masivo para el hogar y las personas.

    Autorización:

    Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del ÓPoder Especial” de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.

    Bar, cantina o taberna:

    Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del establecimiento y en los cuales no se dan actividades bailables o de espectáculos públicos.

    Café Internet: Local con computadoras con acceso a la red de Internet por parte del público con posibilidad de venta de bebidas no alcohólicas, repostería y similares.

    Certificación:

    Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá

    carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

    Constancia:

    Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá

    carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

    Declaración jurada:

    Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante. Para los efectos de este Reglamento las declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el declarante y autenticado por un profesional en derecho.

    Derechos de autor:

    Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo al artículo 275 del Código Civil y a la Ley de Derechos de Autor.

    Discotecas o salones de baile:

    Todo negocio cuya actividad principal y permanente es la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales, lo cual incluye el expendio de bebidas alcohólicas para consumir en el lugar; pero que deben cumplir con todas las exigencias establecidas en las leyes o reglamentos para garantizar la seguridad de los usuarios o clientes y la tranquilidad de los habitantes del cantón.

    Empresas pequeñas:

    Según definición utilizada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

    Empresas medianas: Según definición utilizada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

    Empresas grandes:

    Según definición utilizada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

    Espectáculos públicos:

    Toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue o convoque a personas, en espacios públicos o privados. Dichas actividades se regulan y deben cumplir con la Ley Nº 6844 de Espectáculos Públicos y lo contenido en el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Montes de Oca.

    Estacionamientos:

    Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) públicos o privados,

    destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garajes para taxis.

    Fuerza Pública:

    Autoridad de policía, sea civil, o municipal, que se encuentra bajo las órdenes del Ministerio de Seguridad Pública o de las municipalidades de acuerdo con el Código de Policía.

    Gestión tributaria:

    Departamento de la Municipalidad encargado de tramitar todas las solicitudes relacionadas con tramites de licencias o patentes y efectuar la gestión de cobro de las mismas.

    Horarios:

    Horas definidas por la Ley Nº 7633, Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas, para la apertura y el cierre de los negocios de conformidad con la actividad de que se trate, según lo define la misma Ley.

    Hoteles y pensiones:

    Establecimientos cuya actividad principal es el alojamiento temporal de personas, según la reglamentación para el desarrollo de dicha actividad. Si tuviese venta de licor, se considera actividad secundaria y debe acatar lo reglamentado en cuanto a patente, horario de funcionamiento, seguridad, etc.

    ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

    Impuestos:

    Sumas que se obligan a pagar los contribuyentes o responsable del uso de una patente.

    Ingresos:

    Suma que se recibe como retribución por el desarrollo de actividades lucrativas comerciales, empresariales y de servicios.

    Ingreso bruto:

    El volumen de los ingresos, obtenidos por el patentado, en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal, durante el período fiscal respectivo.

    INS: Instituto Nacional de Seguros.

    INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

    Inspectores municipales:

    Funcionarios municipales que conforman la Policía Técnica Fiscal y que son los encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización de las licencias municipales.

    Inspección municipal:

    Procedimiento mediante el cual un funcionario municipal realiza una verificación de los derechos, deberes y obligaciones del patentado, en el ejercicio de las actividades de control y fiscalización de las licencias que otorga la municipalidad.

    Karaokes:

    Denomínase karaoke aquel sistema amplificado de sonido que permite el canto de las personas, con acompañamiento de pistas musicales pregrabadas.

    Kioscos: Locales comerciales pequeños que usualmente se encuentran en los grandes centros comerciales en espacios no definidos o en sus pasillos y cuya concentración o instalación debe garantizar un mínimo de 15% de áreas comunes disponibles...

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