Reglamento para licencias municipales de la Municipalidad de Palmares, de 16 de Septiembre de 2002

EmisorMunicipalidad de Palmares

(NOTA: Mediante aviso publicado en La Gaceta N°

118 de 17 de junio de 2004, la Municipalidad de Palmares informa la aprobación definitiva de este reglamento.)

MUNICIPALIDAD DE PALMARES El Concejo Municipal de Palmares, en sesión ordinaria Nº 20, capítulo VI, artículo 16, inciso 8), celebrada el día 16 de setiembre del 2002, aprobó lo siguiente:

La Municipalidad de Palmares, conforme con las potestades conferidas por los artículos 4, incisos a) y d), 13 incisos b), c) y r), y el Capítulo II del Título IV del Código Municipal, Ley Nº 7794;

artículos 1º y 18 de la Ley Nº 8241 del 26 de abril del 2002 que es la Ley de Tarifas de Impuesto de Patentes y actividades lucrativas de la Municipalidad de Palmares; 170 de la Constitución Política que autoriza a las municipalidades a cobrar impuestos por el uso de patentes en virtud de los reglamentos que establezcan al efecto, decreta el siguiente:

CAPÍTULO I

Licencias

SECCIÓN I

Normas Generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Ingreso: Suma que percibe el patentado como contraprestación en el ejercicio de sus actividades económicas.

Patente: Impuesto con el que se gravan las actividades lucrativas.

Ingreso Bruto: El volumen de los ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades económicas durante el periodo fiscal.

Ley: Ley Nº 8241 "Tarifa de Impuesto de Patentes e Actividades Lucrativas de la Municipalidad de Palmares", publicada en La Gaceta Nº

80 del 26 de abril del 2002.

Patentado: Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades económicas, y quien paga el respetivo impuesto.

Periodo: Periodo fiscal comprendido entre el primero de octubre de un año y el treinta de septiembre del año siguiente.

Licencia: Autorización por parte del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Palmares para realizar una actividad económica.

Unidad: Departamento de Patentes de la Municipalidad de Palmares.

Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de una contraprestación.

Ventas Brutas: Volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades económicas autorizadas por la patente municipal durante el periodo fiscal.

Artículo 2º—Para ejercer cualquier actividad económica, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el pago del impuesto de patente. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación tributaria, además pagar a la Municipalidad de Palmares el impuesto de patente de conformidad con la Ley.

Artículo 3º—La Unidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Unidad, el solicitante podrá establecer su actividad. Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos, la Unidad notificará al interesado en un solo acto la totalidad de los requisitos faltantes, a fin de cumplir con los requisitos exigidos, caso contrario incurrirá en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que establece el artículo 149 del Código Municipal.

Artículo 4º—La Unidad indicará a los interesados cuales solicitudes requieren permisos de funcionamiento de otras Instituciones Públicas o Privadas, que deben acompañarse con la solicitud de la licencia.

Artículo 5º—La licencia municipal para ejercer una actividad económica, podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento o el solicitante no cumpla los requisitos legales y reglamentarios, cuando la actividad en razón de su ubicación física no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme el Plan Regulador del la Municipalidad de Palmares.

Artículo 6º—No se podrá conceder licencia para la explotación de actividades económicas en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad comercial se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación.

Artículo 7º—La licencia se otorgarán únicamente para la actividad económica dentro del establecimiento.

Artículo 8º—Para toda solicitud de licencia, traslado, traspaso y renuncia de licencia será requisito indispensable que el interesado o patentado esté al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.

SECCIÓN II Tipos de Licencias Artículo 9º—La Unidad otorgará licencias permanentes y licencias temporales, de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Licencias Permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, sin embargo, pueden ser revocadas por la Unidad, cuando incumplan las leyes y reglamentos vigentes, ya que tendrán carácter de temporal por tres meses.

  2. Licencias Temporales: son aquellas que se otorgan por la Unidad para el ejercicio de actividades temporales, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines. Se podrá otorgar hasta por un mes. Cuando se trate de patentes temporales de licores, se deberá cumplir con el reglamento establecido para ese fin.

    Artículo 10.—Fiscalización. La Unidad realizará un informe trimestral de todas las licencias otorgadas, con su ubicación y propietario. Deberá remitirse copia de este informe al Alcalde Municipal y al Concejo para su conocimiento.

    SECCIÓN III Procedimiento para el otorgamiento de las licencias Artículo 11.—Las solicitudes de licencias serán tramitadas ante la Unidad en la cual se constatará la explotación de la actividad económica solicitada es procedente, así mismo deberá contar con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, prevendrá mediante resolución, el cumplimiento de los requisitos omisos, la prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de la Unidad, y contemplará todas las faltas que deban subsanarse por parte del solicitante. Corresponde a la Unidad otorgar la licencia que se solicita.

    Artículo 12.—Requisitos. Para solicitar una licencia ante la Unidad, se requiere cumplir con los siguientes documentos:

  3. Formulario de solicitud debidamente completo y adjuntar:

    · Timbres: ó 125.00 fiscales.

    · El documento debe estar debidamente firmado por el interesado o por el representante legal y por el dueño de la propiedad.

  4. Personas físicas: deberán presentar copia de la cédula de identidad del interesado.

  5. Personas jurídicas: deberán presentar:

    · Copia de la cédula de identidad del representante legal.

    · Copia de la cédula jurídica del solicitante.

    · Personería jurídica.

    · Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad.

  6. Copia de la cédula de identidad por ambos lados, del dueño de la propiedad. En el caso de extranjeros cumplir con el código de comercio.

  7. Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 27569-S.

  8. Estar al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales tanto el solicitante como el dueño del inmueble.

  9. En el caso de profesionales deben aportar copia del Título o certificación del Colegio Respectivo.

  10. Aprobación del Departamento de Catastro de la Municipalidad, que indique que el uso del suelo del lugar en donde se va a desarrollar la actividad es conforme al Plan Regulador del Cantón de Palmares, con el respectivo visto bueno de zonificación para ejercer la actividad.

  11. Certificación del Ministerio de Salud, mediante la cual se haga constar:

    · La cantidad máxima de personas que puede albergar simultáneamente el local. Cálculo que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Reglamento de Construcciones.

    · Si el local cumple con la cantidad mínima de parqueos necesarios para la explotación de la actividad que se pretende, para lo cual se aplicarán las siguientes regulaciones:

    1. Para la explotación de actividades lucrativas que no sean de reunión pública, se requerirá un espacio de parqueo, por cada treinta metros de área comercial, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Construcciones. Los espacios de parqueo previstos podrán estar ubicados en estacionamientos privados del local comercial, o bien, en estacionamientos públicos, cuyos espacios estén previstos para el uso del local, o en zonas de estacionamiento público.

    2. Para la explotación de actividades lucrativas que sean de reunión pública, tales...

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