Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Nicoya, de 8 de Octubre de 2001

EmisorMunicipalidad de Nicoya

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE NICOYA REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA La Municipalidad de Nicoya, en la sesión ordinaria N° 186, celebrada el día 8 de Octubre del 2001. Tomó el acuerdo N° 7, que dice:

Acuerdo N° 7; conocido el Reglamento a la I.ey de Impuestos de Patentes por actividades lucrativas del cantón de Nicoya.

Ley N° 798S del 2 de marzo del 2001, el mismo es aprobado tal y como se presenta, por lo que se autoriza su publicación en el periódico oficial La Gacela.

Reglamento a la Iey de Impuesto de Patentes por actividades lucrativas del cantón de Nicoya. Ley número 7988 del 2 de marzo del año 2001, Fl Concejo Municipal de Nicoya. mediante acuerdo de la sesión ordinaria número 186 celebrada el 8 de octubre del 2001. aprobó el siguiente proyecto de reglamento,

Reglamento para licencias Municipales de la Municipalidad de Nicoya.

La Municipalidad del cantón de Nicoya. de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución

Política. 4 inciso a).

13 inciso d). 79 y concordantes del Código Municipal, procede de emitir el siguiente Reglamento para licencias municipales de la Municipalidad de Nicoya.

Articulo 1°—Este reglamenlo detalla y completa las disposiciones de la I.ey N°

7988 del 2 de marzo del ano 2000. Tarifa de Impuestos Municipales de la Municipalidad de Nicova. y de los artículos 82 v S3 del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998.

Articulo 2° -Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes, debe dársele las acepciones y sign i lie aciones que se señalen a continuación:

  1. Licencia: 1.a autorización que previa solicilud del interesado concede la Municipalidad de Nicoya para ejercer cualquier actividad lucrativa en su jurisdicción conforme lo establecido en la Lev 79R8 y en el Código Municipal,

  2. Municipalidad: 1-a municipalidad de Nicoya,

  3. Patentado: la persona tísica o jurídica que obliene licencia municipal para ejercer actil idades lucrativas y que paga el impuesto de patentes.

  4. Permiso de funcionamiento: autorización que a criterio de la Municipalidad es exigido por I.ey especial y que deben obtener los interesados ame organismos estatales de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia.

  5. Renta liquida grava ble: 1.a renta producida en el cantón de Nicoya por los patentados a la cual es aplicable el impuesto establecido por la Ley N° 937 de 20 de diciembre de 1946 y sus reformas (Ley de Impuestos sobre la Renta).

  6. Venia: Contrato bilateral por el cual se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de un precio pactado.g) Ventas brutas: F.l volumen de venias obtenidas por el patentado enel ejercido de las actividades lucrativas autori/adas por la licencia municipal durante el periodo fiscal hecha la deducción que establece la Ley de Impuesto sobre las Ventas.

  7. Ingresos: suma que se recibe como contrapresiación en el ejercicio de las actividades lucrativas.

  8. Ingresos brutos: El volumen de ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizados por la licencia municipal durante el periodo fiscal,

  9. Periodo fiscal: El comprendido entre el primero de octubre y el treinta de setiembre del año siguiente.

  10. Ley; la Ley No 7988 del 2 de marzo del ano 2000.CAPÍfUI.011 De las licenciasArticulo 3"—Las solicitudes de licencias municipales deberán ser presentadas en la oficina de Patentes de la municipalidad incluyendo los demás requisitos previos que la I.ey y este reglamenlo exijan con el fin de tenerlas como formalmente recibidas para los efectos def articulo 80 del Código Municipal. Dicha oficina deberá rendir al Alcalde Municipal un informe sobre las condiciones de la solicitud expresando su criterio respecto al otorgamiento para que el (.'oncejo decida en definiliva.Artículo 4°—La oficina de Patentes determina si la solicitud puede ser formalmente recibida por cumplir con los requisitos legales y reglamentarias. Sin embargo cuando la determinación fuese negativa el solicitante podrá recurrir ante el (..'oncejo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 161 del Código Municipal.Articulo 5°—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencias en un plazo máximo de treinta dias naturales contados a partir de su presentación. Vencido el termino y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad el solicitante podrá establecer su actividad siempre y cuando no sea contraria a la I.ey. al orden moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en el articulo 80 y 81 del Código Municipalidad.Articulo 6° Será requisito obligatorio en los tramites de licencias la certificación de la Oficina de Contabilidad referente a las obligaciones tributarias contractuales o de cualquier oirá Índole que los interesados pudieran tener con la Municipalidad. Para toda solicitud de otorgamiento traslado o traspaso de licencia comercia!, será requisito indispensable que los interesados estén el día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.Articulo 7° Será también requisito la autorización escrila del propietario del local en que se va a ejercer la actividad la cual deberá venir debidamente autenticada y en iodo caso acompañada por escritura y/o certificación del Registro Público,

    Articulo 8°Cuando resultare evidente el abandono de una actividad y previo informe de la oficina de Patentes, el Alcalde Municipal procederá a suspender la licencia del patentado en cuestión, -sin que ello le exima de la suma que adeude a la fecha por esa...

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