Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de San Pablo, de 21 de Junio de 2004

EmisorMunicipalidad de San Pablo

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO La Municipalidad de San Pablo, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, incisos a) y d); 13 incisos b), c) y r), y el capítulo II del Título IV del Código Municipal Ley Nº

7794; Ley Nº 7925 del 26 de octubre de 1999 que es Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del cantón de San Pablo de Heredia, 170 de la Constitución Política que autorizan a las Municipalidades a cobrar impuestos por el uso de patentes,

en virtud de los reglamentos que establezcan al efecto, decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO HEREDIA

CAPÍTULO I

De licencias por actividades lucrativas

SECCIÓN I

Normas generales

Artículo 1º—Para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con la ley vigente.

Artículo 2º—Actividades industriales, comerciales y de servicios: Para los efectos del artículo 1º

de este reglamento, donde se graven los establecimientos que desarrollan actividades industriales y comerciales, los citados conceptos tendrán el siguiente alcance, y no podrán ampliarse por analogía a otras actividades no indicadas expresamente.

  1. Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos,

    incluye la modificación mecánica o química de sustancias inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o en domicilio implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende además la extracción y explotación de minerales que se encuentran en estado sólido y líquido no gaseoso; la construcción reparación o demolición de todo tipo de edificios ,instalaciones vías de transporte imprentas, editoriales y establecimientos similares. En general se refiere a mercaderías, construcciones, Bienes muebles e inmuebles.

  2. Comercio: comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de cambio, comisionistas, agencias corredoras de bolsa, instituciones bancarias, y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito, y en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente incluye el transporte,

    almacenaje, los talleres de pintura de cualquier tipo, las comunicaciones y establecimientos de servicios de restaurante, recreo y esparcimiento en general.

  3. Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, los cuales serán atendidos por personas u organizaciones privadas, incluye asimismo el transporte, almacenaje, comunicaciones,

    establecimientos de enseñanza privada y de esparcimiento.

    Artículo 3º—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de su presentación, vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres de conformidad con lo que se indica en el artículo 4º

    de este Reglamento. Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad procederá a prevenir al interesado, y el plazo supracitado empezará a correr cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la Municipalidad.

    Artículo 4º—La Sección de Licencias Municipales, indicará a los interesados, cuales permisos de funcionamiento,

    correspondientes a otras Instituciones Públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error o omisión la sección supracitada determine que una actividad que haya obtenido la licencia, necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado, y le concederá a éste un plazo improrrogable de diez días naturales para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada. El funcionario municipal notificará

    en un sólo acto la totalidad de los requisitos faltantes, caso contrario incurrirá en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que establece el artículo 149 del Código Municipal.

    Artículo 5º—La licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, sólo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres, o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad en razón de su ubicación física, no esté

    permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso del suelo de la zona.

    Artículo 6º.—No se podrán conceder licencias, para la explotación de actividades lucrativas en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad comercial, se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación, y que entre uno y otro no haya comunicación interna.

    Artículo 7º—Las licencias se otorgarán únicamente para actividades lucrativas dentro del establecimiento; cuando se comprobare que es utilizada la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para exhibir o vender mercadería, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual se está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días y si existe una nueva reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia comercial con el consecuente cierre del establecimiento,

    para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente.

    Artículo 8º—Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia comercial, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales. Entiéndase interesados tanto el dueño de la propiedad donde se ubicará la actividad lucrativa como la persona que solicita la licencia de patente.

    SECCIÓN II

    Tipos de licencias

    Artículo 9º—La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias permanentes de carácter temporal o licencias temporales, de conformidad con los siguientes criterios:

  4. Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna, la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social,

    la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser canceladas por la Administración Municipal,

    cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por la ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden.

  5. Licencias permanentes de carácter temporal: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, pero cuya explotación produce en la Administración Municipal una presunción razonable de que podrá violentar la ley y/o el orden público. Este tipo de licencias se extenderán por tres meses o por un año, a juicio de la Administración Municipal, serán renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos hasta cumplir con los dos años, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supracitados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la Sección de Licencias Municipales, con el título vencido para su respectiva renovación. Transcurrido dicho se otorgará la licencia comercial en forma definitiva, pudiendo cancelarse está última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por la ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.

  6. Licencias temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como las fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser canceladas cuando la explotación de la actividad autorizada, sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley y/o al orden público.

    Artículo 10.—Fiscalización. La Sección de Licencias Municipales realizará un informe periódico, que en el caso de las licencias permanentes será trimestral, en el de las licencias permanentes de carácter temporal; se extenderá como mínimo a la mitad del plazo para el cual fue otorgado, como dentro de los quince días anteriores al vencimiento del plazo respectivo, y en el caso de las licencias temporales deberá entregarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conclusión. Estos informes procurarán fiscalizar la buena marcha de la actividad lucrativa autorizada en aras de controlar la misma para lo que corresponda; sea la continuidad normal de la explotación de la actividad la cancelación de la licencia comercial o la renovación de la misma. Asimismo, deberá remitirse copia de este informe al Alcalde Municipal para su conocimiento.

    CAPÍTULO II

    Procedimiento para el otorgamiento

    de las licencias municipales

    SECCIÓN I

    Licencias permanentes

    Artículo 11.Las solicitudes de las licencias serán gestionadas ante el área de patentes de la...

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