Reglamento No. IN2015083609

Fecha de publicación08 Diciembre 2015
Número de registroIN2015083609
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5328 del 24 de noviembre del 2015 aprobó el Reglamento de Negociaciones de Pago del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES DE PAGO

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL, EN LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

Artículo 1º—Fundamento: El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para regular las negociaciones de pago de las operaciones de crédito otorgadas por el Banco, sin perjuicio de lo dispuesto por la Circular SUGEF 1-05 y cualquier disposición que prevalezca.

Artículo 2º—Objetivo: Este Reglamento tiene como objetivo establecer alternativas de recuperación total o parcial de aquellas operaciones de crédito que hayan sido otorgadas por el Banco y que presenten o que vayan a presentar algún grado de morosidad. La potestad de establecer negociaciones de pago será totalmente del Banco Popular.

El presente Reglamento rige para todo tipo de crédito otorgado al amparo del Reglamento General de Crédito.

Artículo 3º—Dependencias autorizadas para tramitar negociaciones de pago: Toda negociación de pago puede ser resuelta, de conformidad con las facultades otorgadas a los niveles resolutivos, por cualquier oficina comercial en el país, sin consideración de tipo de línea crediticia o lugar donde haya sido constituido originalmente el crédito.

Artículo 4º—Definiciones:

a) Arreglo de pago: Tipo de acuerdo de pago que permite normalizar la mora de una operación de crédito del Banco Popular, en donde al menos una de las condiciones del crédito variará.

b) Negociación de pago: Procedimiento a seguir entre el sujeto de negociación y el Banco, que pretende normalizar operaciones de crédito mediante el establecimiento de condiciones de pago en un plazo determinado.

c) Operación castigada administrativa: Es aquella operación de crédito que contablemente se registra fuera del Balance General del Banco, la cual mantiene un proceso judicial activo.

d) Operación castigada definitiva: Es aquella operación de crédito que contablemente se registra fuera del Balance General del Banco, la cual no mantiene un proceso judicial activo.

e) Operación en cobro judicial: Es aquella operación de crédito que contablemente se registra dentro del balance general del Banco, la cual mantiene un proceso judicial activo.

f) Persona sujeto de negociación: es toda persona deudora, codeudora, fiadora, avalista o tercera persona interesada en asumir una negociación de pago.

g) Plan de pagos: Tipo de acuerdo de pago que permite cancelar en cuotas una operación castigada definitiva en un plazo determinado y negociado con el sujeto de negociación.

h) Promesa de pago documentada: Es el compromiso de pagar una o más cuotas de la operación de crédito, manteniendo las demás condiciones.

i) Refinanciamiento: Posibilidad de consolidación total o parcial de deudas, fianzas y avales del o la cliente con el Banco Popular y con otras entidades supervisadas por SUGEF, entidades públicas o proveedores, en una nueva operación de crédito.

Artículo 5º—Niveles Resolutivos: La aprobación de Negociaciones de Pago efectuadas al amparo de este Reglamento estará a cargo de los niveles resolutivos dispuestos para la aprobación de créditos en el Reglamento General de Crédito, según Tabla denominada “Niveles máximos de aprobación”. Corresponderá al mismo nivel resolutivo que aprobó el crédito, aprobar las Negociaciones de Pago o el nivel resolutivo actual que mejor corresponda.

Artículo 6º—Tipos y condiciones de las negociaciones de pago:

Promesa de pago documentada:

Se permite concretar promesas de pago documentadas durante las cuales no se realicen gestiones de cobro a las personas relacionadas con el crédito, siempre que la operación no supere los 90 días de atraso y el plazo máximo de la promesa sea de 60 días naturales, período en el cual la clientela debe poner al día la operación. De incumplir la promesa, no podrá formalizar otra en un lapso de tiempo de 6 meses.

El Banco está facultado para aceptar promesas de pago en operaciones de crédito que se encuentren al día, en las cuales la persona obligada prevea que enfrentará situaciones financieras que le impedirán cumplir con el pago de las cuotas establecidas en la fecha pactada.

2. Arreglos de pago:

a) Readecuación del capital: Los pagos de amortización morosos pueden ser cobrados durante el resto del plazo del crédito, a partir de la formalización de la negociación de pago.

b) Capitalización de intereses: Los intereses morosos al momento de la formalización de la negociación de pago pueden ser sumados al saldo y, por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto registrado de las garantías del crédito.

c) Capitalización de gastos administrativos, costas procesales, pólizas: Estos rubros pendientes de pago, al momento de formalizar la negociación de pago, pueden ser sumados al saldo y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto registrado de las garantías del crédito.

d) Cambio de fecha de pago: la fecha de pago de la operación de crédito puede ser modificada entre los días 3 y 15 de cada mes, en cuyo caso deberán cobrarse los intereses que se generen por ese traslado de fecha.

e) Ampliación de plazo: El plazo del crédito puede ser ampliado hasta el plazo indicado en la tabla adjunta a este Reglamento, denominada “Plazos Máximos”. El nuevo plazo regirá a partir de la fecha de formalización de la negociación de pago.

Se pueden formalizar arreglos de pago producto de la combinación de los ítems indicados del punto a) al e).

El máximo de arreglos de pago permitidos será de 2 en 24 meses, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa SUGEF 1-05 para operaciones especiales.

3. Refinanciamientos:

Tasas: Rige lo establecido en el capítulo de las Tasas de Interés y Comisiones del Reglamento General de Crédito.

Comisiones: Sobre los créditos por refinanciamiento no se cobra comisión de formalización.

Plazos: Rige lo establecido en la tabla adjunta a este Reglamento denominada “Plazos Máximos”.

Garantías: Rige lo establecido en el Reglamento General de Crédito en la Tabla Nº1

“Porcentaje máximo de responsabilidad sobre garantías por tipo de garantía”.

4. Plan de pagos:

Tasas: La tasa de interés se fija en 0% durante el período del plan de pagos, siempre que se cumpla con el mismo. A partir del incumplimiento y durante el plazo de morosidad se cobrará la tasa de interés original del crédito.

Plazos:

SALDO DE LA OPERACIÓN

PLAZO MÁXIMO

Hasta un millón

Hasta 36 meses

Más de un millón a dos millones

Hasta 60 meses

Más de dos millones a cuatro millones

Hasta 72 meses

Más de cuatro millones a seis millones

Hasta 84 meses

Más de seis millones

Hasta 96 meses

Artículo 7º—Criterios técnicos mínimos a considerar en el análisis y formalización de negociaciones de pago: Con el propósito de que las negociaciones de pago convenidas al amparo de este Reglamento se conviertan en soluciones permanentes para las o los clientes y para el mismo Banco y se cumplan las mejores prácticas bancarias en su formalización, se deben considerar al menos los siguientes aspectos:

a) Análisis de la capacidad de pago actual y futura del o los obligados para atender la nueva obligación en los términos convenidos.

b) Valoración adecuada de garantías ofrecidas.

c) Reclasificación del nivel de riesgo del deudor de la operación sujeta a Negociaciones de pago, de conformidad con las normas que para tales efectos ha dispuesto la SUGEF 1-05 en materia de Operaciones Crediticias Especiales.

d) Sometimiento de las recomendaciones debidamente razonadas y documentadas a los niveles resolutivos, cuyo acto final debe ser razonado y documentado.

e) Formalización de la negociación de pago mediante...

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