Reglamento No. IN2015083613

Fecha de publicación08 Diciembre 2015
Número de registroIN2015083613
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en funciones propias de la asamblea de accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S.A, en sesión es 5327 celebrada el 19 de noviembre del 2015, aprobó el Código de Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal , el cual se leerá de la siguiente manera:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Declaración de principios

Artículo 1º—Fundamento y objetivo. Este Código de Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante Conglomerado, se emite con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el “Reglamento General sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada”, los acuerdos SUGEF 16-09 y SUGEF 12-10 así como las pautas emitidas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y es aplicable a las personas integrantes de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras de las Juntas Directivas del Conglomerado y de las Juntas de Crédito Local, fiscales, funcionarios y funcionarias, representantes legales, asesores y asesoras, miembros externos independientes nombrados con arreglo a la normativa y el personal permanente y temporal del Conglomerado.

Para los efectos del presente Código se entiende por:

a) Clientela: Personas que hacen uso de los productos y servicios que brinda el Conglomerado.

b) Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

(Artículo modificado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

Artículo 2º—Compromisos. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código se comprometen a:

a) Promover los principios básicos de justicia social y solidaridad en las relaciones de trabajo, que fortalezcan y enriquezcan la sana convivencia comunitaria y el desarrollo de un verdadero trabajo en equipo.

b) Respetar los derechos de la humanidad, promover y divulgar las acciones más positivas del Conglomerado, de la clientela y de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código, así como desarrollar disposición al trabajo en equipo, colaboración, comprensión, respeto, compañerismo y el buen trato que se merece toda persona.

c) Aceptar la responsabilidad de trabajar en el desarrollo y fortalecimiento de entidades financieras que, de manera franca y transparente, busquen el liderazgo en su actividad, procurando el equilibrio necesario entre responsabilidad social, seguridad y rentabilidad de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la normativa vigente.

d) Actuar con la máxima dignidad en el trabajo y en la vida privada, haciendo propios valores tales como la integridad, excelencia, servicio, responsabilidad social y liderazgo.

e) Buscar de manera constante con iniciativa y creatividad, la superación personal en el ámbito profesional y moral, en el entendido que ella resulta indispensable para desarrollar un trabajo en equipo basado en:

i. La apertura, el respeto y reconocimiento de las opiniones y aportes que cada una de las personas integrantes del equipo, con el fin de encontrar la mejor solución a los retos y dificultades que enfrenta el Conglomerado.

ii. Una planificación del trabajo que responda al más elevado espíritu de servicio y satisfaga las necesidades de la clientela.

iii. Un proceso de diálogo institucional, respetuoso de las opiniones de cada una de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código y organizaciones sociales.

f) Dar el mejor uso del tiempo en función de los intereses del Conglomerado y de a clientela, a las horas de trabajo, desempeñando las funciones asignadas con la mayor seriedad, objetividad, creatividad, respeto y profesionalismo, evitando el mal trato a las personas, equipo o instalaciones físicas, favoritismo personal y tráfico de influencias que pudiera atentar contra el buen servicio y patrimonio del Conglomerado.

g) No realizar trabajos propios o de terceros que sean ajenos a su competencia, aun cuando el trabajo sea ordenado o permitido por una jefatura superior.

h) Hacer el mejor y más racional uso de todos los recursos del Conglomerado, evitando toda clase de despilfarro, con el fin de llevar a cabo una eficiente ejecución de las tareas asignadas.

i) Utilizar con absoluta reserva de confidencialidad, toda aquella información personal o institucional contenida en los sistemas de información computadorizados, áreas de archivo o trabajo, equipos o materiales propiedad del Conglomerado, entre otras, a las que pueda tener acceso en razón de sus relaciones personales o de trabajo con éste.

j) Poner en conocimiento de las jefaturas correspondientes, las limitaciones legales, académicas, físicas, institucionales o de cualquier otra índole, que impidan ejecutar el trabajo asignado, con el fin de que se apliquen las medidas correctivas que correspondan y que más favorezcan al Conglomerado, personas indicadas en el artículo 1 de este Código y clientela.

k) Hacer del conocimiento de sus jefaturas o áreas competentes las acciones o actos de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código que puedan representar un perjuicio para la imagen o el patrimonio del Conglomerado.

l) Velar por el cumplimiento de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” y demás normativa aplicable, con el fin de minimizar la probabilidad de que el Conglomerado sea utilizado para legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo. (Inciso adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

CAPÍTULO II

Valores éticos y morales fundamentales

Artículo 3º—Valores éticos y morales. Las personas indicadas en el artículo 1 de este Código asumen como irrenunciables los siguientes valores éticos y morales:

a) Compromiso social: Promover activamente el desarrollo económico y social, de la ciudadanía, buscando la equidad social, de género, ambiental y de solidaridad con los sectores más vulnerables de la sociedad costarricense.

b) Excelencia: Trabajar en la mejora continua de los procesos, servicios y productos, teniendo presente los riesgos y controles inherentes a ellos así como las necesidades de la clientela.

c) Innovación: Hacer que los productos y servicios que brinda el Conglomerado superen las necesidades y expectativas de la clientela dentro del marco del ámbito social, económico y ambiental.

d) Integridad: Actuar con rectitud, equidad y respeto ante las personas indicadas en el artículo 1 de este Código, clientela, las personas proveedoras, organizaciones sociales, sector empresarial y gobierno, acatando las disposiciones vigentes.

e) Liderazgo: Atraer, motivar y convencer a la clientela, las personas indicadas en el artículo 1 de este Código y demás ciudadanía interesada, con el propósito de realizar metas comunes orientadas al bienestar de la sociedad.

f) Servicio al Cliente: Trabajar para satisfacer las necesidades y expectativas de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código y la clientela, brindando un servicio de excelencia.

CAPÍTULO III

Conductas

Artículo 4º—Conductas éticas. Los valores definidos en el artículo anterior se regirán y estarán apoyados por las siguientes conductas: (Párrafo reformado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

I) Compromiso social:

a) Promover el desarrollo a través de formas asociativas, en las que hay una primacía de las personas y la solidaridad por encima del capital.

b) Promover proyectos generadores de trabajo y que sean ambientalmente sostenibles.

c) Promover la participación en proyectos de interés social.

d) Promover la equidad e igualdad de oportunidades.

e) Evitar toda forma de discriminación y respetar la diversidad.

f) Proteger el medio ambiente y evitar el despilfarro de recursos.

II) Excelencia:

a) Gestión de riesgos.

b) Cumplimiento de metas.

c) Alto rendimiento.

d) Innovación y creatividad.

e) Deseo de superación personal.

f) Mejora continua.

III) Innovación:

a) Promover la innovación, investigación y desarrollo en los procesos, productos y servicios.

b) Conocer y superar las necesidades y expectativas de la clientela en el marco del ámbito social, económico y ambiental.

c) Aprovechar la tecnología en el desarrollo de productos y servicios.

IV) Integridad:

a) Actuar con rectitud y respeto ante la clientela y personas indicadas en el artículo 1 de este Código.

b) Fomentar una comunicación formal, asertiva y sincera.

c) Respetar la jerarquía formalmente establecida.

d) Saber escuchar y responder.

V) Liderazgo:

a) Comunicación efectiva de las metas del equipo.

b) Visión compartida.

d) Celebrar logros.

e) Establecer canales de retroalimentación en las diferentes áreas del Conglomerado.

VI) Servicio a la clientela:

a) Ser eficiente y oportuno.

b) Aplicar la normativa vigente.

(Apartado derogado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

CAPÍTULO IV

Principios básicos

Artículo 5º—Principios básicos. Con el objetivo de mantener una correcta y adecuada forma de participar en el mercado financiero, este Código se basa en la preservación y reafirmación de los siguientes principios básicos:

a) La conducción de los negocios bajo los preceptos de lealtad, transparencia, precisión, probidad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor interés de la clientela.

b) El profesionalismo y la excelencia de las personas indicadas en el artículo 1 de este Código.

c) La observancia de la debida diligencia en la recepción y en la ejecución de los requerimientos de la clientela, de conformidad con lo establecido en la Ley...

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