Reglamento No. IN2018292652

Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Número de registroIN2018292652
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 1383-2018 tomado en la sesión ordinaria N° 122 del 27 de agosto del 2018, aprobó en definitiva el Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la Municipalidad de Moravia, según se transcribe:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

DE ESTUDIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Del objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos internos para el otorgamiento de becas a los estudiantes del Cantón de Moravia que se encuentren cursando la Educación Preescolar (Transición I ó II), Educación General Básica o la Educación Diversificada en el sistema educativo público. Se excluye de esta normativa a los estudiantes hijos de los funcionarios de la Municipalidad de Moravia, cuyas becas se regirán por su propio Reglamento.

Artículo 2º—Órgano competente para el otorgamiento de becas. Corresponderá en forma exclusiva al concejo municipal de Moravia el otorgamiento de becas municipales de estudio, previa recomendación de los concejos de distrito y dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por:

a) Beca: subsidio económico que otorga la Municipalidad de Moravia a los estudiantes que residan en el cantón y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

b) Comisión de Asuntos Sociales: Es la Comisión Permanente del concejo municipal conformada a la luz de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal, encargada de emitir dictamen acerca del otorgamiento de becas estudiantiles ante el concejo municipal, una vez que han sido conocidas por los concejos de distrito. En caso de que el concejo municipal acuerde crear una Comisión Especial de Becas, se deberá entender para efectos de este reglamento que será dicha Comisión Especial la que resuelva todo aquello en lo que se haga referencia a la Comisión de Asuntos Sociales.

c) Beneficiarios: niños, niñas o adolescentes, según la Ley N° 7739 (Código de la Niñez y la Adolescencia) que se encuentren cursando la Educación Preescolar (Transición I o II), Educación General Básica o Educación Diversificada dentro sistema educativo nacional público. En caso de que el estudiante cumpla más de 18 años en el transcurso del año que se le otorgó la beca, tendrá derecho a que se le siga otorgando el beneficio hasta que finalice el periodo lectivo.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para concursar por la asignación

de becas municipales

Artículo 4º—Requisitos. Para que un estudiante sea beneficiario de una beca municipal, su padre, madre o encargado deberá presentar ante la Secretaría del Concejo Municipal los siguientes requisitos:

1. Llenar debidamente el formulario que al efecto apruebe la Comisión de Asuntos Sociales, mismo que será elaborado y entregado por medio de la secretaría del Concejo Municipal, el cual será numerado y contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre completo del estudiante.

b) Nombre completo de los padres del estudiante o persona encargada, sus números de documento de identidad, pasaporte o cédula de residencia.

c) Dirección exacta del domicilio del estudiante.

d) Teléfonos de contacto.

e) Correo electrónico de contacto (si tiene)

f) Fecha de nacimiento del estudiante.

g) Año que cursa el estudiante y año para el cual solicita beca.

h) Centro Educativo donde se encuentra matriculado el estudiante.

i) Indicación de residencia (casa propia, alquiler u otra)

j) Una leyenda que señale que con el llenado del formulario se acepta que los concejos de distrito realicen una visita no programada al domicilio del estudiante para verificar domicilio en caso de ser necesario.

k) Información sobre el cuadro familiar de las personas que residen en el mismo hogar que el estudiante (nombre completo, cédulas de identidad, estado civil, parentesco con el estudiante y si estudian o trabajan)

2. Reporte de calificaciones o su equivalente correspondiente a los dos últimos trimestres, emitido por el Centro Educativo. En caso de ser un menor de edad que aún no ha ingresado al sistema educativo preescolar y va a ingresar en el año para el cual solicita el subsidio, deberá presentar un documento emitido por el Centro Educativo que acredite que el niño o niña se encuentra matriculado o entrámite de matrícula.

3. Declaración jurada del padre, madre o encargado de que el estudiante no recibe otro tipo de beca estudiantil por parte de alguna otra institución u organización pública o privada. Esta declaración se emitirá en el formato que apruebe la Comisión de Asuntos Sociales y será verificado por los medios que se considere idóneos.

4. Copia de un recibo de agua, luz o teléfono (puede estar a nombre de un tercero siempre que se trate de la dirección exacta del domicilio del solicitante).

5. Copia de la orden patronal de todas las personas mayores de edad que viven con el solicitante. En caso de no contar con este documento podrá presentarse una constancia salarial emitida por el patrono, firmada y sellada. En caso de que los recursos de la familia no se obtengan por medio de salario, sino por ingresos propios deberá demostrarlo con algún documento válido, o bien emitiendo una declaración jurada en la que haga constar el ingreso mensual total bruto que percibe la familia por dicha actividad.

6. En caso de tener casa propia deberá indicarlo. En caso de alquiler deberá presentarse copia del contrato de arrendamiento o recibos de pago, y; en caso de que la casa donde resida sea prestada, deberá aportar una carta emitida por el dueño del inmueble donde haga constar lo anterior.

Artículo 5º—La secretaría del concejo municipal levantará un listado de nombres completos y firmas de aquellas personas a las cuales entregó formularios. No se entregarán formularios a personas menores de edad.

Artículo 6º—El plazo para la entrega de solicitudes a los interesados, por parte de la secretaría del concejo municipal, será del 10 al 15 de noviembre de cada año. En caso de que el día 15 de noviembre se trate de un fin de semana, las solicitudes se entregarán hasta el último día hábil anterior a esa fecha.

Artículo 7º—El plazo de recepción de solicitudes de becas debidamente completas será del al 1° al 15 de diciembre de cada año. En caso de que el día 15 de diciembre se trate de un fin de semana, las solicitudes se recibirán hasta el último día hábil anterior a esa fecha.

Artículo 8º—La secretaría del concejo municipal consignará un sello de recibido indicado la fecha y hora en que se recibió la solicitud con los requisitos.

Artículo 9º—Una vez recibidas por parte de la secretaría del concejo municipal las solicitudes de becas y vencidos los plazos de entrega y recepción, ese Departamento deberá emitir un listado detallado de los expedientes respectivos para cada distrito e informar por escrito a los Síndicos Propietarios para que en las instalaciones municipales realicen la revisión de los expedientes contra un listado de chequeo, en el cual harán constar el cumplimiento o no de los requisitos por expediente con las correspondientes observaciones. De lo anterior, cada concejo de distrito levantará un acta oficial y se rechazará de plano todos aquellos expedientes que incumplieran con uno o varios requisitos con la indicación de los motivos.

En caso de ser procedentes las solicitudes, el concejo de distrito programará las visitas de campo a los hogares de los solicitantes para corroborar que residan efectivamente en el Cantón, siendo ese el único requisito que debe constatarse fuera de las instalaciones municipales. Para estos efectos, la Administración facilitará los medios de transporte necesarios para que los concejos de distrito cumplan con la labor de campo.

Artículo 10.—Las visitas referidas en el...

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