Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Fecha de publicación21 Mayo 2019
Número de registroIN2019341613
EmisorMUNICIPALIDADES

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 154, Acta N° 180 del 08 de abril del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-084-19 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-461-2019 de la Alcaldía Municipal, AJ-146-2019 del Subproceso Asuntos Jurídicos suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes; y siguiendo la recomendación contenida en Punto Segundo del Dictamen C-AJ-12-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: aprobar el texto de reforma integral al “Reglamento para la Utilización de Vehículos Municipales de la Municipalidad de Escazú”, que se transcribe en el Antecedente 5 del Punto Segundo del citado Dictamen C-AJ-12-19. Segundo: comisionar a la secretaría municipal para que proceda a publicar de manera integral el texto de reforma integral al “Reglamento para la Utilización de Vehículos Municipales de la Municipalidad de Escazú”, en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de tratarse de un reglamento interno de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo, y asimismo a la Contraloría General de la República”. Declarado definitivamente aprobado.

“REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ”

En uso de las potestades reglamentarias conferida en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4, incisos a) y d) del artículo 13, e inciso a) del artículo 17 del Código Municipal; el Concejo Municipal de Escazú resolvió promulgar la siguiente:

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos livianos, de carga pesada o maquinaria especial; así como los deberes y responsabilidades de las personas trabajadoras que los utilizan, para que sea de manera racional y con estricta observancia del régimen jurídico y de moralidad a que están sometidos.

Artículo 2°—De las Definiciones y Abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se definen como:

a. Municipalidad: Municipalidad de Escazú.

b. Conductor: Todo funcionario de la Municipalidad de Escazú, que se encuentre debidamente autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad por parte de la persona competente; de conformidad a la Ley de Transito vigente y normativa conexa.

c. Flotilla vehicular: Entiéndase vehículos livianos, motocicletas, maquinaria pesada, equipo especial, microbús, entre otros.

d. Vehículo: Medio de transporte motorizado de dos o más ruedas, ya sea de transporte de personas, de carga, maquinaria pesada o especial.

e. Motocicleta: medio de transporte motorizado de dos ruedas, en la que para su conducción es requerida cualquiera de las siguientes categorías de licencias A1, A2, A3.

f. Vehículo liviano: Medio de transporte motorizado para el cual únicamente es requerida la portación de la Licencia Categoría B1 para su manejo.

g. Vehículo de carga pesada: Medio de transporte motorizado, en los que para su conducción son necesarias algunas de las siguientes categorías de Licencia B2, B3, B4 o E1, siendo que son vehículos de un peso superior a los 4.000 kilogramos. Dentro de esta categoría entran vehículos tales como unidades recolectoras de desechos sólidos, vagonetas, vehículos de carga pesada, articulados y otros.

h. Vehículos o maquinaria especial: Vehículos o equipos especiales motorizados que son tractores de llanta, tractores de oruga o cualquier otra maquinaria especial, en la que para conducción sea necesaria la Licencia Categoría C2, D1, D2, D3 o E2, entre otras de conformidad con las necesidades institucionales.

i. Dependencia Administrativa: Dependencia Administrativa que tiene a su cargo vehículos municipales para servicio permanente.

j. Dependencia Usuaria: Dependencia que hace uso de vehículos.

k. Servicios Institucionales: Dependencia encargada de la Administración de Vehículos Municipales o de Transporte.

l. Odómetro: Instrumento de medición de kilometraje recorrido por un vehículo.

m. Ley de Transito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

n. Remolque liviano: Vehículo sin tracción propia, cuyo PMA no sobrepasa los 750 Kg.100.

o. Remolque o semirremolque pesado: Vehículo sin tracción propia, cuyo PMA sobrepasa los 750kg.

Artículo 3°—Del Uso de los Vehículos: Para efectos de este reglamento los vehículos de la Municipalidad de Escazú serán de Uso general: Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad de Escazú a través de las distintas dependencias municipales. Llevarán permanentemente una placa especial con numeración oficial en los lugares donde reglamentariamente deban colocarse y un distintivo visible en ambos costados de la cabina, mediante el cual se indique claramente el nombre de la Municipalidad.

Artículo 4°—Los Tipos de Servicios de Transporte: Se podrán prestar los servicios de transporte bajo las siguientes modalidades:

a) Servicio ocasional: consiste en poner a disposición de la dependencia usuaria solicitante un vehículo con el propósito de efectuar un traslado específico.

b) Servicio temporal: préstamo que lleva consigo la disponibilidad de un vehículo al servicio de la dependencia usuaria solicitante, durante un periodo determinado.

c) Servicio permanente: se da cuando la necesidad del servicio justifica el uso permanente de vehículos por parte de una dependencia administrativa.

d) Servicios externos: si la institución no cuenta internamente con los medios para llenar una necesidad de transporte existente, o en caso de necesidad urgente, la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área de transportes podrá solicitar bajo la aprobación de la Alcaldía, la contratación de servicios externos (públicos o particulares), cuyas condiciones variarán de acuerdo con los requerimientos de cada servicio.

CAPÍTULO II

De la administración, control, uso y

mantenimiento de los Vehículos

Artículo 5°—De la administración de los vehículos: La administración de la flotilla vehicular está a cargo del Proceso de Servicios Institucionales y será la responsable de la planificación mediante el análisis y requerimientos de todas las unidades administrativas de la municipalidad, del manejo y custodia de los vehículos. De igual manera tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso disposición y mantenimiento de los vehículos, conforme las leyes vigentes.

b) Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la municipalidad que así lo requieran para el adecuado complimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

c) Coadyuvar con la supervisión para que los vehículos municipales se utilicen adecuadamente.

d) Señalar los límites de carga, de capacidad de remolque y demás condiciones que deberán observarse para el uso de los vehículos.

e) Realizar los trámites necesarios para la salida de operación de los vehículos municipales, previa solicitud de las jefaturas administrativas correspondientes.

f) Recibir informes de accidentes, actos irregulares, negligentes o delictivos de las personas trabajadoras municipales que tengan bajo su conducción o custodia un vehículo municipal; realizar la investigación, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y judiciales, con motivo de tales hechos.

g) Velar por el cumplimiento del presente reglamento, reportando cualquier violación a las normas, leyes y procedimientos que se pudiera presentar en cuanto al uso, control y mantenimiento de vehículos, a la jefatura superior del infractor. Dicho reporte incluirá, cuando corresponda, la recomendación de la acción a seguir.

h) Interactuar con las distintas jefaturas de la Municipalidad al menos una vez cada semestre sobre el uso y alcance de la utilidad de los vehículos asignados, mediante los informes que sea necesarios para dichos efectos.

i) Evaluar las necesidades de aseguramiento de la flota y hacer las recomendaciones respectivas a la Alcaldía.

j) Mantener actualizada una adecuada información de control de cada automotor, según las indicaciones del presente reglamento. Así como el inventario de vehículos, accesorios y herramientas con que cuentan los mismos.

k) Informar al superior jerárquico inmediato la necesidad de mantenimiento preventivo o correctivo, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad, para que el superior a su vez lo gestione ante la unidad administrativa correspondiente, de ser necesario.

l) Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás acces orios asignados a cada vehículo, mantener actualizados los respectivos registros y actualizar el inventario al menos dos veces al año.

m) Establecer un programa permanente de mantenimiento preventivo de los vehículos.

n) Llevar mensualmente un registro, mediante una herramienta informática afín, sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. Este informe se deberá incluir al menos lo siguiente:

1- Kilómetros recorridos, consumo de combustible, reparaciones realizadas, con indicación de su costo, Estado mecánico de los vehículos, considerando su año de fabricación y control de uso.

2- Registro, inicio y final de póliza.

3- Revisión técnica.

ñ) Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre, numero de cedula de identidad tipo, número y fecha de...

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