Resolución. MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Fecha de publicación06 Junio 2019
Número de registroIN2019347876
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, en la Sesión Ordinaria N°195 celebrada el día 18 de junio de 2018 en su artículo 7° Inciso H e I, aprueba el presente proyecto de reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL

PARA OBRAS MENORES

En virtud de la modificación de la Ley 833 por medio de la Ley 9482 publicada en el Alcance Digital 247 del Diario Oficial La Gaceta del martes 17 de octubre del 2017 y en apego a la adicción del artículo 32 bis se propone el presente proyecto de reglamento para su implementación en el Cantón Central de Puntarenas.

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación: En concordancia con el artículo 1° de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Puntarenas, velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Este reglamento rige para todo el Cantón Central de Puntarenas. Ninguna de las obras menores será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en la Ley de Construcciones 833, en la Ley 9482, y en el presente reglamento.

Artículo 3º—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones 833, ni cualquier otra Ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: a) acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción por obras menores y de b) incrementar el control y fiscalización municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 4º—Calificación de las obras menores: Se consideran obras menores aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras avaladas por el departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo.

El monto máximo permitido para obras menores será el equivalente a diez salarios base calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337, de fecha 05 de mayo del 1993.

Además, se consideran obras menores las siguientes:

a) Construcción y reparación de aceras.

b) Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

c) Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

d) Cambio de cubierta de techo.

e) Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.

f) Reparaciones de fontanería.

g) Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores), que no aumenten la carga eléctrica instalada.

h) Remodelación de módulos o cubículos.

i) Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

j) Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas.

k) Pintura general tanto de paredes como de techo.

l) Reposición o instalación de canoas y bajantes.

m) Reparación de repellos y revestimientos.

Artículo 5º—No se consideran obras menores aquellas que por sus características y según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, no altere los sistemas vitales, como el estructural, eléctricos o mecánico de una casa o edificio, que ponga en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

Artículo 6º—Las obras menores, deberán de contar con una licencia expedida por el departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, el cual tendrá la obligación de vigilar y fiscalizar las obras para las que haya extendido la misma.

Artículo 7º—Para la solicitud de la licencia de construcción de obra menor se deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Llenar formulario de solicitud de permiso de construcción firmada por el responsable de la obra menor y del dueño de la propiedad.

b) Presentar cédula de identidad para su verificación. Si es persona jurídica original de la personería jurídica, no mayor a tres meses de emitida.

c) Presentar informe registral de la propiedad donde se realice la obra.

d) Copia del Plano de Catastro de la propiedad, visado por la municipalidad, en tamaño original, sin reducir y sin pegas, copias de fax, tampoco debe de contar con borrones ni tachaduras o cualquier otro tipo de alteración que hagan dudar su veracidad.

e) En los lugares donde exista Plan Regulador aprobado por la Municipalidad, se deberá aportar la Resolución Municipal de Ubicación.

f) ...

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