Resolución. MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Fecha de publicación25 Junio 2019
Número de registroIN2019353912
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria 30-2019, celebrada el veintiuno de mayo del dos mil diecinueve y ratificada el veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Propuesta de reforma al Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén, con el fin de regular la elección de los miembros que conforman la junta directiva, con base en el principio constitucional de paridad de género y se resuelve: Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 11 y 169 de la constitución política, 11.1, 13.1 y 16.1 de la Ley General de la Administración Pública, 13 y 43 del Código Municipal, se resuelve:

1º—En tutela del principio constitucional de paridad de género, se aprueba la siguiente propuesta de reforma de los artículos 2 y 5, inciso c), del Reglamento del Comité Cantonal de La Persona Joven de Belén, para que sean leídos dichos numerales de la siguiente forma:

“Artículo 2º—Cada sector definirá la forma de escogencia de su (s) representante (s) ante el Comité Cantonal, respetando los principios: democrático, debido proceso y paridad de género que rigen nuestro ordenamiento jurídico y los fundamentos de “particularidad y heterogeneidad” e “integridad e igualdad” que establece la Ley General de la Persona Joven. En correspondencia, las personas que opten por ser integrantes del Comité Cantonal de la Persona Joven, deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

Tener una edad comprendida entre los doce y treinta y cinco años de edad. Residir en el momento de la elección en el Cantón. Representar fielmente a una organización que tenga sede en el Cantón y que esté vigente en el momento de la elección. No tener los representantes de cada sector, parentesco familiar entre sí hasta tercer grado de consanguinidad. En aplicación de los principios democráticos y con la finalidad de garantizar la equidad y representación, en la elección de los miembros de los diferentes sectores se deberá respetar el principio constitucional de paridad de género”.

“Artículo 5º—La Dirección del Área del Social deberá hacer una convocatoria general a las Organizaciones Juveniles debidamente inscritas, por los medios que considere idóneos para que estas nombren sus delegados a la asamblea de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, para esto deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:

(…)

c. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR