Reglamento No. IN2019355332

Fecha de publicación28 Junio 2019
Número de registroIN2019355332
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 12 de marzo del 2019, en su artículo XI del acta 223-2019, se aprobó por unanimidad la segunda publicación de la Reforma al Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, que, en adelante, se leerá:

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY 7794 DEL 30

DE ABRIL DE 1998

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Las obligaciones impuestas en este Reglamento deben ser cumplidas por las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier tipo, de bienes inmuebles en el cantón de Cartago.

Artículo 2°—Actuación de oficio. La Municipalidad debe velar de oficio, por el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 84 del Código Municipal, iniciando el procedimiento en aquellos casos en los cuales detecte el incumplimiento a los deberes urbanos establecido en dicha norma.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de la aplicación de este Reglamento se entenderá como:

1. Acera: Área del derecho de vía que se destina exclusivamente para peatones, no incluye franja verde o de amoblamiento.

2. Alineamiento: Línea establecida por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con respecto a la vía pública.

3. Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la de construcción.

4. Base: Capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso.

5. Calle o vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público.

6. Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

7. Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.

8. Canoas y bajantes: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas desde alturas superiores, como por ejemplo los techos, hasta los sistemas de desfogue o disposición final.

9. Limpieza de lotes: Limpiar la tierra de malezas, hierbas, matorrales y/o similares; eliminación de escombros y desechos sólidos tradicionales y no tradicionales y su disposición en lugares autorizados.

10. Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.

11. Retiros: Son los espacios abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

12. Sub-base: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la sub-rasante y debajo de la base.

13. Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En construcción la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura, usase también como sinónimo de piso.

Artículo 4.—Construcción y restauración de aceras.

a- La construcción de la acera corresponde realizarla a la persona propietaria o poseedora del inmueble y en caso contrario corresponderá a la municipalidad suplir la inacción del ciudadano.

Corresponde a la Dirección de Urbanismo Municipal dar el alineamiento de planos catastrados, previa solicitud de los interesados ante la Plataforma de Servicios Municipal, llenando el respectivo formulario y cumpliendo con...

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