Resolución

Fecha de publicación01 Julio 2019
Número de registroIN2019355592
EmisorMUNICIPALIDADES

En el acta de la sesión ordinaria 254, celebrada el día 03/06/05/2019 en el Acuerdo 04. Se somete a consulta pública, mediante publicación en La Gaceta, el proyecto para reformar los artículos 12, 25, 27 y 40 del Reglamento del Acueducto de la Municipalidad de Orotina, por un plazo de diez días a partir de dicha publicación.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 12, 25, 27 Y 40

DEL REGLAMENTO DEL ACUEDUCTO

Artículo 1º—Se reforman las siguientes disposiciones del Reglamento del Acueducto Municipal de Orotina, publicado en el Alcance 195 de La Gaceta 210 del 13 de noviembre de 2018:

a) Se modifica el artículo 12 para que se lea así:

Artículo 12.—Disponibilidad para servicios múltiples. Cuando se solicite la disponibilidad de agua potable para un inmueble que requiera más de 6 servicios, la solicitud deberá ser elevada a conocimiento y aprobación de la Alcaldía Municipal.”

b) Se modifica el párrafo antepenúltimo del artículo 25 para que se lea así:

“Cuando la suspensión y desconexión se origine por falta de pago, la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad será la facultada para dictar la orden, de acuerdo a sus procedimientos internos.”

c) Se modifica el artículo 27 para que se lea así:

Artículo 27.—Reconexión del servicio de agua potable. El servicio de agua potable se restablecerá cuando la Municipalidad verifique que han cesado las causas que dieron origen a la suspensión y desconexión del servicio.

Cuando la suspensión y desconexión del servicio de agua potable hubieren obedecido a falta de pago, la Municipalidad lo restablecerá a más tardar en el transcurso del día hábil siguiente después de la cancelación de lo adeudado o de la suscripción, en su caso, de un arreglo de pago, y después de la cancelación de los costos de desconexión y reconexión.”

d) Se modifica el artículo 40 para que se lea así:

Artículo 40.—Revisión de hidrómetro por alto consumo. En caso de que el abonado efectúe reclamo por alto consumo, la Unidad de Gestión de Servicios Públicos procederá a realizar una prueba con el verificador de hidrómetros. De comprobarse que las inconsistencias en las lecturas fueron producto de un mal funcionamiento del hidrómetro, se procederá a realizar el cambio de medidor y para el mes reportado de la inconsistencia se realizará un promedio de los últimos 6 meses anteriores. Si se establece que el hidrómetro se encuentra en buen estado, se mantendrá el hidrómetro y el cobro original.

De no estar disponible la prueba con el verificador de hidrómetros,...

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