Resolución
Fecha de publicación | 01 Julio 2019 |
Número de registro | IN2019355592 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
En el acta de la sesión ordinaria N° 254, celebrada el día 03/06/05/2019 en el Acuerdo 04. Se somete a consulta pública, mediante publicación en La Gaceta, el proyecto para reformar los artículos 12, 25, 27 y 40 del Reglamento del Acueducto de la Municipalidad de Orotina, por un plazo de diez días a partir de dicha publicación.
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 12, 25, 27 Y 40
DEL REGLAMENTO DEL ACUEDUCTO
Artículo 1º—Se reforman las siguientes disposiciones del Reglamento del Acueducto Municipal de Orotina, publicado en el Alcance N° 195 de La Gaceta N° 210 del 13 de noviembre de 2018:
a) Se modifica el artículo 12 para que se lea así:
“Artículo 12.—Disponibilidad para servicios múltiples. Cuando se solicite la disponibilidad de agua potable para un inmueble que requiera más de 6 servicios, la solicitud deberá ser elevada a conocimiento y aprobación de la Alcaldía Municipal.”
b) Se modifica el párrafo antepenúltimo del artículo 25 para que se lea así:
“Cuando la suspensión y desconexión se origine por falta de pago, la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad será la facultada para dictar la orden, de acuerdo a sus procedimientos internos.”
c) Se modifica el artículo 27 para que se lea así:
“Artículo 27.—Reconexión del servicio de agua potable. El servicio de agua potable se restablecerá cuando la Municipalidad verifique que han cesado las causas que dieron origen a la suspensión y desconexión del servicio.
Cuando la suspensión y desconexión del servicio de agua potable hubieren obedecido a falta de pago, la Municipalidad lo restablecerá a más tardar en el transcurso del día hábil siguiente después de la cancelación de lo adeudado o de la suscripción, en su caso, de un arreglo de pago, y después de la cancelación de los costos de desconexión y reconexión.”
d) Se modifica el artículo 40 para que se lea así:
“Artículo 40.—Revisión de hidrómetro por alto consumo. En caso de que el abonado efectúe reclamo por alto consumo, la Unidad de Gestión de Servicios Públicos procederá a realizar una prueba con el verificador de hidrómetros. De comprobarse que las inconsistencias en las lecturas fueron producto de un mal funcionamiento del hidrómetro, se procederá a realizar el cambio de medidor y para el mes reportado de la inconsistencia se realizará un promedio de los últimos 6 meses anteriores. Si se establece que el hidrómetro se encuentra en buen estado, se mantendrá el hidrómetro y el cobro original.
De no estar disponible la prueba con el verificador de hidrómetros,...
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