Resolución. MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Fecha de publicación08 Julio 2019
Número de registroIN2019357673
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria 30-2019, Articulo 12, celebrada el veintiuno de mayo del dos mil diecinueve y ratificada el veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Aprobar la siguiente propuesta de reforma de los artículos 28 y 29 y la adición de los numerales 28 bis y 28 ter al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal del cantón de Belén, para que sean leídos dichos numerales de la siguiente forma:

“Artículo 28.—Convocatoria a sesiones extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias serán aquellas que se convoquen para conocer asuntos o temas específicos, a los cuales podrán asistir activamente todos los miembros del Concejo Municipal, la secretaría y los demás participantes invitados o convocados para la ocasión, conforme las reglas del artículo 36 del Código Municipal. Dicha sesión, será convocada mediante acuerdo del Concejo para tratar los temas que el mismo indique, o por convocatoria realizada por el alcalde. Se procurará celebrar al menos dos sesiones extraordinarias mensuales, si fuere necesario convocar a más, también será sometidas a aprobación del Concejo, pero para efectos de pago de dietas, serán reconocidas como máximo dos sesiones extraordinarias, aunque se haya asistido a una cantidad mayor”.

“Artículo 28 bis: Solicitud de Audiencia.

Toda persona interesada, podrá solicitar audiencia mediante correo electrónico, fax o escrito firmado y presentado en la Plataforma de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén”.

“Artículo 29.—Notificación.

Cuando se convoque a sesión extraordinaria, se tendrán por notificadas las personas presentes sin necesidad de ulterior trámite. La parte que deba ser convocada mediante notificación, será comunicada mediante correo electrónico, fax o personalmente, sin necesidad de mayor trámite, concediéndole un plazo de tres días hábiles para manifestar su anuencia a ser recibido en la fecha propuesta, bajo el apercibimiento de ser sometido a una lista de espera, en caso de no dar respuesta en el plazo indicado”.

Realizar la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sometiendo a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, conforme al Artículo 43 del Código Municipal.

San Antonio de Belén, Heredia, 29 de mayo del...

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