Resolución. MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Fecha de publicación16 Julio 2019
Número de registroIN2019360097
EmisorMUNICIPALIDADES

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO

AL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 6 que se consigna en el artículo 3º, capítulo 2º, del acta de la sesión extraordinaria Nro. 077-2019, del 26 de junio de 2019, la reforma del Reglamento al Régimen de Disponibilidad para los funcionarios de la Municipalidad, en los siguientes términos:

“REGLAMENTO AL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD

PARA FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT”

Disposiciones Generales

De conformidad con lo dispuesto en la Sesión Extraordinaria 2 y ratificada en la Sesión Ordinaria 319, celebrada el 29 y 30 de setiembre de 1993 por la Corporación Municipal y de concordancia al Artículo 57 de la Convención Colectiva de Trabajo se emite el presente Reglamento de Disponibilidad con fundamento en la potestad reglamentaria que como ente público local y descentralizado en razón del territorio que posee según lo dispuesto en el Código Municipal, Artículo 7 inciso a), Artículo 21 inciso c); y Artículo 47, en relación con la norma 170 constitucional.

Según lo anterior, créase el Régimen de Disponibilidad para los funcionarios Municipales de Curridabat.

Capítulo Primero de las Definiciones

Artículo 1.—Se entenderá por Disponibilidad para los efectos del presente reglamento, aquella obligación que adquiere el funcionario, en forma voluntaria por vía contractual permanente o durante el período que se contrate, se compromete por su trabajo a estar a disposición de la Municipalidad de Curridabat de manera permanente y pendiente de desarrollo y marcha de sus funciones.

En razón a tal régimen la Municipalidad de Curridabat se compromete a retribuir al funcionario que se acoja a esto un monto nominal fijo adicional sobre el salario base complementado en los artículos siguientes:

Artículo 2.—La Disponibilidad funcionará como elemento complementario del trato de trabajo y como una condición propia de la actividad, se obliga al funcionario a estar a disposición de la Municipalidad, de manera permanente, pendiente del desarrollo y marcha de la Institución. Se otorgará el beneficio de la Disponibilidad a juicio de la Administración Municipal aquellos casos que así lo ameriten.

Artículo 3.—Se entenderá por monto nominal fijo adicional sobre el salario base, el cálculo realizado por el Departamento de Recursos Humanos con base en la Ley 9635, “Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas”, para cada escala salarial de los trabajadores que opten por acogerse al régimen de disponibilidad en forma que fija este reglamento en los artículos siguientes.

Capítulo Segundo de los beneficios

Artículo 4.—Podrán acogerse al Régimen de Disponibilidad en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que ocupen los puestos con funciones altamente técnicas y especializadas, por las circunstancias y naturaleza del servicio público que presta la Municipalidad.

b) Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Curridabat.

c) Que la naturaleza del trabajo sea indispensable para el mejor funcionamiento de la Municipalidad. d) Que firmen el Contrato de Disponibilidad con la Municipalidad de Curridabat en el cual prestan los servicios.

d) Que firmen el Contrato de Disponibilidad con la Municipalidad de Curridabat en el cual prestan los servicios.

Artículo 5.—La Municipalidad de Curridabat reconocerá un monto nominal fijo adicional al salario base, a aquellos funcionarios que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 4º de este reglamento y que en razón de la naturaleza y responsabilidad del puesto que desempeñan, se considere oportuno, necesario y conveniente para los intereses de la Institución, otorgarles la compensación por disponibilidad. Dicho cálculo, será fijado por el Departamento de Recursos Humanos para cada escala salarial, con base en la Ley 9635, “Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas”

Artículo 6.—Para acogerse al Régimen de Disponibilidad los funcionarios de la Municipalidad de Curridabat deberán firmar el Contrato respectivo con la institución, el cual se insertará con su expediente laboral, así como todos aquellos movimientos que por tal motivo se produjeron.

Artículo 6 bis.—Previo a la suscripción de los contratos, la Alcaldía Municipal, deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de...

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