Resolución. MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Fecha de publicación | 07 Agosto 2019 |
Número de registro | IN2019363486 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria N° 264, celebrada el 15/07/2019, en el acuerdo 09.
Se aprueba en forma definitiva:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 18 BIS AL REGLAMENTO PARA
EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE OROTINA Y DEROGATORIA DEL REGLAMENTO
PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO, JUDICIAL
Y DE REMATE DE LA MUNICIPALIDAD
DE OROTINA, PUBLICADO EN
LA GACETA N° 75 DEL 20
DE ABRIL DE 1999
Artículo 1°—Se adiciona el artículo 18 Bis al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, publicado en La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 2011, que se leerá así:
“Artículo 18 Bis.—Condiciones en caso de vulnerabilidad económica. Como excepción a las condiciones generales dispuestas en el artículo anterior, las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y requieran formalizar un arreglo de pago, deberán presentar solicitud por escrito ante la Unidad de Gestión de Cobro. En la misma se debe detallar su situación, exponiendo los ingresos y egresos del núcleo familiar y adjuntando los respectivos comprobantes.
La Unidad de Gestión de Cobros gestionará a lo interno la consulta en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE), a efectos de verificar la condición socioeconómica del interesado.
Si el solicitante no se encuentra registrado en el (SINIRUBE), la Unidad de Gestión de Cobros, con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Desarrollo Económico y Social, diligenciará una visita de verificación a la residencia del interesado, con la finalidad de corroborar su estatus económico con lo expuesto en su solicitud.
Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobros dictar resolución a dicha gestión.
De ser procedente el arreglo, el interesado deberá hacer un aporte inicial del 10% de la deuda total y contará con un plazo para la cancelación total de la obligación vencida no superior a los treinta y seis meses.
Cualquier otro caso de excepción a las reglas establecidas en el artículo anterior, respecto de las condiciones para el otorgamiento de arreglos de pago, será resuelto por Dirección de Hacienda Municipal, previo informe técnico recomendatorio de la Unidad de Gestión de Cobros. En estos casos, la deuda no debe ser inferior a seis salarios base, el aporte inicial no menor a un veinte por ciento y el plazo no superior a treinta y seis meses. Para la...
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