Resolución
Fecha de publicación | 27 Agosto 2019 |
Número de registro | IN2019370241 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, con fundamento en acta ordinaria N° 31-2018, capitulo IX, articulo 3; celebrada el treinta de julio del dos mil ocho, se aprobó en firme por votación de cuatro votos, el Reglamento de Parques, Sitios Públicos y Obras de Ornato del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.
Considerando:
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, con fundamento en la autonomía y atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución política 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c), 43 y 74 del Código Municipal, artículo 4° de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito N° 8173, Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos; tomando en cuenta la necesidad de contar con un mecanismo que regule la prestación del servicio de Parques, Sitios Públicos y Obras de Ornato, presenta este reglamento.
REGLAMENTO DE PARQUES, SITIOS PÚBLICOS Y OBRAS
DE ORNATO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE COLORADO
DE ABANGARES.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objetivo, regular la organización, el funcionamiento y cobro de la tarifa del servicio de parques, sitios públicos y obras de ornato que el Concejo Municipal de Distrito de Colorado brinda, así como las obligaciones de los usuarios quienes deben contribuir en el costo del servicio.
Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Intendente: Intendenta o Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares.
b) Concejo Municipal: El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares
c) Contribuyente: Persona física o jurídica, propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Distrito de Colorado de Abangares, obligado al pago de la tarifa por el servicio de parques y obras de ornato.
d) Condominio: Propiedad o finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio
e) Condómino: Propietario o poseedor de una finca filial.
f) Costo: Costo financiero en que incurre el Concejo Municipal para brindar el servicio de parques y obras de ornato.
g) Gestión Ambiental: Dependencia municipal encargada de administrar los temas de servicios municipales y ambientales.
l) Servicio de Parques y obras de ornato: Aquellas actividades de limpieza y obras de embellecimiento de los parques públicos del distrito.
n) Tarifa: Tasa que deberán cancelar los usuarios propietarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Distrito de Colorado con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio.
) Usuario: Los habitantes y visitantes del distrito de Colorado.
CAPÍTULO II
Del servicio municipal de parques
y obras de ornato
Artículo 3º—Del servicio: El servicio de parques y obras de ornato comprende las siguientes actividades que se prestan de forma ordinaria.
a. Mantenimiento de jardines, cortar césped, recolección de los residuos verdes generados como zacate, hojas, ramas, troncos y similares.
b. Corta o poda de árboles que se encuentran dentro de los parques públicos.
c. Siembra de árboles y plantas ornamentales
d. Construcción, mantenimiento, reparación de las áreas, aceras, sistemas de alcantarillado pluvial, rampas de acceso, canchas multiuso, mallas de cerramiento, y cualquier obra civil en general requerida.
e. Instalación, mantenimiento y reparación de mobiliario de parques y juegos infantiles.
f. Abastecimiento de agua potable para los usuarios.
g. Obras menores como enchapes, muretes decorativos, pintura.
h. Proyectos de iluminación de los parques.
i. La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada
j. Inspección y valoración técnica de los parques públicos.
k. Cobro de tarifas.
l. Aplicación de multas establecidas en este reglamento.
Artículo 4º—Dependencia responsable: Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental, quien podrá coordinar a través de otras dependencias del Concejo Municipal, profesionales de Ingeniería y personal de campo, para llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las diferentes actividades que se deben ejecutar.
CAPÍTULO III
Del cobro por el servicio de parques
y obras de ornato
Artículo 5º—Tasa: Por el servicio de parques, sitios...
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