Resolución

Fecha de publicación27 Agosto 2019
Número de registroIN2019370241
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, con fundamento en acta ordinaria 31-2018, capitulo IX, articulo 3; celebrada el treinta de julio del dos mil ocho, se aprobó en firme por votación de cuatro votos, el Reglamento de Parques, Sitios Públicos y Obras de Ornato del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.

Considerando:

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, con fundamento en la autonomía y atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución política 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c), 43 y 74 del Código Municipal, artículo 4° de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito 8173, Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos; tomando en cuenta la necesidad de contar con un mecanismo que regule la prestación del servicio de Parques, Sitios Públicos y Obras de Ornato, presenta este reglamento.

REGLAMENTO DE PARQUES, SITIOS PÚBLICOS Y OBRAS

DE ORNATO DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE COLORADO

DE ABANGARES.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objetivo, regular la organización, el funcionamiento y cobro de la tarifa del servicio de parques, sitios públicos y obras de ornato que el Concejo Municipal de Distrito de Colorado brinda, así como las obligaciones de los usuarios quienes deben contribuir en el costo del servicio.

Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a) Intendente: Intendenta o Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares.

b) Concejo Municipal: El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares

c) Contribuyente: Persona física o jurídica, propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Distrito de Colorado de Abangares, obligado al pago de la tarifa por el servicio de parques y obras de ornato.

d) Condominio: Propiedad o finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio

e) Condómino: Propietario o poseedor de una finca filial.

f) Costo: Costo financiero en que incurre el Concejo Municipal para brindar el servicio de parques y obras de ornato.

g) Gestión Ambiental: Dependencia municipal encargada de administrar los temas de servicios municipales y ambientales.

l) Servicio de Parques y obras de ornato: Aquellas actividades de limpieza y obras de embellecimiento de los parques públicos del distrito.

n) Tarifa: Tasa que deberán cancelar los usuarios propietarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Distrito de Colorado con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio.

) Usuario: Los habitantes y visitantes del distrito de Colorado.

CAPÍTULO II

Del servicio municipal de parques

y obras de ornato

Artículo 3º—Del servicio: El servicio de parques y obras de ornato comprende las siguientes actividades que se prestan de forma ordinaria.

a. Mantenimiento de jardines, cortar césped, recolección de los residuos verdes generados como zacate, hojas, ramas, troncos y similares.

b. Corta o poda de árboles que se encuentran dentro de los parques públicos.

c. Siembra de árboles y plantas ornamentales

d. Construcción, mantenimiento, reparación de las áreas, aceras, sistemas de alcantarillado pluvial, rampas de acceso, canchas multiuso, mallas de cerramiento, y cualquier obra civil en general requerida.

e. Instalación, mantenimiento y reparación de mobiliario de parques y juegos infantiles.

f. Abastecimiento de agua potable para los usuarios.

g. Obras menores como enchapes, muretes decorativos, pintura.

h. Proyectos de iluminación de los parques.

i. La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada

j. Inspección y valoración técnica de los parques públicos.

k. Cobro de tarifas.

l. Aplicación de multas establecidas en este reglamento.

Artículo 4º—Dependencia responsable: Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental, quien podrá coordinar a través de otras dependencias del Concejo Municipal, profesionales de Ingeniería y personal de campo, para llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las diferentes actividades que se deben ejecutar.

CAPÍTULO III

Del cobro por el servicio de parques

y obras de ornato

Artículo 5º—Tasa: Por el servicio de parques, sitios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR