Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación04 Septiembre 2019
Número de registroIN2019372851
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de San Ramón en Sesión N° 242 Ordinaria del 18 de junio 2019, mediante Acuerdo N° 01, aprobó el Proyecto de Reglamento para Donaciones, Ayudas, Beneficios, y Subvenciones de la Municipalidad de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA DONACIONES,

AYUDAS, BENEFICIOS, Y SUBVENCIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, de conformidad con los artículos 169 y 170 de La Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 4, 13,71 y siguientes del Código Municipal, aprueba y autoriza el presente Reglamento para Donaciones, Beneficios, Ayudas, y Subvenciones de la Municipalidad de San Ramón, el cual se regirá por la normativa vigente y las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento regula lo relacionado con las donaciones, ayudas, y subvenciones, conforme lo establece la Constitución Política, el Código Municipal y las presentes disposiciones. Para el cumplimiento de los fines, establecidos por el Código Municipal en el artículo 71, párrafo quinto, la Municipalidad de San Ramón dispondrá anualmente según sus posibilidades de un porcentaje de hasta un 1% del total de los recursos del presupuesto ordinario municipal.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para el recibo trámite y dictamen

de las solicitudes de donaciones, ayudas,

beneficios y subvenciones

Artículo 2º—Las solicitudes de donaciones, ayudas, beneficios y subvenciones, podrán presentarse por escrito en cualquiera de las siguientes instancias: los concejos de distrito, los miembros de la comisión de asuntos sociales, la secretaría del concejo, o en la secretaría de alcaldía, quienes a su vez trasladaran a la solicitud a la Comisión de Asuntos Sociales; misma que en coordinación con los síndicos del distrito correspondiente; las recibe, estudia, analiza, dictamina y presenta al Concejo Municipal para su resolución.

Artículo 3º—La Comisión de Asuntos Sociales, se reunirá como mínimo una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario. La Comisión deberá resolver las solicitudes en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir del recibo de la solicitud. El estudio y análisis de las solicitudes; implica investigar cada contenido de la solicitud, para estos efectos contará con el apoyo de la Oficina de Trabajo Social de la Municipalidad, los Síndicos del Distrito que corresponda y cualquier otro medio de verificación que determine la Comisión.

La Comisión de Asuntos Sociales, podrá requerirles a los solicitantes, los documentos necesarios y pertinentes que les permitan valorar los casos y así poder remitir al Concejo Municipal el dictamen correspondiente. El plazo para resolver, iniciará una vez que el solicitante subsane cualquier omisión de información o documentación que se le haya sido apercibido en la solicitud original.

Artículo 4º—El dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales será presentado al Concejo Municipal, para su análisis y resolución. En caso de que el dictamen sea aprobado, se trasladará el acuerdo Municipal a la Alcaldía para que ordene las medidas de cumplimiento; ya sea del beneficio, donación, ayuda o subvención. La Alcaldía a su vez la trasladará a la Administración para su gestión final.

Artículo 5º—Para efectos del presente reglamento, son Funciones de la Comisión de Asuntos Sociales, las siguientes

a) Remitir las solicitudes de donaciones, ayudas, beneficios y subvenciones, que reciban al Proceso de Desarrollo Humano de la Municipalidad para los estudios sociales respectivos.

b) Dictaminar y remitir al Concejo Municipal los informes y estudios sociales, emitidos por el Proceso de Desarrollo Humano, respecto de las solicitudes de donaciones, ayudas, beneficios y subvenciones, que se reciban.

d) Resolver las gestiones de aclaración de los beneficiarios.

e) Llevar archivos actualizados de los beneficiarios de donaciones, ayudas, beneficios y subvenciones.

f) Velar por el cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento.

g) Resolver las situaciones no previstas en el presente reglamento y elevarlas en caso necesario al Concejo Municipal.

h) Brindar al Concejo Municipal un informe anual sobre sus funciones, los entes beneficiarios y beneficios otorgados.

Artículo 6º—Para los efectos del presente reglamento, son funciones de la Oficina de Trabajo Social, Proceso de Desarrollo Humano:

a) Dar trámite a las solicitudes de estudios sociales que le traslade la Comisión de Asuntos Sociales.

b) Brindar un informe a la Comisión de Asuntos Sociales sobre los resultados de los estudios realizados.

CAPÍTULO III

De las...

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