Resolución

Fecha de publicación04 Septiembre 2019
Número de registroIN2019372934
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 30 de julio del 2019, en su artículo XXXI del acta N° 254-2019, aprobó por unanimidad el proyecto de “Reglamento Interno para el Reconocimiento de Viáticos correspondiente a transporte, hospedaje y alimentación para regidores(as) y síndicos(as), propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la Sede Municipal”, el cual dice de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CARTAGO

“PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO PARA EL

RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS CORRESPONDIENTE

A TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN PARA

REGIDORES(AS) Y SÍNDICOS(AS), PROPIETARIOS

Y SUPLENTES, CUANDO RESIDAN LEJOS

DE LA SEDE MUNICIPAL

La Municipalidad del cantón de Cartago, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos 4° inciso a), 13 inciso c), 43 y 30, párrafo segundo, del Código Municipal, y artículos 17 y 24 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos, el Concejo Municipal procede a regular el reconocimiento de viáticos correspondientes a transportes, hospedaje y alimentación para Regidores y Síndicos, Propietarios y Suplentes, cuando residan lejos de la Sede Municipal.

1. Que de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, artículo 30, párrafo segundo, se reconocerán viáticos a los regidores y síndicos, propietarios y suplentes, correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación, para asistir a las sesiones del Concejo cuando residan lejos de la Sede Municipal.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, artículo 30, párrafo segundo, dichos viáticos se pagarán con base en la tabla de viáticos de la Contraloría General de la República, establecido en el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad del cantón Central de Cartago, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal, artículo 30, párrafo segundo, reconoce el pago de viáticos a los regidores y regidoras y síndicos y síndicas, propietarios y suplentes correspondiente a transporte, hospedaje y alimentación, para asistir a las Sesiones del Concejo siempre que residan lejos de la Sede Municipal.

Artículo 2º—Las tarifas máximas a pagar por la Municipalidad de Cartago al amparo del presente reglamento a los regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando asistan válidamente a las Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, serán las siguientes:

a) Desayuno: ¢2.800,00.

b) Almuerzo: ¢4.500,00.

c) Cena: ¢4.500,00.

d) Hospedaje: ¢19.800,00.

Cena: Se pagará cuando el inicio de la respectiva sesión del Concejo Municipal se realice antes de o a las dieciocho horas y que dicha sesión finalice después de las veinte horas.

Hospedaje: Se reconocerá cuando el servidor se viere obligado a pernoctar fuera de su domicilio, en razón de la sesión del Concejo Municipal.

Artículo 3º—Se reconocerá dichos gastos de viaje cuando la distancia desde la cual deban desplazarse los regidores(as) y síndicos(as) sea superior a los diez kilómetros de la sede de la Municipalidad.

Artículo 4º—La Municipalidad del cantón Central de Cartago aplicará supletoriamente, en lo demás, lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y demás directrices emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—Los sujetos beneficiarios podrán hacer uso de los...

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