Resolución. MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

Fecha de publicación05 Septiembre 2019
Número de registroIN2019373218
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 166-19 acuerdo 05), celebrada el 02 de julio del 2019, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal el Proyecto de Reglamento Autónomo para el uso de instalaciones del Complejo Cultural “Alfonso Quesada Hidalgo”, que indique lo siguiente:

RAM-001-19

PROYECTO DE REGLAMENTO AUTÓNOMO

PARA EL USO DE INSTALACIONES DE USO

PÚBLICO DEL COMPLEJO CULTURAL

“ALFONSO QUESADA HIDALGO”

La Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, con fundamento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 173 al 181 del Código Municipal emite el presente Proyecto de Reglamento Autónomo para el uso de instalaciones del Complejo Cultural “Alfonso Quesada Hidalgo”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Proyecto de Reglamento de Servicio será de observancia obligatoria para toda persona, empresa o grupo, que desee presentar cualquier espectáculo, actividad, reunión o capacitación en el foyer, auditorio y demás instalaciones de uso público del Complejo Cultural “Alfonso Quesada Hidalgo”.

Artículo 2º—El Complejo Cultural es propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón y a través de él se fomenta y desarrolla las bellas artes y se promueve la herencia cultural del Cantón de Pérez Zeledón.

Artículo 3º—Se podrá arrendar las instalaciones para actividades tales como: congresos, seminarios y convenciones, actividades artísticas tanto nacionales como internacionales y cualquier otra que, a juicio de la Administración del Complejo Cultural, cumpla con los requisitos aquí estipulados. No se arrendará las instalaciones para actos de carácter obsceno, vulgar, campañas políticas o cualquier otra actividad que, a discreción de la Administración del Complejo Cultural, desmoralice, agreda o atente contra la moral y las buenas costumbres. El Teatro se concederá sólo a empresas, grupos o personas que promuevan el desarrollo de la cultura y las artes escénicas a la vez que garanticen absolutamente los compromisos insertos en el contrato de arrendamiento.

Artículo 4º—El horario de servicio del complejo cultural será a partir de las 07:00 y hasta las 22:00 horas de lunes a domingo, exceptúan los días feriados en los cuales las instalaciones se encontrarán cerradas.

Artículo 5º—El equipo técnico de las instalaciones no podrá ser manipulado por persona sin conocimientos sobre el funcionamiento, queda en la obligación el arrendatario de acreditar el conocimiento de la persona sobre dicho manejo siendo terminantemente prohibido manipularlo sin la requerida preparación. En caso de daños al equipo el arrendatario se hará responsable de cubrir el costo correspondiente.

Artículo 6º—El público asistente realizará su entrada y salida por los espacios designados para ello, deberán respetar el orden establecido para las colas en la taquilla y para los accesos (entradas y salidas) a los espectáculos. Se deberán respetar las salidas de emergencia y las áreas demarcadas de amarillo, para protección de los usuarios.

Artículo 7º—Está terminantemente prohibido ingerir alimentos en todas las áreas del teatro, a excepción del foyer en el cual podrá habilitarse un espacio para ello previa coordinación con la administración municipal.

Artículo 8.—El público deberá guardar el debido respeto a los intérpretes y demás personas que intervienen en los espectáculos o actividades, manteniendo el silencio y la compostura debida.

Artículo 9º—En el caso de actividades realizadas con personas menores de edad, estos deberán ser acompañados en todo momento por un responsable o tutor quien será el responsable de su salvaguarda. De igual manera durante el cambio de vestuario, podrán utilizar los camerinos únicamente si son acompañados de sus padres de familia o tutor. El cumplimiento de este artículo deberá estar garantizado por el arrendatario.

Artículo 10.—Queda prohibido el uso de elementos o la realización de acciones que atenten contra las instalaciones del edificio municipal o la integridad de las personas presentes, como el lanzamiento de serpentinas, confeti, fuego, explosiones simuladas, vertido de materiales sólidos o líquidos, entre otros.

Artículo 11.—Todos aquellos elementos escenográficos y de utilería que se utilicen en el montaje del espectáculo deberán ser trasladados por los propios medios del solicitante y retirados inmediatamente una vez concluido el evento. Si no fuera así, se entenderá que todo aquello que se encuentre en las instalaciones es material destruible, no siendo posible achacar a la Municipalidad de Pérez Zeledón responsabilidad alguna por su deterioro o pérdida. Se incluyen aquellos artículos extraviados de los cuales el arrendatario exonera de toda responsabilidad a la institución municipal.

Artículo 12.—El soporte para los elementos escenográficos será siempre proporcionado por el arrendatario que vaya a realizar la actividad o espectáculo, no pudiendo utilizarse para tales efectos el vestido del escenario (patas, telones de fondo y boca, entre otros)

Artículo 13.—En caso de necesitar un sonido adicional, el solicitante será responsable del equipo adicional que ingrese al edificio, del montaje, desmontaje y utilización del mismo, previa coordinación con el funcionario municipal encargado de las instalaciones.

Artículo 14.—La Administración Municipal no asume ni se hace responsable de los contenidos temáticos o estéticos que se presenten sobre el escenario durante el desarrollo...

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