Resolución

Fecha de publicación19 Septiembre 2019
Número de registroIN2019382415
EmisorUNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la modificación al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación, según el Acuerdo 6-16-2019 de la sesión extraordinaria 16-2019, artículo 9, celebrada el 01 de agosto de 2019.

Acuerdo 6-16-2019:

Aprobar la modificación al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación, para que los artículos que se indican en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“CAPÍTULO IV

Artículo 40.—Ejemplares físicos de TFG. -El estudiante entregará a la Dirección de Carrera un ejemplar digital, además un ejemplar físico, el cual se presentará en empaste duro azul o negro, con letras doradas o plateadas, cuya portada no deberá llevar el logotipo de la UT N; deberá de incluirse al final del documento el acta firmada por el Tribunal Evaluador y la boleta de autorización de uso. Anexo III o IV.

Adicionalmente, el estudiante entregará al director de carrera, la boleta de presentación formal (Anexo V), y el acuso de recibido de la copia digital por parte de la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia, las cuales no se empastarán con el TFG.

El ejemplar físico deberá ser trasladado por la dirección de carrera, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a la biblioteca de la sede de la UTN, a la que pertenezca el autor del T FG para la custodia correspondiente acompañado de un oficio dirigido a la jefatura de la Biblioteca.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 42.—Los derechos morales y patrimoniales sobre los Trabajos Finales de Graduación pertenecen al autor de la Obra, no obstante, el autor brinda a la Universidad Técnica Nacional la licencia gratuita, no exclusiva ni lucrativa, con un plazo indefinido y para fines educativos, a través de las Bibliotecas y del Repositorio Institucional de la Universidad Técnica Nacional, de los derechos patrimoniales para la reproducción, traducción, distribución y disposición pública del documento final del Trabajo Final de Graduación.

En caso de que la empresa o institución en la que se realizó la investigación se oponga a que los datos sean difundidos, el estudiante deberá presentar ante la dirección de carrera una carta donde se explique claramente el sustento para tal decisión. El director de carrera deberá incluir una copia de la misma tanto a la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia como a la Biblioteca”.

Acuerdo firme por unanimidad.

Rige a partir de su publicación.

El Reglamento, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el...

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