Resolución

Fecha de publicación19 Septiembre 2019
Número de registroIN2019382585
EmisorMUNICIPALIDADES

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

Por acuerdo que se consigna en el artículo 4º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria N° 174-2019, del 27 de agosto de 2019, el Concejo de Curridabat dispuso promulgar el siguiente Reglamento de Diseño, Implementación y Evaluación de los Programas Sociales en el cantón de Curridabat, que se somete a consulta pública no vinculante por espacio de 10 días hábiles.

REGLAMENTO DE DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN

Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES

EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es homologar los criterios para el diseño, implementación y evaluación de los Programas Sociales Municipales, a partir de lineamientos que garanticen la concordancia de las iniciativas con los planes municipales, la demanda ciudadana y cambiante realidad social del cantón de Curridabat.

Artículo 2º—Visión. El diseño, implementación y evaluación de los Programas Sociales Municipales tendrán fundamento en la constante observancia de las necesidades de las personas habitantes del cantón de Curridabat, manteniendo una base objetiva que permita la adecuada planificación de proyectos y uso de recursos a partir de la búsqueda constante de la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los administrados.

Artículo 3º—Enfoque. La implementación del presente reglamento deberá sustentarse en la observancia y respeto a los derechos humanos, la equidad de género, la no discriminación, la inclusión y cualquier otro aspecto normativo que propicie una gestión más justa y solidaria de parte del Gobierno Local, y de quienes participen con éste en la implementación de proyectos de índole social en el cantón de Curridabat.

Artículo 4º—Alcance. Las disposiciones emitidas en el presente reglamento serán de acatamiento obligatorio para la Administración Municipal, consultores contratados, instituciones, organizaciones o personas voluntarias que desarrollen iniciativas de índole social en conjunto con la Municipalidad de Curridabat.

TÍTULO II

Formulación y Diseño de Programas Sociales

Artículo 5º—Fundamento. La formulación y diseño de programas sociales estará sustentada en la observancia de los aspectos mencionados en el Título I de este reglamento. Así mismo deberá fundamentarse en criterios objetivos como estudios previos, indicadores sociales, la demanda ciudadana, la necesidad de innovación a partir de otras experiencias exitosas, la necesidad de atender una coyuntura específica, y/o cualquier otro aspecto que, de forma objetiva, determine la necesidad de intervención del municipio, considerando una certeza razonable respecto del impacto que se tendrá a partir de la materialización de la iniciativa propuesta.

Con el fin de contar con un mejor criterio, la Administración Municipal deberá realizar estudios y/o mapeos de la realidad del cantón al menos una vez cada 2 años, para garantizarse información debidamente desagregada, actualizada y georreferenciada que sea de verdadera utilidad para la toma de decisiones.

Artículo 6º—Estandarización. Corresponde a la Alcaldía Municipal delegar en las diferentes dependencias la labor de estandarización de las iniciativas, a fin de que, mediante la utilización de los mecanismos de control establecidos (formularios, machotes, entre otros) se tenga claridad de la propuesta de proyecto, sus alcances, duración, población meta, y cualquier otra información que determine un mínimo suficiente que permita conocer la viabilidad técnica, legal, administrativa y financiera, con el fin de que la información ofrecida sea confiable, oportuna y útil, para así contar con un mejor criterio para la toma de decisiones y propiciar la sostenibilidad de las mismas.

Artículo 7º—Mecanismos de selección. La Administración Municipal deberá mantener criterios vigentes para la selección de los proyectos, teniendo constante observancia el acatamiento de los dispuesto en el artículo 5° de este reglamento, así como su relación con los planes y visión de desarrollo existentes, plasmados en documentos como el Desarrollo Humano Cantonal, Plan Estratégico Municipal, Políticas Nacionales y Municipales, Plan de Gobierno del Alcalde, entre otros.

Artículo 8º—Viabilidad financiera y jurídica. Para que los distintos proyectos puedan ser aprobados, se deberá contar con un mecanismo de control que garantice la viabilidad presupuestaria, garantizando la planificación del gasto según la utilización de presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

Artículo 9º—Aprobación de las iniciativas. La Alcaldía Municipal, o aquellos(as) funcionarios(as) a los que les sea delegado, deberán establecer un mecanismo eficaz de comunicación que permita informar a las dependencias que formulan los proyectos, su aprobación, negativa o necesidad de replanteamiento de las propuestas, a fin de las gestiones administrativas que sean requeridas para la implementación de la iniciativa puedan realizarse de manera oportuna.

TITULO III

Implementación de los Programas Sociales

Artículo 10.—Requisitos para la implementación. Para implementar los programas sociales, se deberá haber aprobado el protocolo establecido en el Título II del presente reglamento. De igual forma, se deberá atender todo lo referente a la normativa de contratación administrativa, cuando corresponda.

En aquellas iniciativas que no sea requerido el uso de recursos económicos municipales, y que conlleven la necesidad de articulación con otras instituciones, sean públicas u organizaciones privadas, se deberá informar a la Alcaldía municipal al respecto, a fin de que se valore la pertinencia y viabilidad de la misma.

Artículo 11.—Implementación de los programas sociales. La implementación de los programas sociales deberá ser acorde a lo previamente aprobado. En caso de que exista alguna situación que atente contra lo planificado, se deberán hacer los ajustes pertinentes e informar a la Alcaldía Municipal.

Es obligación del funcionario responsable del proyecto realizar las coordinaciones requeridas para garantizar el cumplimento de lo programado, así como velar por el seguimiento de cronogramas de trabajo, presentación de informes de avance y trámite de pagos parciales, cuando corresponda.

Artículo 12.—Selección de la población meta. La selección de las personas que serán beneficiadas de los programas sociales municipales corresponde a la aplicación de criterios de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social, razonabilidad y equidad.

Para garantizar la trasparencia en la escogencia de la población que resulte beneficiaria, la Administración Municipal se valdrá de distintos mecanismos que le permitan reconocer la realidad de las personas candidatas a los servicios.

Para lograrlo, se apoyará en la realización de estudios socioeconómicos por parte de profesionales en Trabajo Social, la consulta en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y demás mecanismos que considere pertinentes para evitar duplicidades con otras instituciones y tener pleno conocimiento de quienes accedan a los servicios.

Artículo 13.—Seguimiento de la ejecución presupuestaria. La Administración Municipal deberá establecer un mecanismo de seguimiento de la ejecución presupuestaria con el fin de realizar los ajustes pertinentes que permitan maximizar el uso del recurso y evitar la subejecución presupuestaria.

TÍTULO IV

Evaluación de los Programas Sociales

Artículo 14.—Mecanismos de evaluación. Todo programa social deberá contener un mecanismo que contemple labores de supervisión y su consecuente evaluación, de acuerdo con las metas previamente establecidas en su formulación.

La Administración Municipal establecerá la periodicidad de las evaluaciones de los programas sociales de acuerdo a la especificidad de cada iniciativa. Como...

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