Resolución

Fecha de publicación26 Septiembre 2019
Número de registroIN2019385150
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria 41-2019, artículo 6, celebrada el nueve de julio del dos mil diecinueve y ratificada el dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 118 del martes 25 de junio de 2019, se publicó la reforma al Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén, aprobada en el acta 30-2019.

Propuesta de reforma al Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén, con el fin de regular la elección de los miembros que conforman la junta directiva, con base en el principio constitucional de paridad de género y se resuelve:

Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11.1, 13.1 y 16.1 de la ley general de la administración pública, 13 y 43 del código municipal, se resuelve:

1°—En tutela del principio constitucional de paridad de género, se aprueba la siguiente propuesta de reforma de los artículos 2 y 5, inciso c), del Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén, para que sean leídos dichos numerales de la siguiente forma:

“Artículo 2°—Cada sector definirá la forma de escogencia de su (s) representante (s) ante el Comité Cantonal, respetando los principios: democrático, debido proceso y paridad de género que rigen nuestro ordenamiento jurídico y los fundamentos de “particularidad y heterogeneidad” e “integridad e igualdad” que establece la Ley General de la Persona Joven. En correspondencia, las personas que opten por ser integrantes del Comité Cantonal de la Persona Joven, deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

Tener una edad comprendida entre los doce y treinta y cinco años de edad. Residir en el momento de la elección en el Cantón. Representar fielmente a una organización que tenga sede en el Cantón y que esté vigente en el momento de la elección. No tener los representantes de cada sector, parentesco familiar entre sí hasta tercer grado de consanguinidad. En aplicación de los principios democráticos y con la finalidad de garantizar la equidad y representación, en la elección de los miembros de los diferentes sectores se deberá respetar el principio constitucional de paridad de género”.

“Artículo 5.—La Dirección del Área del Social deberá hacer una convocatoria general a las Organizaciones Juveniles...

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