Resolución. MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Fecha de publicación17 Octubre 2019
Número de registroIN2019391980
EmisorMUNICIPALIDADES

Por acuerdo 3, que consta en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria 172-2019, del 13 de agosto del 2019, del Concejo de Curridabat, se promulga el siguiente:

REGLAMENTO PARA OBRAS MENORES

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Artículo 1º—Las obras menores previo a su construcción deberán contar con la licencia expedida por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia, por medio de la Oficina de Inspecciones.

Artículo 2º—La construcción de obras menores deberá respetar siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.

Artículo 3º—Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

Artículo 4º—Generalidad de la obra menor. Obra menor es toda aquella construcción o trabajo que implique:

a. La reparación de un elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad como cerramiento siempre y cuando no se le altere el área, ni incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico de una infraestructura u edificio o que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

b. Las obras nuevas de naturaleza menor según se detallan en los artículos 5°, 6°, 7° y 8°, siempre y cuando no incluyan modificaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico. Las obras menores comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA.

Artículo 5º—Obras menores generales. Se consideran obras menores en inmuebles las siguientes:

a. Reposición o instalación de canoas y bajantes, a excepción de vivienda unifamiliar que queda exonerada.

b. Instalación o reposición de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales. Se exonera la vivienda unifamiliar.

c. Instalación y acabados de pisos, excepto vivienda en zona de alta y media densidad.

d. Instalación de puertas, ventanería y cielo raso, excepto en zona vivienda de alta y media densidad.

e. Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños (particiones).

f. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios. Se...

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