Resolución

Fecha de publicación17 Octubre 2019
Número de registroIN2019391982
EmisorMUNICIPALIDADES

Por acuerdo que se consigna en el artículo 4º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria 174-2019, del 27 de agosto de 2019, el Concejo de Curridabat dispuso promulgar el siguiente:

REGLAMENTO DE DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN

Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS

SOCIALES EN EL CANTÓN

DE CURRIDABAT

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es homologar los criterios para el diseño, implementación y evaluación de los Programas Sociales Municipales, a partir de lineamientos que garanticen la concordancia de las iniciativas con los planes municipales, la demanda ciudadana y cambiante realidad social del cantón de Curridabat.

Artículo 2º—Visión. El diseño, implementación y evaluación de los Programas Sociales Municipales tendrán fundamento en la constante observancia de las necesidades de las personas habitantes del cantón de Curridabat, manteniendo una base objetiva que permita la adecuada planificación de proyectos y uso de recursos a partir de la búsqueda constante de la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los administrados.

Artículo 3º—Enfoque. La implementación del presente reglamento deberá sustentarse en la observancia y respeto a los derechos humanos, la equidad de género, la no discriminación, la inclusión y cualquier otro aspecto normativo que propicie una gestión más justa y solidaria de parte del Gobierno Local, y de quienes participen con éste en la implementación de proyectos de índole social en el cantón de Curridabat.

Artículo 4º—Alcance. Las disposiciones emitidas en el presente reglamento serán de acatamiento obligatorio para la Administración Municipal, consultores contratados, instituciones, organizaciones o personas voluntarias que desarrollen iniciativas de índole social en conjunto con la Municipalidad de Curridabat.

TÍTULO II

Formulación y Diseño de Programas Sociales

Artículo 5º—Fundamento. La formulación y diseño de programas sociales estará sustentada en la observancia de los aspectos mencionados en el Título I de este reglamento. Así mismo deberá fundamentarse en criterios objetivos como estudios previos, indicadores sociales, la demanda ciudadana, la necesidad de innovación a partir de otras experiencias exitosas, la necesidad de atender una coyuntura específica, y/o cualquier otro aspecto que, de forma objetiva, determine la necesidad de intervención del municipio, considerando una certeza razonable respecto del impacto que se tendrá a partir de la materialización de la iniciativa propuesta. Con el fin de contar con un mejor criterio, la Administración Municipal deberá realizar estudios y/o mapeos de la realidad del cantón al menos una vez cada 2 años, para garantizarse información debidamente desagregada, actualizada y georreferenciada que sea de verdadera utilidad para la toma de decisiones.

Artículo 6º—Estandarización. Corresponde a la Alcaldía Municipal delegar en las diferentes dependencias la labor de estandarización de las iniciativas, a fin de que, mediante la utilización de los mecanismos de control establecidos (formularios, machotes, entre otros) se tenga claridad de la propuesta de proyecto, sus alcances, duración, población meta,...

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